Hace unos días Valentín nos ponía sobre la pista de una nueva opción para la Cartera Permanente como alternativa al Tesoro Alemán, que como sabes ya no admite abrir nuevas cuentas desde el pasado 1 de enero. La alternativa es utilizar el Tesoro Austriaco,  el cual también permite comprar deuda soberana a inversores particulares a través de Internet.

Antes de describir las bondades de esta opción me gustaría recordarte la función que tiene la parte de cash en la Cartera Permanente. Al contrario que el resto de componentes (acciones, oro y bonos de largo plazo), el dinero no logra grandes subidas con ningún clima económico específico, pero es el único que aguanta el tipo en periodos de recesión en los que todo lo demás baja. Pero es precisamente en estos periodos cuando más utilidad tiene al permitirte rebalancear y comprar activos a precios de saldo, siempre y cuando la inestabilidad financiera inherente a las recesiones no se haya llevado por delante a quien guarda tu dinero, o este no disponga de liquidez para devolvértelo. Y, por este motivo, es muy importante que el cash esté en manos de quien menos probabilidades de impago tenga.

Hoy por hoy, el consenso de los mercados es que la entidad más segura a la que podemos prestar nuestros euros es el Gobierno Alemán, por ser la principal economía de la eurozona y tener un mayor control sobre la política monetaria del euro. Sin embargo, si hablamos de deuda a corto plazo hay otros países de la eurozona prácticamente igual de seguros, como Finlandia, Holanda y Austria. En concreto, Austria tiene asignada la máxima calidad crediticia y su situación financiera es envidiable, con tasas de desempleo del orden del 4% y bajos niveles de endeudamiento y déficit. El mayor riesgo sería que el país abandonara el euro y nuestro dinero nos fuera devuelto en una moneda distinta, pero en ese caso muy probablemente saldríamos ganando. Además como dato a tener en cuenta, o por lo menos curioso, Austria es la opción que recomendó Harry Browne para la diversificación geográfica de los inversores norteamericanos cuando la banca Suiza les cerró sus puertas.

La buena noticia (y el motivo de esta entrada) es que cualquier ciudadano de la Unión Europea puede abrirse una cuenta en la página web para inversores minoristas del Tesoro Austriaco y comprar su deuda soberana cómodamente y sin costes. A diferencia de lo que ocurría con el Tesoro Alemán no es necesario viajar hasta el país para identificarse, ni siquiera requieren que lo hagas ante un notario, basta con que completes el formulario de alta, lo imprimas, lo firmes y se lo envíes junto a una copia de tu DNI o pasaporte. Tras ello, te mandarán dos cartas con los datos de tu cuenta y las claves de acceso, así como un formulario para rellenar en Hacienda si no quieres que te practiquen retenciones en los intereses (es opcional, si no lo haces te retendrán un 35% y mantendrán la confidencialidad de tu cuenta frente al fisco español).

Una vez completado todo el proceso podrás ordenar la compra de deuda realizando una transferencia a la cuenta del Tesoro desde una de tus tres cuentas asociadas que pusiste en el formulario de alta, indicando las instrucciones de la compra de forma esquemática en el concepto de la transferencia. Los plazos de deuda que puedes comprar van desde 1 mes a 10 años, volviéndose a adquirir automáticamente el mismo producto al vencimiento con el capital más los intereses obtenidos, a no ser que indiques otra cosa. También puedes solicitar la cancelación anticipada, pero en este caso el Tesoro te cobrará una penalización dependiendo del tiempo que quede para el vencimiento.

Para la Cartera Permanente, mi consejo es seguir el camino marcado por Harry Browne y comprar el bono de 12 meses (BS12), que actualmente paga un nada despreciable 0,55%, dejándolo que se renueve cada año al nuevo tipo de interés vigente. Quizá te parezca poco comparado con lo que puedes obtener con un depósito bancario en España o con letras a 12 meses del Gobierno Español (en torno al 1,5%), pero la seguridad y tranquilidad que obtendrás cada vez que se hable de rescates, quitas, corralitos o salida del euro bien vale ese punto porcentual de diferencia. Por otro lado, teniendo en cuenta que los bonos alemanes a un año están pagando ahora mismo un 0% tampoco está nada mal.

Tengo que aclarar sin embargo que lo que ofrece el Tesoro Austriaco en este caso no son bonos que puedan comprarse y venderse en el mercado secundario o traspasarse a otro broker. Su funcionamiento es más parecido al de una imposición a plazo fijo de toda la vida, más conocido como depósito, con la diferencia de que el garante y custodio es el Tesoro Austriaco, sin ningún intermediario. Por ello puede ofrecer un interés algo superior al del mercado de bonos, y también garantiza el 100% del capital, sea cual sea su importe (sí, aunque sea superior a 100.000€). Además, no cobra ningún tipo de comisión por compra, custodia o envío de los fondos a tus cuentas asociadas, y permite hacer operaciones a partir de solo 100€.

Contadas ya todas las virtudes de este descubrimiento de nuestro amigo Valentín, toca desvelarte su mayor problema: toda la operativa y documentación está en alemán. Personalmente creo que con la tecnología actual (traductor automático de Google Chrome o Google Translate, mejor de alemán a inglés) no es una barrera insalvable, teniendo en cuenta que las operaciones serán poco frecuentes y que el personal de atención responde en perfecto inglés, pero siempre es algo a tener en cuenta. En cualquier caso, te recomiendo que antes de tomar una decisión te estudies de principio a fin la página web y te asegures de que entiendes todo, recuerda que nunca debes invertir en algo que no comprendes.

Finalmente, me gustaría hacer una última reflexión. Aunque la deuda alemana sea la más segura, tener un 50% de nuestra cartera (bonos y cash) en un mismo sitio (el Gobierno Alemán en este caso) implica un cierto grado de inseguridad ante eventos inesperados, quizá inimaginables ahora mismo, pero que de algún modo pudieran afectarnos gravemente. Por ello, esta nueva opción creo que nos da un plus de protección al aumentar la diversificación, además de cumplir con todos los requisitos para formar parte de una Cartera Permanente de nivel 4.

Actualización: Jose Picon ha elaborado una guía detallada con todo el proceso de apertura de la cuenta.

117 Thoughts on “Una excelente opción para el cash de la Cartera Permanente: el Tesoro Austriaco

  1. Perdigón on 7 marzo, 2013 at 20:30 said:

    La verda es que este hilo no para de crecer… a partir de los comentarios de uno surge una entrad independiente y autónoma.

    La verda es que sería interesante explorar igualemente las opciones de otro de esos tesoros AAA. A mí en especial me llama la atención Finlandia.

    La pena e sque no se pueda hacer igualmene en Austria con lo bonos de largo plazo…

    Aprovecho para preguntaros ¿qué habría que hacer de cara a la Hacienda española? Habrá que rellenar algún impreso a Hacienda por poseer los fondos, lo que no sé es qué se declararía a Hacienda si no te retienen nada. Es decir, ¿te mandan algún documento con todos los beneficios de los bonos para tu declaración española?

    • La verdad es que es lo más gratificante del blog y la principal razón por la que lo creé: aumentar el conocimiento de la Cartera Permanente con las aportaciones de los lectores. Y lo cierto es que algunos de los fichajes son muy buenos 😉

      En cuanto a los otros países, no he encontrado una opción similar para inversores privadas como la del Tesoro Austriaco o la que ofrecía el Tesoro Alemán, pero tampoco he buscado lo suficiente. Si alguien se anima:
      http://www.treasuryfinland.fi/Public/Default.aspx?
      http://www.dsta.nl/english

      De todas formas desde Frankfurt se pueden comprar bonos de estos países en el mercado secundario, incluidos de largo plazo, aunque en este caso los alemanes son los que mejor comportamiento tienen ante la deflación.

      Respecto a la Hacienda española, como comento tienes que rellenar un formulario que te manda el Tesoro y pedir un certificado de residencia fiscal, para que así Austria no te cobre retenciones. Lo que harán entonces es enviar la información a nuestra agencia tributaria y ya pagas el IRPF correspondiente de los intereses cuando hagas la renta. La otra opción es no hacer nada y Austria te cobra un 35% de retención, sin enviar ninguna información a España, pero en este caso digamos que estarías en una situación «irregular».

      Por otro lado, al no ser una cuenta bancaria no necesitas declarar el DD1 al Banco de España, y si no superas los 50.000€ en el total de activos financieros en el extranjero tampoco tienes que presentar el nuevo modelo 720 de Hacienda.

      • ArturoPerez on 10 marzo, 2013 at 3:19 said:

        @brownehead,

        pero si das orden de renovar bono reinvirtiendo los cupones, en teoria estariamos actuando como un «fondo de acumulacion», en el que no tendrias que declarar intereses a hacienda en tu declaracion de la renta,no?

        Saludos

        • No, los intereses los cobras en tu cuenta del tesoro y luego compran un nuevo «bono» con ellos. Es como si tienes un depósito en el banco que se renueva automáticamente cuando vence, de pagar los impuestos no te libras.

  2. Perdigón on 8 marzo, 2013 at 12:45 said:

    Algo he estado leyendo pero parece que a nivel indivual no he dado con la tecla. Parece que la deuda holandesa puede comprars e através del banco neerlandés AMRO, pero no estoy seguro.

  3. frugal on 10 marzo, 2013 at 22:52 said:

    I don’t sleep well having the CASH so far.

    You are also depending on Austrian Governament decisions, it’s all about politic decisions.

    One day they can stop you from withdraw all the money.

  4. ArturoPerez on 14 marzo, 2013 at 3:09 said:

    Hola BrowneHead,

    gracias por el articulo. Todavia no he invertido en cash a la espera de encontrar una buena solucion al interes negativo aleman, y puede que el austriaco sea una buena solucion. Sin embargo:

    1. que tipo de seguridad juridica tiene un ciudadano al colocar su dinero en otro pais, en caso de colapso economico? Es decir, suponiendo la fractura del euro, que probabilidad existe de que el gobierno austriaco no reconozca los bonos a nombre de extranjeros. Es un tema importante. Tambien puede suceder con el oro.

    2. si se adquieren los bonos cortos austriacos, se pueden hacer aportaciones mensuales o semestrales? O es un bono cerrado.

    Muchas gracias

    • 1. Es imposible calcular esa probabilidad, pero que un Gobierno no pague su deuda es algo muy grave, tiene que estar en una situación económica muy mala, y Austria es de los países que mejor está.

      2. Puedes hacer nuevas aportaciones a partir de 100€ en cualquier momento, pero siempre con un plazo nuevo, es decir que tendrías varios «bonos» con vencimientos distintos.

      • ArturoPerez on 18 marzo, 2013 at 14:06 said:

        En cuanto a la seguridad, todo es relativo. Ahora mismo Austria, al igual que Holanda o Finlandia, figuran como AAA. ¿pero hasta cuando? Austria perfectamente puede entrar en AA en cualquier momento, al igual que Alemania, dada la cadena de acontecimientos desde 2008. La cuestión es si Austria, Finlandia u Holanda, tienen la misma probabilidad de default que Alemania en caso de gravedad.

  5. Pingback: Ayuda para rellenar el modelo 720

  6. patxitog on 25 marzo, 2013 at 23:50 said:

    Hola!

    Muchas gracias por la web, es de lo mejor que he visto para manejar tus finanzas en estos tiempos tan convulsos. Tengo una pregunta al respecto de como suscribir las letras. Comentas que al hacer la transferencia a la cuenta del tesoro austrico hay que dar las instrucciones de la compra de forma esquemática en el concepto de la transferencia. Podrías dar más detalles al respecto? No se puede elegir el producto que se quiere suscribir directamente desde la Web una vez que el dinero transferido esté refleajado en tu cuenta? Por último, tengo otra pregunta al respecto de la operativa para vender. Si quisieras recuperar el dinero y transferirlo a otra cuenta (i.e. una cuenta bancaria en Espana), como se haría la operativa? Es fácil y factible hacerlo a través de la Web?

    Muchas gracias y espero que sigas adelante con este proyecto tan interesante.

    Un saludo!

    • ¡Bienvenido al blog!

      En esta página está explicado el tema de las transferencias:
      http://www.bundesschatz.at/main/ablauf_kauf.html

      Y aquí unos ejemplos:
      http://www.bundesschatz.at/main/ablauf_erlagscheine.html

      Básicamente es poner como concepto: «tu_numero_de_cta_del_tesoro plazo_elegido nombre_y_apellidos» Ej: «123456789 BS12 Browne Head»

      La contratación inicial es siempre así, lo que sí puedes hacer luego desde la web es cambiar el tipo de producto para la renovación, o bien cancelarlo. Según entiendo nunca habrá dinero «ocioso» en tu cuenta, siempre se invertirá en algún producto y sino te lo devuelven a tu cuenta bancaria.

      Respecto a la operativa para recuperar el dinero, en el proceso de alta puedes indicar 3 cuentas bancarias y elegirás una como la cuenta por defecto para recibir el dinero (puedes cambiar luego la selección desde la web). En cualquier momento puedes cancelar el producto (pagando una penalización, que puede ser menor o mayor a los intereses pendientes), puedes cancelar la renovación automática o bien puedes indicar desde el principio que en el vencimiento te lo paguen todo.

  7. ArturoPerez on 31 marzo, 2013 at 16:46 said:

    @brownehead,

    aun así, y creo ya haber escrito sobre esto, no termino de entender esta asimetría. Si estuviéramos en USA, y su economía entrara en deflación, los T-bonds entrarían en funcionamiento en todo el país. Si su economía entrara en recesión, los T-bills entrarían en funcionamiento para todos los inversores del país al mismo tiempo.

    Sin embargo, en Europa, aunque vivimos en una misma area economica, y compartimos la misma moneda, no tenemos una misma política fiscal, ni un tesoro común. Es decir, existe asimetría entre países.

    Si yo compro bonos cortos, es para cuando en donde yo vivo, cuando entre en recesión, me proporcione la rentabilidad esperada ante la bajada de los otros assets. Sin embargo, al comprar bonos cortos autriacos, o bonos largos alemanes, estamos a la expectativa de que los diferentes tipos de ‘crisis’ golpeen su economia tambien. Por ejemplo, ahora mismo, estamos en recesión en nuestro país, y efectivamente, los bonos cortos nacionales están proporcionando un 1.5%. Sin embargo en Austria, no sufren ningún tipo de recesión. O cuando la deflación ataque nuestra economía, tendremos que esperar a que también lo haga, o no, a la alemana.

    presupongo que esto es un efecto conocido y aceptado, y que preferimos la seguridad de su improbabilidad de impago, a que tengan un correcto funcionamiento sincrono en toda Europa.

    un saludo

    • El problema es que, como dices, en la Unión Europea no tenemos una política fiscal y un Tesoro común, por lo que tenemos que adaptar lo mejor posible los conceptos de la Cartera Permanente, sin poder emular exactamente a un inversor estadounidense. Pero la diferencia principal es que en nuestra economía no existen bonos denominados en euros que tengan un 0% de probabilidad de impago, como si ocurre con los t-bills y los bonos del gobierno USA, ya que los gobiernos europeos no tienen de forma independiente la capacidad de «imprimir» euros. Y para el correcto funcionamiento de la Cartera Permanente necesitamos cash y bonos sin riesgo de default, siendo lo más aproximado la deuda gubernamental de los países más «sanos» de la UE (con Alemania a la cabeza, pues además de ser la economía más fuerte de la zona en la práctica es la que tiene el control del euro).

      Si, como sugieres, utilizaras bonos y letras españoles, tendrías que por un lado los bonos no se comportarían correctamente durante la deflación (que podríamos decir sin ninguna duda que estamos sufriendo ya en España, y la historia dirá si en toda Europa), porque el riesgo de impago de nuestro país ahuyentará a los inversores; y por otro ese mismo riesgo de impago si terminara cumpliéndose implicaría que no podrías usar el cash para comprar los otros activos que han bajado, pues lo habrías perdido, estaría congelado o se habría reducido.

      Por otro lado, la asimetría que comentas no es tal. Las diferencias en los tipos de interés del cash, en la deuda de corto plazo de los distintos países, refleja básicamente las diferencias en el riesgo de impago de dicha deuda. Pero los tipos de interés de referencia para el euro son los que marca el BCE, si los baja o los sube afecta por igual a todos los países de la eurozona.

  8. ArturoPerez on 5 abril, 2013 at 13:08 said:

    hola @brownehead,

    vamos a darle un poco de vida al foro :-).

    1. la cuenta del tesoro, es una cuenta operativa? es decir, si ordeno que no se reinvierta automáticamente (porque quiero realizar mas aportaciones), presupongo que el dinero permanece en esa cuenta hasta que decidas qué hacer con tu capital, correcto?

    2. la frase «así como un formulario para rellenar en Hacienda si no quieres que te practiquen retenciones en los intereses» atiende a interpretaciones. A qué te refieres exactamente? presupongo que es un formulario para la hacienda austriaca, en la que se comunica que no te realicen retenciones en origen (35%). también presupongo que una vez activas esta opción:

    1. la hacienda de Austria informa a la hacienda española? o tienes que ser tu la que declares?
    2. qué ocurre con tu cuenta en el tesoro austriaco, y tu capital, mientras no está invertido en el B12?

    un saludo!

    • Hola,

      1. Como comentaba más arriba no hay opción de que el dinero permanezca «ocioso» en tu cuenta del tesoro, o está invertido o te lo devuelven. Pero siempre puedes ponerlo a 1 mes renovable hasta que decidas otra cosa.

      2. El formulario lo debe rellenar la Hacienda Española y se lo envias al Tesoro Austriaco para que no te practiquen ninguna retención. De lo contrario te retienen el 35% de los intereses.

      2.1 Se supone que una vez recibido el formulario el Tesoro Austriaco manda directamente la información a la Hacienda Española y ya vendrán los datos en tu borrador de la renta. Si no vinieran tendrías que declararlos porque no habrías pagado ninguna retención.

      2.2 Que estará invertido en otro tipo de bono que hayas elegido, o te devolverán el capital.

      • ArturoPerez on 5 abril, 2013 at 18:12 said:

        ¿y el formulario en alemán te lo aceptan en la hacienda española?

        te preguntaba por la cuenta en el tesoro austriaco, porque parece como si tuvieras que estar midiendo con el calendario el día exacto en que finaliza el ‘depósito’, para que coincida con la transferencia desde España de una nueva aportación, para luego invertir en el B12. supongo que todo este procedimiento tendrá algunos días de cadencia para poder decidir qué hacer.

        • El formulario está también en inglés, pero si no lo aceptaran deberían hacerte uno similar en español e inglés, con los mismos datos que el otro.

          Sobre lo otro, cada transferencia que hagas implicará un «depósito» nuevo, conforme les llega te lo abren (normalmente al día siguiente de enviar la transferencia). No funciona como con los bonos que se emiten cada cierto tiempo, aquí puedes contratar todos los plazos todos los días, pero aunque consigas hacer coincidir las fechas por como funciona el sistema entiendo que cada aportación nueva será un «depósito» independiente.

          • Valentin on 6 abril, 2013 at 12:07 said:

            Desconozco a que formulario os referís. Si disponéis del enlace, se agradecería su facilitación.

            Según su página web, para que no haya rentención en origen del 35%, lo que se les debe enviar es un «Certificado» emitido por la Hacienda Española, que contenga los siguientes datos:
            1. Su nombre, dirección y número de identificación fiscal.
            2. Nombre y dirección del Bundesschatz.at
            3. Su número de cuenta en el Bundesschatz.at

            Véase enlace: tercer párrafo contando de abajo a arriba.
            http://www.bundesschatz.at/main/start.html

            Saludos,
            Valentin

          • Valentin on 6 abril, 2013 at 12:49 said:

            Del siguiente enlace se obtiene mayor información al respecto, y dice:
            1. Que el certificado tiene una validez de 3 años, de modo que requiere renovación.
            2. Que una plantilla de este certificado se entrega y puede ser solicitada a través del Servive Center por email, fax o correo ordinario.

            Véase enlace, en Konditionen (dos últimos párrafos):
            http://www.bundesschatz.at/main/start.html

            Saludos,
            Valentin

            P.S.: Acabo de solicitar el documento vía email. A ver que me contestan.

          • ArturoPerez on 6 abril, 2013 at 15:03 said:

            entonces veo mas practico que finalice el ‘deposito’, te devuelvan el capital + intereses a tu cuenta en España, y vuelvas a repetir el proceso junto a las nuevas aportaciones.

          • Valentín, el formulario te lo mandan por correo junto a la documentación de tu cuenta, es una plantilla tipo en la que hay que rellenar esos tres datos y sellarlo en Hacienda. Alternativamente también puedes solicitar un documento similar hecho de 0 por Hacienda, y si tienes certificado digital lo puedes pedir por Internet (es el modelo 01 acompañado de un anexo con los datos que necesitas, si te interesa te puedo pasar por email un ejemplo).

          • Valentin on 6 abril, 2013 at 18:04 said:

            Arturo, si lo que pretendes es que todo tu capital venza en una determinada fecha, tendrás que hacer lo que expones. Sin embargo, en este caso el tiempo de reinversión de todo el capital puede durar varios días (transferencia del capital a vencimiento del depósito a tu cuenta y nuevamente transferencia de todo el capital al tesoro austriaco.

            El tesoro austriaco funciona como si de una Cartilla de Ahorro se tratase (llena de depósitos), en la que introduces tu dinero disponible cuando quieras. Que tienes 1000 euros el 1 de abril y los metes al B12, sabes que te vencerán el 1 de abril del año siguiente. Que tienes 500 euros disponibles el 1 de mayo, lo metes en el tesoro austriaco en el B12, y sabes que esos 500 euros vencerán el 1 de mayo del año siguiente.

            En otros términos, todos tus capitales parciales que metas mediante B12 vencerán al cabo del siguiente año.

            Que modalidad elegir es algo personal, pero para el largo plazo estimo más apropiado optar por la reinversión de capital de las aportaciones, e introducir el dinero cuando te plazca sin dar lugar a que te envíen el capital a tu cuenta asociada.

            Saludos,
            Valentin

  9. Valentin on 6 abril, 2013 at 17:15 said:

    Lo que pretendía saber, o conocer, es si la plantilla que te envían será sellada por la Hacienda española sin problemas.

    Y por la otra parte, si el modelo 01 (que no se si estará en idioma alemán) sería aceptado por el Tesoro austriaco, dado que probablemente esté todo en Español. Desconozco si la naturaleza de que los documentos no estén en ambos idioma aleman + español pudiere causarnos trastornos.

    Saludos y gracias Brown. Ya veré si abro esa cuenta proximamente
    Valentin

    • El documento que puedes pedir a la AEAT que te haga «de 0» viene en español e inglés, por comodidad es lo que yo he utilizado y parece que lo han aceptado.

      • Valentin on 6 abril, 2013 at 17:51 said:

        Sí, la opción que has tomado me parece más coherente que la otra.

        Puedes enviarme ese ejemplo, ya que te prestas a ello, e indicarme de que anexo se trata para cuando vaya a recoger los documentos y rellenarlos (de forma física) a la Hacienda Española, pues no dispongo de certificado digital.

        Saludos,
        Valentin

        • ArturoPerez on 6 abril, 2013 at 18:40 said:

          @brownehead,

          si no son muchas molestias, a mi también me interesaría 🙂

          • Os lo he enviado a ambos al email indicado aquí

          • Valentin on 8 abril, 2013 at 11:28 said:

            Gracias Brown, recibido.

            Saludos,
            Valentin

          • Valentin on 8 abril, 2013 at 12:16 said:

            Creo que comentaste que no era preciso realizar el DD1, por no tratarse de una cuenta bancaria (¿estoy en lo cerrecto, o me equivoco?). Gracias.

            Saludos,
            Valentin

          • Es correcto, el DD1 es solo para cuentas bancarias a tu nombre.

          • David on 13 mayo, 2013 at 10:44 said:

            Hola a todos,

            Estoy en pleno proceso para abrir una cuenta en el tesoro austríaco, y me seria de utilidad esta plantilla, para asegurarme que no falte nada.

            Muchas gracias

          • Hola David,
            enhorabuena por la decisión!
            He subido el documento aquí:

            http://www.fileswap.com/dl/FCU7rsRiFf/Spain_enclosure_for_request_EUSD_exemption.doc.html

            El proceso que yo realicé es el siguiente (necesario certificado digital):
            – Solicitar el certificado de residencia fiscal seleccionando el convenio con Austria ( https://www1.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.emce.solCertInt.SolCertAccRes?fAccion=1&fTramite=G3051 )
            – Rellenar el doc con los datos necesarios y enviarlo como anexo al trámite anterior, indicando su nº de expediente o referencia ( https://www1.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.regd.formuGen.RegFormGenAcc?fTramite=G3054 )

            El primer paso es automático, pero el segundo tardan unos días en mandarte el documento (te lo mandan online y también por carta).

          • David on 14 junio, 2013 at 8:43 said:

            Buenas,

            Estoy rellenando la plantilla que amablemente nos has dejado, y tengo un par de dudas que me gustaría resolver, y así de paso dejar constancia aquí de como se ha de rellenar esta plantilla.

            En el documento hay que rellenar 3 punto y quiero confirmar los datos:

            a) Nombre, dirección y número de identificación fiscal del perceptor: Mi nombre y NIF, aquí esta claro.

            b) Nombre y dirección de la persona o entidad que abona las rentas: Supongo que el nombre y dirección del Tesoro Austriaco. Aquí hay dos opciones: la «bundesschatz.at» (la pagina web) o la «Österreichischen Bundesfinanzierungsagentur» (Agencia de Financiamiento Federal de Austria). La dirección es la misma: «Seilerstätte 24, Postfach 158, 1015 Wien» o, en español, «Seilerstaette 24, Apdo.: 158, 1015 Viena»

            c) Número de cuenta del perceptor de las rentas o, en su defecto, la identificación del crédito: Supongo que el numero de cuenta (IBAN, ya que es internacional) en donde recibiremos el dinero, el que hayamos puesto en la solicitud que realizamos al Tesoro Austriaco.

          • Hola David,
            en el punto 2 yo indiqué:

            «bundesschatz.at (Austrian Federal Financing Agency)
            Seilerstätte 24, Postfach 158, 1015 Wien (Austria)»

            Respecto al 3 se refiere a tu nº de cuenta/identificador del Tesoro, no es un iban, sino el nº que te dan tras el alta y debes utilizar para el login y para enviar las transferencias.

          • David on 14 junio, 2013 at 13:51 said:

            Hola de nuevo,

            Según deduzco de lo que acabo de leer, primero de todo he de enviar la documentación (el contrato en pdf que me envían, y mi DNI) por correo postal al Tesoro Austriaco. Una vez lo reciban, me darán mi numero de cuenta del TA, que es el que utilizare para rellenar la plantilla para Hacienda. Una vez Hacienda me mande el certificado de residencia fiscal, lo remito al TA y una vez hecho esto ya puedo operar teniéndolo todo en regla. ¿Son correctos los pasos? Gracias.

      • Sí los pasos son los correctos, aunque es posible que sea suficiente con mandar el certificado de Hacienda con antelación al cobro de los intereses, no necesariamente antes de operar.

        • Kike Moreno on 2 noviembre, 2017 at 9:16 said:

          He preguntado al Tesoro Austríaco sobre si el certificado lo necesitaban antes de hacer la inversión, o con tenerlo antes de recibir los intereses bastaba y esta ha sido la respuesta: «We would like to inform you, that as of now the tax residence certificate is required before the end of the maturity of your investment. But to ensure 100% no tax deduction I would recommend to send the tax residence certificate before you transfer the money to your bundesschatz.at account, because we have no influence when it comes to changes in the EU regulatories»

  10. ArturoPerez on 6 abril, 2013 at 18:57 said:

    @Valentin,

    gracias por tu aclaración.

    perdona si abuso de tu confianza y ayuda como hago con brownehead :-). Hace unas semanas escribí una duda en el foro de Antonio R. Rico en relación a la seguridad de los brokers nacionales. Me diste el link a un análisis tuyo en Rankia, que por supuesto, fue de gran ayuda por su contenido de calidad. Sin embargo, no terminé de entender cómo solucionaba mi duda. Te la recuerdo si no te importa: era en relación a qué ocurría con tus fondos o ETFs si un broker nacional (inversis, R4, etc.) quiebra. Si la ley española te permite transferir tu cartera a otro broker, si entra también en el concurso de acreedores, etc. Es decir, cómo se puede justificar de cara al gestor del fondo o ETF (Vanguard, iShares, etc.), o de cara a los organismos oportunos nacionales (CNMV, jueza, etc.) que tú eres el propietario de las participaciones, y no el broker a través de su cuenta omnibús, y que por tanto, quieres tener el derecho a traspasarlas a otro broker para continuar con tu inversión.

    un saludo y muchas gracias por adelantado

  11. Valentin on 8 abril, 2013 at 10:32 said:

    Bueno, vaya por delante que a esta interesante pregunta lo adecuado sería recibir respuesta de un profesional, quizás abogado que conozca la legislación española. Yo como viejo zorro te doy mi opinión (lo que creo y pienso), pero reitero la conveniencia de un asesoramiento personalizado.

    Si quebrase un broker español, cuyo domicilio jurídico corresponde a España, y esto es importante dado que los procesos concursales y leyes sobre garantía de de capitales son distintos, CREO que no perderías tus propiedades. Es decir, el capital invertido en Fondos y ETFs no pertenecen a la masa concursal.

    En el pasado, en Alemania hubo problemas con las cuentas omnibus, porque en la misma había inversiones tanto por parte de inversores como de la propia gestora. En estos casos (lo ocurrido en Alemania) nadie puede hacer traspasos hasta que no finalice el proceso concursal. A partir de aquel entonces y mediante protestas se logro regular jurídicamente este asunto, por lo que en las cuentas omnibus se obliga a haber separación de cuentas entre Inversores, propio broker, y creo que otras grandes entidades externas.

    El problema es que no se como está regulado este asunto en España, pero en cualquier caso opino que en el caso de Fondos y ETFs no tendríamos problemas porque no deberían formar parte de la masa concursal.
    Otra cosa es si dispones de otros tipos de productos como futuros, opciones,… en los que dentro del proceso de ejecución, que estará reglamentado, se procedería probablemente al cierre de estas posiciones destinando su valor a una cuenta corriente del Broker, y las cuentas corrientes si forman parte de la masa concursal. Así pues este capital estaría perdido, salvo que pudiere recuperarse parcial o totalmente porque el Broker tenga un seguro que garantice xxx capital (cualquiera sabe).

    Uno se justifica con la documentación que se tiene, en este caso pues con el extracto de la cuenta de valores. De cara a un juez, mejor firmado por quien te extienda el extracto y sello del broker.

    Saludos,
    Valentin

    • ArturoPerez on 9 abril, 2013 at 7:38 said:

      hola valentin,

      muchas gracias por tu ayuda. sinceramente, me parece que la seguridad jurídica y claridad para el consumidor de estos productos, es muy muy deficiente, como casi todo en este mundo de las inversiones.

      un saludo

  12. ArturoPerez on 21 abril, 2013 at 19:51 said:

    @brownehead,

    imaginemos que se abre por primera vez una cuenta en el tesoro austriaco con reinversión al vencimiento. Normalmente, cuando se hace por primera vez, se coloca todo el 25% de cash de una vez. La duda viene cuando se tiene que rebalancear. ¿cómo aconsejas rebalancear, si lo tienes todo en modo reinversión, y por tanto, no puedes acceder a el?

    un saludo

    • El modo lo puedes cambiar en cualquier momento para que no se reinvierta, pero aún así creo que para mayor flexibilidad es mejor dividir la inversión en varios paquetes, no hacerlo todo en uno solo.

      • ArturoPerez on 22 abril, 2013 at 7:17 said:

        es decir, propones hacer un cálculo donde se realice una estimación de cuanto capital se requeriría para un posible rebalanceo, y utilizar un depósito ad hoc sin reinversión. El tema es que tiene que coincidir todo con el «rebalanceo anual» .. y ya me he pasado :-). Bueno, ya veré como me las arreglo. Gracias!

        • No, lo que propongo es dividir en la inversión en varios paquetes iguales (si tienes ahí todo tu cash por ejemplo en 4 o 5), todos con reinversión automática. Cuando se acerque el vencimiento, si tienes previsto tener que utilizar cash para comprar otros activos anulas la reinversión del paquete o paquetes que vayas a necesitar y ya está.

          Por otro lado, si quieres hacer coincidir una inversión nueva en el Tesoro con tu fecha de rebalanceo, puedes contratar incialmente un vencimiento menor (semestral, trimestral, etc.) para que coincida en alguna renovación posterior con tu fecha de rebalanceo, entonces lo cambias a anual si es el periodo que prefieres para la cartera.

      • Hoy he estado mirando la operativa de la cuenta y he descubierto que se pueden hacer cambios para cantidades parciales, así que entiendo que debería poder trabajarse sin problemas con un único «depósito».

        • ArturoPerez on 28 abril, 2013 at 21:46 said:

          perdona @brownehead, no había vuelto a entrar en este hilo!

          a qué te refieres exactamente:

          1. puedes sacar en cualquier momento un determinado capital para comprar otra cosa sin comisión de cancelación o penalizaciones.

          2. o que puedes configurar que, en cada vencimiento de 12 meses, un cierto capital pueda ser liberado de la reinversión sin penalización.

          abrazo!

          pd: existen rumores de próximos artículos sobre Japón 😉

          • Me refiero a la opción 2. La opción 1 quizás también sea posible (con penalización), pero no se puede hacer desde la web.

            Sobre Japón, esperaba que alguien me pudiera ahorrar el trabajo 😉

  13. David on 24 junio, 2013 at 11:47 said:

    Buenas de nuevo,

    Apelo a vuestra experiencia con este tema, dado que me acaban de enviar un e-mail con lo siguiente:

    «Lamentablemente desde su copia adjunta de su pasaporte es la fecha de expedición y la autoridad no es aparente. Por lo tanto, le pedimos que nos envíe una copia legible de su pasaporte. También puede enviar por fax una copia (número de fax 01 5139994), por correo ( office@bundesschatz.at ) o enviar por correo ordinario a nosotros.»

    Básicamente, en mi DNI no aparece la fecha de expedición ni la autoridad expeditiva. ¿Os habéis encontrado con este problema alguno de vosotros? ¿Usáis DNI antiguo o nuevo (electrónico), o pasaporte?

    Gracias a todos.

    • Yo no tuve problema con DNI nuevo. La autoridad expeditiva es el campo «equipo» que hay en la parte de detrás y la fecha de expedición está superpuesta en la parte de delante donde pone «SGS», justo debajo del chip. Prueba a escanearlo con buena calidad y mandárselo por email, y si hace falta en una segunda imagen marcas los dos datos con un círculo rojo.

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  15. Pingback: Cartera Permanente europea con ETFs

  16. Jose Picon on 11 diciembre, 2014 at 8:45 said:

    Hola. Estoy estudiando el contratar los bonos austriacos para la parte de dinero y tengo una duda básica (que probablemente sea una burrada), que os planteo.
    Como dices en este post: la utilidad del dinero es que, en periodos de recesión, lo podamos utilizar para comprar los otros activos baratos. Pero, para ello, tenemos que disponer de él, por lo que debe estar en manos de quien menos probabilidades de impago tenga.
    Esto me ha hecho pensar que el tesoro austriaco será uno de los sitios más seguros de donde poder recuperar el dinero, pero éste tiene que pasar por la cuenta asociada de un banco normal que puede ser el que esté en problemas en esos periodos y dificulte el que puedas disponer del dinero que acaba de llegar para comprar los otros activos.
    Pues bien (y aquí viene la posible burrada), ¿puede tener alguna ventaja tener el dinero físico (en billetes) debajo del colchón o en una caja fuerte en un banco (como de hecho recomiendas en la implementación de nivel 2 ó 3)?
    Por supuesto, para comprar los otros activos, al final el dinero que tuvieras bajo el colchón también tiene que pasar por un banco, y además esto tendrá otros inconvenientes y gastos, similares a los de tener oro físico; pero bueno, creo que puede ser otra opción.
    ¿Qué opináis?

    • Siempre puedes cambiar la cuenta bancaria asociada, por otra cualquiera de la UE de la que seas titular. Y llegado el momento algún banco sano debería haber, sino mal asunto…

      En cuanto a guardar el efectivo, aparte de no cobrar intereses (con los tipos de hoy en día quizás sea asumible, pero en el pasado fueron mucho mayores y en el futuro pueden volver a serlo), tienes el problema de Hacienda. Ante la AEAT eres culpable por defecto y cualquier ingreso grande de efectivo que no esté muy bien justificado puede ser considerado ingresos no declarados (e incluso blanqueo de capitales). Y probablemente no les servirá como prueba de su legalidad un justificante de reintegro bancario de esa misma cantidad con años de diferencia. Por otro lado, tendrías el mismo problema que comentabas con el Tesoro Austríaco: en algún banco tendrás que ingresarlo para comprar bolsa o bonos.

      • Jose Picon on 12 diciembre, 2014 at 7:01 said:

        Efectivamente, más tarde he pensado en lo que hacienda interpretaría que ese dinero ha aparecido en el banco «de la nada».
        Todo esto no era más que una reflexión, veo que está claro que es mejor tenerlo en alguna entidad.
        Un saludo.

  17. A mi me tiraron para atrás el pasaporte porque la firma (hecha en tableta electrónica) no se veía bien, me pidieron y les envié el DNI (modelo nuevo) y lo admitieron sin problemas. Lo envié por correo electrónico, no por correo ordinario

  18. Jose Picon on 16 diciembre, 2014 at 12:33 said:

    Tengo la intención de abrir una cuenta en el Tesoro Austriaco y estoy analizando la página a fondo. Me ha parecido entender (con las dificultades que da el traductor) que para abrir una cuenta conjunta (Menú: Der ablauf –> Kontoeröffnung –> Kontoeröffnung für Gemeinschaftskonten) hay que rellenar un formulario de apertura general, imprimirlo y, en la siguiente página, solicitar un titular de la cuenta conjunta. Entonces, firmar esa solicitud por todos los titulares y adjuntar el DNI del nuevo.

    Esto lo pongo porque, de ser correcto, el enlace que pones en el post, de nombre «alternativo para cuentas conjuntas», sería incorrecto, ya que ese enlace lleva a una solicitud que creo que es para personas menores de edad o incapacitadas.

    Si alguien ha solicitado la apertura de una cuenta conjunta y nos dice a través de qué solicitud lo ha hecho, se lo agradezco sinceramente.

    Un saludo.

  19. Jose Picon on 7 enero, 2015 at 12:18 said:

    Hola. Continúo con la apertura de la cuenta en el Tesoro Austriaco.
    Ya mandé la solicitud de apertura, junto con copia del DNI.
    Hace unos días, me han pedido una copia del pasaporte para abrir la cuenta. Les he respondido que no tengo pasaporte y que normalmente se me identifica por el DNI.
    Hoy me han dicho que, como no tengo pasaporte, sí van a aceptar el DNI.

    Además (y aquí está la causa de este mensaje) me indican que, en el futuro, solo podrán tener información de una cuenta de referencia en mi país de residencia (España) y, por lo tanto, que les diga cuál, de las tres que puse en la solicitud, quiero que me asignen.
    ¿Os han indicado esto a alguno de los que tenéis cuenta allí o podéis traspasar el dinero a las dos o tres cuentas que pusierais en la solicitud?

    Muchas gracias.

  20. Kike Moreno on 7 enero, 2015 at 23:54 said:

    ¿Los bonos/imposiciones del tesoro austríaco pueden cancelarse antes de vencimiento? ¿En qué condiciones?

    Lo pregunto porque entiendo que una de las funciones del cash es estar siempre disponible para rebalancear la cartera. Es decir, que debe poder hacerse líquido en cualquier momento. Por ejemplo en una «tight money recession» o una caída repentina de alguno de los otros activos que exija disponer del cash para rebalancear.

    • Hola Kike,
      en caso de necesidad se pueden cancelar anticipadamente de forma telefónica (no desde la web), con penalización sobre los intereses. De todas formas, hay varias formas de enfrentarse al problema que comentas, por ejemplo:

      – Hacer coincidir el vencimiento anual con el periodo anual de rebalanceo de la cartera.
      – Dividir el cash en varias «imposiciones» independientes, con vencimientos anuales separados (por ejemplo cada 6, 4 o 3 meses; es decir 2, 3 o 4 imposiciones).

  21. Kike Moreno on 8 enero, 2015 at 11:48 said:

    En cuanto al rebalanceo, si se produce un evento importante entre un chequeo anual y el siguiente, por ejemplo una bajada de un 50% de la bolsa que la deje por debajo del 15% en nuestra cartera, también deberíamos rebalancear, ¿no es así?
    En ese caso el cash nos habría falta antes de vencimiento (excepto si utilizamos la segunda estrategia que comentas). Ahora mismo esto no es muy problemático porque los intereses son muy bajos, pero si los tipos estuvieran más altos y tuviéramos que disponer del cash podríamos perder una cantidad importante. Nada, solo para tenerlo en cuenta en el futuro.

  22. Jose Picon on 16 enero, 2015 at 13:13 said:

    Hola a todos.

    Ya tengo funcionando la cuenta en el Tesoro Austriaco y, como el proceso de apertura ha sido algo complejo para mí, he hecho un documento enumerando todos los pasos que he ido haciendo, con el fin de compartirlo y de que le facilite la apertura de la cuenta a cualquiera que lo quiera hacer. Ahí lo tenéis:

    https://docs.google.com/document/d/1tXpn-6v4sJK0TC0xKDU3EWZtopPMOI8tSb_BRq7Bjt0/edit?usp=sharing

    A ver si resulta provechoso para todos.

    Un saludo.

  23. Kike Moreno on 16 enero, 2015 at 13:46 said:

    Muchas gracias por la información, muy útil!

  24. Daniel on 16 enero, 2015 at 13:58 said:

    Agradecer a Jose Picon el manual que acaba de colgar.

  25. Daniel on 31 enero, 2015 at 19:44 said:

    Una pregunta Jose. Del pdf generado en la apertura de cuenta, sólo hay que mandarles la primera hoja (firmada), que es la solicitud, ¿verdad?. No todo el tocho con las condiciones de las partes contratantes de las primeras partes…

  26. Jose Picon on 9 febrero, 2015 at 7:51 said:

    Hola Brownehead.

    Hace ya casi dos años ofreciste un ejemplo del modelo 01 de la aeat, junto con un anexo, que es lo que utilizaste para enviar al Bundesschatz y que no te retengan ellos los impuestos. Más tarde pusiste un enlace a este documento, pero actualmente no funciona.
    Con el fin de poder utilizarlo, ¿puedes volver a poner el enlace o mandarme ese ejemplo por email?

    Muchas gracias de antemano.

    • Hola,
      te he mandado un mail con los documentos, si así lo consideras podrías añadir también esta parte a la estupenda guía que elaboraste 😉

      • Jose Picon on 11 febrero, 2015 at 9:55 said:

        Hola Brownehead,
        Ya los he visto. Más tarde los analizaré. Muchas gracias.

        En efecto, luego lo incluiré la guía, porque no me está resultando sencillo. Lo voy a llamar: «cómo conseguir que la Hacienda española te haga un simple papel, sin morir en el intento».

        Un saludo.

        • Jose Picon on 18 marzo, 2015 at 9:40 said:

          Hace un par de meses hice una guía de cómo abrir una cuenta en el Tesoro austriaco paso a paso, que ahora en completado con los pasos que hay que seguir para solicitar a Hacienda el documento que hay que mandar a Austria para que no te practiquen retenciones sobre los intereses allí, sino que lo haga la Hacienda española. El enlace al documento completo creo que es el mismo de antes:

          https://docs.google.com/document/d/1JWjfnjND_897TuF0ZvjhJSHaluL750WBgB8XeE_4v_A/edit?usp=sharing

          Espero que os sea útil a los que vayáis a abriros una cuenta.

          • Excelente! He añadido al final del artículo un enlace a tu post para que los interesados tengan la guía más visible.

          • FinnickOdair on 9 junio, 2015 at 12:50 said:

            Hola José,

            muchas gracias por la información y por el manual, me ha sido muy útil.

            Sin embargo, estoy estancado en el último paso, y porque la administración de Hacienda que me corresponde asegura que no me puede hacer un certificado como el que piden en el Tesoro Austriaco.

            Tras tres visitas y hablar con varios empleados, he conseguido que la jefa de la administración me atienda. Me ha dicho que por favor le diga en qué administración te atendieron para hacerte un certificado incluyendo el número de cuenta, para preguntarles cómo lo han hecho.

            ¿Podrías por favor decirme a qué administración o delegación te dirigiste?

            Muchas gracias de antemano.
            Un saludo.

          • Anónimo on 11 junio, 2015 at 9:48 said:

            Hola FinnickOdair,

            A mí me lo hicieron en la administración de Murcia, sin ningún problema, mandándoles el el Modelo 01 y el Anexo que explico en el manual.

            ¿Son esos dos documentos los que has llevado o el certificado que nos mandan del Tesoro austriaco (el que viene en alemán y en inglés, titulado «Certificate for non-deduction fo EU-wtihholding tax»)? Porque yo fui primero con el certificado este para que me lo rellenaran y me dijeron que no podía ser, que solo podían rellenar ciertos certificados que tenían ellos, pero no uno cualquiera que le llevemos nosotros.
            Por eso después lo intenté del otro modo que puse en el manual: Rellenar el Modelo 01 y su Anexo (que es donde se pide que aparezca el número de cuenta); mandárselos a hacienda; y recibir en tu casa el documento que entonces tienes que mandar a Austria.

            Si los documentos que has llevado son el Modelo 01 y el Anexo, entonces sí es que no saben cómo hacer el certificado. Diles que llamen a la administración de Murcia, que es donde me lo hicieron a mí, a ver si se aclaran.

  27. Daniel on 18 marzo, 2015 at 12:34 said:

    Gracias por el manual.
    Yo solicité hace 5 semanas la apertura de cuenta siguiendo esas instrucciones y aún no he recibido respuesta. Les envié un correo hace una semana y tampoco. Nada de nada. Me parece muy raro. ¿Alguien podría aportar su feedback? Gracias

    • Jose Picon on 18 marzo, 2015 at 21:54 said:

      Pues sí parece raro, sobre todo que no te respondal al email.
      Yo les mandaría otro, preguntando si les ha llegado tu solicitud o si es que les falta alguna información para abrirte la cuenta.

  28. Cercediglio on 2 febrero, 2016 at 17:38 said:

    Hola,
    Mirando la deuda Austriaca, veo que el +0,55% de hace 2 años se ha convertido en -0,4%. ¿Hay alguna otra alternativa a mejor precio?

    Y en cuanto a los bonos largo plazo. He visto que el tesoro Austriaco los emite a 50 años. ¿No serían incluso mejores para la cartera permanente? ¿O es que su volatilidad puede ser demasiado para los mortales?

    Un saludo y muchas gracias,

    • Hola,
      la opción comentada en este artículo paga a día de hoy un 0,15% para un año. La diferencia positiva respecto al interés de la deuda «oficial» es que este producto está más enfocado para el pequeño ahorrador (por tanto entiendo el interés está, digamos, algo «subvencionado»), además de que no se puede negociar en el mercado secundario.

      Respecto a los bonos austriacos de largo plazo, los analicé en este artículo:http://www.carterapermanente.es/bonos-europeos/

      • Anónimo on 16 febrero, 2016 at 0:49 said:

        Muchas gracias. Después de leer la entrada me queda claro. Bono alemán para largo y austriaco para corto. A ver si me pongo con la cuenta del tesoro austriaco. Saludos.

  29. Miguel on 10 abril, 2017 at 21:48 said:

    Aprovecho para preguntar un tema.

    Estoy siguiendo el manual para poder abrir cuenta en el tesoro alemán. El problema viene cuando en Hacienda me encargo de descargar el famoso modelo 01.(http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Certificaciones/informacion.shtml)

    Lo descargo sin problemas, pero sólo tiene 2 hojas pdf iguales (un ejemplar para la administración y un ejemplar para el interesado) y no hay ningún anexo (en el que indicar el número de «usuario» del tesoro alemán).

    ¿Alguna indicación?

    • Supongo que querías decir «tesoro austriaco» 😉

      El Anexo es un documento propio que adjuntas, te pego un ejemplo de redacción:

      A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

      ANEXO AL MODELO 01

      Yo, D. [*], con NIF [*] y domicilio a efectos de notificaciones en la [*] mediante el Modelo 01 presentado y el presente escrito

      SOLICITO

      Que me sea emitido por la Agencia Estatal de la Administración tributaria Certificado a los efectos de la aplicación de la exoneración de la retención prevista en el artículo 13.1b) de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

      De acuerdo con las instrucciones recogidas en la Disposición adicional segunda de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre publicada en el Boletín Oficial del Estado número 311 de 23 de diciembre de 2010 a continuación le facilito los datos necesarios para la elaboración del Certificado, a los efectos de que figuren de forma explícita en el mismo:

      a) Nombre, dirección y número de identificación fiscal del perceptor: [*]

      b) Nombre y dirección de la persona o entidad que abona las rentas: [*]

      c) Número de cuenta del perceptor de las rentas o, en su defecto, la identificación del crédito: [*]

      En el supuesto de que esa Administración necesite la aportación de información adicional para la elaboración del Certificado, ruego me lo pongan de manifiesto para su inmediata subsanación.

      En [*], a [*] de [*] de [*]

      _________________________

      D.

      • Miguel on 13 abril, 2017 at 16:16 said:

        Muchas gracias Brownehead.

        Efectivamente, era tesoro austriaco 🙂

        Envié los papeles y estoy a la espera del número de cuenta para poder solicitar dicho anexo. Que por cierto, es importante prestar atención al envío de la documentación al Tesoro, ya que han cambiado su dirección postal ligeramente, siendo la nueva:

        Service-Center für bundesschatz.at
        Seilerstätte 24
        1010 Wien

        Cambia el código postal (ya no es 1015) y tampoco hay que incluir el Postfach 61.

        En mi caso fui a tiro hecho siguiendo el manual del compañero José Picón y una vez enviado me di cuenta… Supongo que me lo devolverán y tendré que enviarlo de nuevo.

        • Jose Picon on 25 abril, 2017 at 11:57 said:

          Gracias Miguel por avisar del cambio en la dirección postal.
          Ya lo he modificado en el documento de cómo abrirse la cuenta.

          ¡Saludos a todos!

          • Miguel on 27 abril, 2017 at 21:57 said:

            Konto-card recibido!

            Es algo desmoralizante ver los intereses que paga hoy día el teoso austriaco:

            El BS1, BS3, BS6 a 0,00%. Ya el BS12 (es decir, letras a un año) a 0,05%. Y por encima el BS24 (2 años) a 0,10% y por último el BS120 (10 años) a 0,40%.

            Por ello os planteo: ¿no creéis que el riesgo que supone tener la parte de cash en una cuenta de banco español con interés al 0,3% (opción menos segura con mayor rentabilidad) en comparación con tenerlo en letras austriacas (muy seguro pero poca rentabilidad) es asumible considerando la diferencia de rentabilidad?

            Saludos

          • Hombre, entre un 0,1% y un 0,3% no hay mucha diferencia, y menos para el total de la cartera. Si tu cartera no supone una parte mayoritaria de tu patrimonio o de tus ingresos futuros puede compensar la comodidad del banco (mejor fraccionado en varios), pero si es por rentabilidad hay opciones más rentables y seguras que los bancos (fondos/ETFs de renta fija diversificada de corto plazo), eso sí con un poquito más de volatilidad (dependiendo de lo corto o no tan corto del plazo).

          • Kike Moreno on 28 abril, 2017 at 9:11 said:

            Hay algún depósito con tipos algo mejores, por ejemplo el Depósito Facto a un año está ofreciendo un TAE del 1.26%. Es una entidad que pertenece al fondo de garantía de depósitos italiano, que cubre 100.000 €, igual que el español.

          • Sobre los depósitos, personalmente tendría mucho ojo sobre si las ofertas a tipos elevados son para cantidades pequeñas o ilímitadas, desconfiando si es esto último porque sería señal de que el banco está en apuros (desconozco el caso del banco italiano indicado).

            Por otro lado, un riesgo importante y no desdeñable al invertir el cash íntegramente en un estado europeo de los menos solventes es su pérdida de valor ante una hipotética salida de la zona euro.

          • Kike Moreno on 28 abril, 2017 at 13:46 said:

            El dinero del depósito de la cuenta Facto está en España, en la sucursal en España del Banco Farmafactoring (de igual forma que el dinero en ING está en España y no en Holanda). Aunque Italia saliera del euro los depósitos en España seguirían siendo en euros. De igual forma que por ejemplo el Banco Pichincha tiene una sucursal en España que opera en euros mientras su matriz trabaja con USD (Ecuador).

          • Bueno, la solvencia española no es muy diferente de la italiana…

  30. Kike Moreno on 13 octubre, 2017 at 16:56 said:

    He visto una noticia de enero de 2017 en la página del Tesoro Austríaco sobre lo que parece que algún cambio en la retención sobre los intereses para los no residentes en Austria.

    https://www.bundesschatz.at/main/news.jsp

    Esta es la traducción al inglés de Google Chrome:

    EU Taxation Amendment Act 2016 January 2017
    As of December 31, 2016, the EU Savings Tax Directive and thus the EU Savings Tax Act (Wertpapiersteuergesetz) ceased to exist and were replaced by the
    Austrian capital gains tax applicable to taxable investors (BESt-KESt) applicable from 1.1.2017.
    The BESt-KESt is subject to cross-border interest income from natural persons who have their tax domicile in a member state of the EU other than Austria and invest assets in Austria.
    Further information can be found on our homepage under «The Bundesschätze – Interest rates – Taxation of interest» as well as under BGBl. I No. 77/2016 .

    Y el original en alemán:

    EU-Abgabenänderungsgesetz 2016 Jänner 2017
    Mit Ablauf des 31.12.2016 sind die EU-Zinsbesteuerungsrichtlinie und somit auch das EU-
    Quellensteuergesetz außer Kraft getreten und wurden durch die ab 1.1.2017 geltende österreichische Kapitalertragssteuer für beschränkt steuerpflichtige Anleger (BESt-KESt) ersetzt.
    Der BESt-KESt unterliegen grenzüberschreitende Zinserträge natürlicher Personen, die ihr Steuerdomizil in einem Mitgliedstaat der EU – außer in Österreich – haben und Vermögenswerte in Österreich veranlagen.
    Weitere Informationen finden Sie auf unserer Homepage unter «Die Bundesschätze – Zinssätze – Besteuerung der Zinsen» sowie unter BGBl. I Nr. 77/2016.

    ¿Sabéis que significa esto? ¿Hay algún cambio que nos afecte?

  31. Kike Moreno on 26 octubre, 2017 at 8:53 said:

    Os paso un par de comentarios sobre la guía de Jose Picon, que está genial por cierto, por si los podéis incorporar:
    – la dirección que aparece en el Anexo al Modelo 01 es la antigua, el código postal está mal
    – estaría bien añadir la información sobre cómo solicitar online el certificado de residencia fiscal, que explicó brownehead aquí: http://www.carterapermanente.es/cash-cartera-permanente-tesoro-austriaco/#comment-1300

    • Jose Picon on 1 noviembre, 2017 at 0:36 said:

      Hola Kike,

      si no me equivoco, la dirección la corregí hace unos meses, cuando me avisó alguien.
      Y en cuanto a cómo solicitar el certificado, como yo lo pedí mandando la solicitud por ventanilla única a Hacienda, la verdad es que no sé cómo se hace online. No obstante, si lo haces tú de ese modo y quieres, mándame los pasos que has seguido y los incluyo en el documento explicativo.

      Pongo aquí el enlace al documento de nuevo, al que le he hecho algunas correcciones ortográficas:
      https://drive.google.com/open?id=1JWjfnjND_897TuF0ZvjhJSHaluL750WBgB8XeE_4v_A

  32. Hola!

    Creo que fui yo quien indicó que se cambiase la dirección hace un par de meses. De todas formas, no os preocupéis porque yo envié los papeles a la dirección antigua y les llegó igual de bien. De hecho les escribí un mail preocupado y me dijeron que no habría problema.

    En cuanto a la solicitud del certificado de residencial fiscal que se pide a Hacienda, yo lo hice a través de Internet con el certificado digital de la FNMT y me llegó pasadas las semanas. De hecho me vino doblemente bien ya que lo usé para la apertura de cuenta en Flatex.

    En cuanto al tesoro austriaco, yo finalmente tengo abierta la cuenta pero no he realizado operación alguna… Llamadme «loco», pero para el cash estoy dispuesto a asumir el riesgo que supone tener el dinero en una cuenta remunerada en España, frente a tenerlo más seguro en Austria con rentabilidad 0%.

    Por cierto, hoy me he parado a mirar el desempeño de mi cartera permanente montada hace ya 6 meses y me ha sorprendido ver un +1,2%. Eso sí, lo de los bonos es de reir por no llorar…

  33. Pingback: Cartera permanente al desnudo – Pepe Peseta Patilla

  34. Jose Picon on 22 julio, 2019 at 12:46 said:

    Hola a todos.

    Solo un dato que me ha llamado la atención: a partir de estas fechas, el Gobierno austriaco da un 0 % de interés para cualquier préstamo que le hagamos, ¡incluso para el de 10 años!

    Como digo, es solo porque me ha llamado la atención, ya que es irrelevante para nosotros, ya que lo que nos conviene es contratar estos préstamos por el tiempo más pequeño posible, es decir, por 1 mes, e ir renovándolos. Al menos así es como lo estoy haciendo yo.

    Saludos tranquilos.

    • Pues mira, papeleo que nos ahorramos para la declaración de la renta 😉 La verdad es que viendo como están los tipos de interés somos afortunados de poder dejar nuestros ahorros en el Tesoro Austriaco sin coste alguno.

  35. Andrés on 14 febrero, 2020 at 11:00 said:

    Parece que el Tesoro Austríaco cierra totalmente el 30 de Junio 2020 debido a los bajos tipos de interés,
    ¿Cuál sería la mejor alternativa a día de hoy?
    Nota oficial: https://www.bundesschatz.at/main/news_clipping/FAQ_einstellung.pdf
    Gracias

    • Gracias por avisar Andrés, ¡qué mala noticia! No conozco ninguna otra opción para el cash con ese nivel de seguridad y que no implique pagar intereses.

      • José Manuel on 26 febrero, 2021 at 22:18 said:

        Hola, he encontrado este fondo que puede ser interesante para el efectivo:
        Pictet-Sovereign Short-Term Money Market EUR P (LU0366536711). Es de acumulación, solo invierte en letras y bonos gubernamentales de alta calidad crediticia, es de disponibilidad inmediata si quieres sacarlo, y las comisiones no llegan al 0,20% (al menos en renta 4)
        En mi opinión cumple todo lo necesario para la CP

        • Miguel on 5 marzo, 2021 at 15:51 said:

          Yo es el que tengo desde hace años para la mitad del cash. Estos días de amagos de subidas de tipos de interés incluso sube algún día y todo 😀

  36. Pingback: Guía de la Cartera Permanente: Historia, rol de cada activo y mejores productos para su implementación europea - Que no te lo inviertan

  37. Pingback: Resultados de la Cartera Permanente en 2019

  38. Pingback: Estudio de diferentes bonos europeos en la Cartera Permanente

  39. José Manuel on 21 febrero, 2021 at 16:54 said:

    ¿Cumpliría los requisitos para el efectivo, meterlo en una cuenta remunerada tipo bankinter o así, que da un % anual? Lo digo porque cualquier otra opción de letras y bonos es con intereses negativos

    • José Manuel on 26 febrero, 2021 at 22:20 said:

      Mala idea este comentario que escribí. Me centré en la rentabilidad y no en la seguridad, que es lo principal para el efectivo en la CP

  40. Pingback: Simplificando la Cartera Permanente con un fondo que aúne Bonos y Dinero

  41. Hola a tod@s!

    Antes de nada, daros las gracias por la cantidad y la calidad de la información que aportáis. Me parecen super interesantes los depósitos del tesoro de Àustria y me iba a poner a abrir una cuenta pero segun veo en la web han cerrado esta posibilidad. Sabéis si es así? Uso el traductor y alomejor no lo estoy entendiendo bien. En caso de serlo, alguien tiene información sobre si es una medida temporal o si ya ha sucedido anteriormente? Es posible que no necesiten adquirir más financiación por ahora, pero seguramente sí lo requieran en unos meses o años… El hecho que esta opción no cotize en los mercados me gusta para la parte del cash. Conocéis alguna otra opción parecida a estos depósitos de deuda austríacos?

  42. Miguel on 22 agosto, 2022 at 13:18 said:

    Hola,

    En estos tiempos convulsos para el euro,¿Cómo encajaría el tener parte del cash en una divisa distinta del euro (estoy pensando en USD o CHF)? Sé que no es correcto desde el punto de vista teórico, pero lo cierto es que el 50% al menos de la cartera (bonos y cash) pierde valor por la depreciación del euro, que vista la encrucijada en la que está metida europa, sin materias primas, con unos estados divididos y que necesitas políticas fiscales distintas, y déficits y deudas estratosféricas que imposibilitan subir tipos en la zona euro… No parece que el euro vaya a poder recuperar mucho terreno, más bien perderlo.

    • Hola Miguel,
      la Cartera Permanente está diseñada para no tener que especular y creo que el Oro y en parte la Renta Variable (sobre todo si la mitad es global) ya cubren el riesgo de depreciación de la divisa. En cualquier caso, tomar una posición defensiva una vez el escenario negativo ya es evidente supone pagar un sobrecoste por esa protección, y si el escenario revierte las pérdidas pueden ser superiores a las que tratabas de evitar.

      Saludos

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