Uno de los cuatro componentes fundamentales de la Cartera Permanente es la parte de  bonos de muy largo plazo, denominados en tu moneda local y con el mínimo riesgo crediticio (probabilidad de impago) posible. En nuestro caso, para la cartera en euros, el consenso del mercado es que los bonos más seguros son los del gobierno alemán, y el mayor plazo de vencimiento disponible es de aproximadamente 30 años.

En los momentos de depresión, en los que los negocios dejan de ser rentables y los deudores (incluyendo bancos y gobiernos poco solventes) incumplen sus compromisos, los inversores buscan los activos más seguros, aumentando la demanda de los bonos con menor riesgo de impago y por tanto subiendo su precio, con un efecto que se multiplica cuanto mayor es el plazo del bono. En el caso de Europa no hemos sufrido todavía un periodo intenso de depresión (también caracterizado por la deflación, al caer el precio de los activos), pero sí hemos tenido algunas presiones deflacionarias en los últimos años tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.

Los ejemplos actuales más claros de este aumento de la demanda de activos seguros los tienes en 2008 y 2011, en los que se tuvieron serias dudas sobre la solvencia de las instituciones financieras en el primer caso y de los gobiernos europeos de los países periféricos en el segundo. En ambos años los bonos fueron el mejor activo de la Cartera Permanente y compensaron, parcial o totalmente, las grandes pérdidas de las acciones. De hecho, aunque en el apartado de Evolución las ganancias registradas para los bonos fueron respectivamente del 18,01% y del 20,13%, si en vez de usar los datos del índice Iboxx Ger 15+ (cuyos bonos tienen un vencimiento medio de poco más de 20 años) coges los del bono más largo disponible, su rentabilidad (revalorización+cupón) fue del 25,69% (DE0001135325 en 2008) y el 25,33% (DE0001135432 en 2011) .

Pero uno de los mayores inconvenientes de los bonos es su peaje fiscal, al tener que tributar anualmente por los intereses recibidos con cada cobro del cupón. En España este impuesto para las personas físicas es del 21% para los primeros 6.000€ obtenidos en intereses, con dos tramos mayores del 25% (6.000-24.000€) y el 27% (>24.000€). Por desgracia no existe ningún fondo de inversión de acumulación que invierta exclusivamente en este tipo de bonos y el mejor ETF disponible (iShares EXX6) es de distribución. Por tanto no tienes forma legal de evitar este impuesto, que penalizará los rendimientos de tu Cartera Permanente, aunque sí hay una opción para disminuir un poco su tipo efectivo.

Cuando cobras intereses a través de una entidad financiera española esta está obligada a practicarte una retención del 21% para adelantar el pago de impuestos a la Agencia Tributaria. Sin embargo, gracias a los actuales convenios para evitar la doble imposición internacional, si cobras los intereses en entidades financieras de algunos países extranjeros (por ejemplo Alemania) y estás correctamente identificado como residente fiscal en España, no te practicarán ninguna retención. Con esto no te libras de pagar igualmente los impuestos, pues tendrás que hacerlo en tu correspondiente declaración de la Renta, pero hasta entonces ese dinero estará en tu bolsillo (o mejor, en tu Cartera Permanente).

¿Qué importancia tiene pagar antes o después los impuestos? Pues depende de dos factores: el tiempo que retrases el pago y la rentabilidad que puedas obtener de ese dinero. En el caso de los bonos alemanes de largo plazo estos pagan el cupón el 4 de julio, así que teniendo en cuenta que la fecha límite para presentar la declaración de la Renta es el 1 de julio podrás disponer de los intereses íntegros durante casi un año completo. En cuanto al segundo factor de la ecuación, si inmediatamente reinviertes los intereses en la Cartera Permanente (según tu estrategia para nuevas aportaciones, por tanto no necesariamente reinvirtiéndolo en bonos), la rentabilidad potencial que obtendrás a ese dinero será la de la Cartera Permanente (hasta ahora un promedio anual del 6,5% para la versión en euros, aunque si tomamos como referencia el mayor plazo de la versión de la cartera en dólares sería de casi el 10%).

Haciendo cuentas, el resultado es que manteniendo los bonos en un broker alemán, por ejemplo Flatex (donde además no hay comisiones de custodia o mantenimiento), obtendrás una rebaja efectiva en el tipo del impuesto de aproximadamente un punto y medio, correspondiente al 6,5% promedio de rentabilidad extra que obtendrás durante un año al dinero del impuesto diferido. Si prefieres verlo con ejemplos, te mostraré dos.

Un pequeño ahorrador obtiene 1.000€ en intereses, de los cuales tendrá que tributar 210€ (un 21%), pero como no tendrá que pagar el impuesto hasta un año después podrá reinvertir integramente los 1.000€ en la Cartera Permanente, frente a los 790€ que solo podría haber reinvertido si hubiera cobrado los intereses con retención en España. Así, estos 210€ extra le generan después de un año 13,65€ (con una rentabilidad promedio del 6,5%), lo que supone un 1,365% de ganancia adicional en los 1.000€ de intereses, o dicho de otra forma una rebaja efectiva del tipo del impuesto de esa misma cantidad, quedándose en el 19,635% (frente al 21%).

Ahora veamos el caso de un gran ahorrador, que además de otras rentas del ahorro superiores a 24.000€ genera 10.000€ en intereses de los bonos. En este caso el impuesto diferido serán 2.700€ (tipo al 27%), que al ser reinvertidos en la Cartera Permanente conseguirán un rendimiento extra de 175,50€ (rentabilidad promedio del 6,5%). Esta cantidad es exactamente un 1,755% de los 10.000€ de intereses, y la misma rebaja efectiva del tipo del impuesto que quedaría en 25,245% (frente al 27%).

Quizá te parezca una ventaja minúscula, sobre todo con los actuales tipos de interés tan bajos. Desde luego con tipos elevados las cantidades ahorradas serían mayores, pero en cualquier caso el interés compuesto es una de las fuerzas económicas más poderosas y todo ahorro de costes que consigas ahora tendrá una repercusión exponencial en el largo plazo.

Por otro lado, esta misma argumentación que he aplicado a los bonos por ser el activo de la Cartera Permanente que más intereses paga (teniendo en cuenta que el oro no da dividendos y para las acciones existen fondos de inversión de acumulación), funciona exactamente igual para la parte del cash. De hecho, usando una opción como el Tesoro Austriaco donde puedes elegir la fecha de cobro de los intereses, si contratas los depósitos anuales en enero tendrás un año y medio (hasta julio del año siguiente) para que tus intereses renten libres de impuestos.

28 Thoughts on “Pequeña ventaja fiscal por tener los bonos en Alemania

  1. Frugal on 11 julio, 2013 at 14:13 said:

    BHead,

    ahora no se puede abrir nuevos bonos en Alemania, correcto?

    Yo tengo bonos solo en ETF’s.

    La otra opción és AUSTRIA?

    Gracias y saludos.

  2. Perdigón on 16 agosto, 2013 at 11:01 said:

    Aunque el enlace que hago no tiene mucha relación, lo hago un poco también para activar nuestro hilo, ya que estoy muy interesado en seguiros.

    http://www.elconfidencial.com/economia/2013-08-16/los-inversores-empiezan-a-creer-a-rajoy-cambian-deuda-alemana-por-espanola_18240/

    Sé que la deuda alemana hoy por hoy es la más segura a largo plazo, pero ¿y meter un porcentaje pequeño de ella en española? le daría un pequeño plus si acaso… De todas foermas esto no lo pienso por la noticia, ni mucho menos, es otra más de tantas, siempre lo había pensado como un extra a incluir, o quizá en uno de los ofndos d elargo plazo que incluya algo de deuda periférica

    • Hola Perdigón,
      realmente el movimiento que están teniendo los bonos poco tiene que ver con Rajoy, ya que está siendo algo generalizado en todos los bonos «periféricos». Sin querer aventurarme con las causas, podría deberse a que el mercado percibe signos de recuperación en Europa y por tanto deshace posiciones en los activos más conservadores y busca otros más rentables que ahora percibiría como menos arriesgados.
      En cualquier caso sigue sin ser adecuado comprar este tipo de bonos de más riesgo para protegernos ante la deflación, cuando hemos visto que se devalúan cuando hay riesgos deflacionistas y se recuperan cuando empiezan los «brotes verdes» y descienden estos riesgos (y para este cambio económico ya tenemos las acciones).

      • ArturoPerez on 17 agosto, 2013 at 23:54 said:

        Hola brownehead,

        Los bonos largos alemanes también están teniendo un rendimiento bastante malo, no? yo tengo ahora un -7,38%, y ha caído desde un 104% a un 96%. Mis cifras desde Febrero:

        + oro: -14,4%
        + stocks: +10%
        + bonos largos: -7,37%
        + cash: digamos que un 0%

  3. Jaime R. on 19 noviembre, 2013 at 18:04 said:

    Este post me ha hecho pensar sobre el tema fiscal y me ha hecho darme cuenta de algo que creo que no se ha comentado y que me parece aún más relevante.

    Según tengo entendido, a partir de este año 2013 (incluido), las plusvalías generadas en un periodo inferior (o igual) a un año, no tributarán a la base liquidable de ahorro (21 al 27 %), si no que tributarán en la base imponible general (24% al 42%), por lo que en prácticamente la totalidad de los casos va a ser un «clavo» extra que nos aplican.

    Las ganancias podrán compensarse con las pérdidas que tengamos en otros activos, pero si como es lógico esperamos que la cartera vaya aumentando de valor, vamos a tener que pagar más impuestos, y este pago adicional perjudicará el aumento de valor de la cartera por la «magia» del interés compuesto.

    Solo por esto, creo que se deberían rebalancear las carteras cada año y un día, para intentar esquivar este «clavo». Si alguno de los activos supera el 35% del total de la cartera o baja del 15% a mitad del año, supongo que habrá que rebalancear y pasar por caja.

    Esto añade aún más atractivo a los fondos de inversión, ya que se podrían realizar traspasos entre fondos para rebalancear la cartera con una ventaja fiscal aún mayor.

    Aunque parece que los fondos de inversión que encajarían para hacer una cartera permanente son bastante limitados (por lo que os he entendido no hay fondos que inviertan en oro), creo que puede merecer la pena profundizar un poco más en esto (comprando por ejemplo fondos que inviertan en empresas de extracción de oro).

    ¿Qué opináis?

    Os dejo el enlace de rankia donde hablan de la fiscalidad de este año:
    http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-2013-plusvalias-generadas-menos-ano

    • Aunque supongo que lo tienes claro, comentar que a la tributación de los intereses de los bonos y el cash (lo que se comenta en la entrada), es siempre la del ahorro se generen en menos o en más de un año. De hecho ocurre lo mismo con las plusvalías de los bonos en sí, que se consideran rentas del ahorro y no se compensan con las pérdidas y ganancias de bolsa y fondos.

      Aclarado este punto, creo que a los inversores de largo plazo difícilmente nos afectará el tema de las ganancias de capital generadas en menos de un año. Ten en cuenta que cuando vendemos parte de un activo porque toca rebalancear, la fecha de compra que se tiene en cuenta es la de la primera compra que hiciste de dicho activo. Es decir, que aunque durante el año hayas hecho aportaciones a un activo y se diera el caso de que te toque venderlo antes de que haya pasado el año, con una alta probabilidad venderás «participaciones» más viejas de ese activo, compradas hace más tiempo.

      • Jaime R. on 26 noviembre, 2013 at 22:07 said:

        Estaba tan centrado en empezar con mi cartera permanente y en hacer el primer rebalanceo, que no me había dado cuenta de que una vez pasado el primer año es improbable que al aplicar un sistemas FIFO las ganancias hayan sido generadas en menos de un año (salvo que algún componente de la cartera sufra una variación brutal).

        Con hacer el primer rebalanceo al pasar un año y un día desde que hayamos creado la cartera, salvaríamos la penalización fiscal.

        Me ha gustado la idea que propone Perdigón de tener un pequeño porcentaje en un fondo de inversión para poder usarlo en los rebalanceos sin incidencia fiscal. Voy a investigar a ver si encuentro fondos que se puedan adaptar a esta estrategia.

        Muchas gracias a los dos por la respuesta y las aclaraciones.

  4. Perdigón on 20 noviembre, 2013 at 18:56 said:

    Jaime R.

    Una opción que yo tengo, y sabiendo que hago un poco de trampa, es meter un 5% de esa parte de la cartera en RF a largo plazo no en bonos, sino en un fondo que, si bien no replica ese comportamiento, es lo que he visto más parecido para RF a largo de paíse de cierta calidad, con el mayo nivel en calidad AAA.

    Antes de que lo critiquéis, que ya sé yo que no es lo ortodoxo, es una forma de aliviar lo que dice Jaime con un pequeño «riesgo» que yo asumo.

    El fondo elegido por mí es:

    EDR LONG DURATION BONDS «C»
    ISIN: FR0010035865

    En fin… es una opción

    • Sin entrar a valorar ese fondo en concreto, si usas este «truco» no debes asignarlo todo a la parte de RF largo, ya que cuando el vencimiento medio es menor es como si tuvieramos parte en RF largo y parte cash. Por ejemplo, si el fondo tiene un vencimiento medio de 10 años, podríamos suponer que el 50% corresponde a bonos de más de 20 años y el 50% a bonos cortos o cash.

      • Perdigón on 28 noviembre, 2013 at 18:26 said:

        Viendo la ficha mensual del fondo el vencimiento medio es 18,98, con lo que entiendo que podría valer para ese assett, ¿no?; lo elegí porque creía que cumplía bien las premisas para «hacer el truco».

        http://medianet.edmond-de-rothschild.fr/edrim/pdf/EdRLongDurationBondsC_NPR_FR0010035865_esp_fichemensuelle_D2509001.pdf

        • En cuanto a vencimiento nos acercamos a los 20 años, los costes no son desorbitados (poco más del 1%) y los emisores de los bonos parecen de calidad (50% AAA y 44% AA). Sin embargo hay dos problemas importantes: primero que es un fondo de gestión activa y las características de la cartera pueden variar en cualquier momento según el criterio del gestor; el segundo problema es que para que la parte de bonos funcione como toca en la Cartera Permanente tiene que tener los de más calidad posible, es decir no solo bonos de buenos emisores, sino del mejor emisor posible (en el que se refugiarán los euros miedosos en caso de crisis deflacionaria, disparando su rentabilidad). La influencia de estos dos problemas se ve claramente en la rentabilidad del fondo en los dos años recientes en los que esta parte de la Cartera Permanente fue la ganadora, 2008 con la crisis financiera y 2011 con la crisis de deuda europea, si lo comparamos con la del índice de referencia usado en el blog y con la del bono alemán de mayor duración del momento:

          2008:
          Fondo: 12,9%
          Iboxx Ger 15+: 18,01%
          Bono DE0001135325: 25,69%

          2011:
          Fondo: 11,2%
          Iboxx Ger 15+: 20,13%
          Bono DE0001135432: 25,33%

          Así que mi consejo es que si no tienes necesidad de usarlo (por ejemplo para hacer un traspaso desde un fondo de renta variable que toque rebalancear) no metas ese 5%, al menos mientras los tipos de interés sigan bajos y la retención sobre los intereses sea menor que la comisión de gestión del fondo.

          • Perdigón on 1 diciembre, 2013 at 22:26 said:

            La verdad es que no hay nada como los números para salir de dudas.

            Es cierto todo lo que dices, y como tal no sustituye en nada a los bonos alemanes de 30 años.

            La idea era un poco esa. Suponiendo que toque ese rebalanceo, sería la forma fiscalmente más favorable.

            Yo de hecho también tengo fondos para la parte de corto plazo, y era una opción.

            Probablemente deba replantearme las cosas.

            Ahora la verdad es que la única parte que tira es la de RV, y me sorprende ya que no creo que estemos en la etapa de crecimiento…

            Esperamos más entradas con ansiedad, un saludo.

  5. ArturoPerez on 10 diciembre, 2013 at 11:27 said:

    Hola BrowneHead!

    tiempo sin entrar en tu blog :-),

    me gustaría comentarte unas dudas que se me están planteando ahora que acabamos el fin de año :-). Te adelanto las gracias puedas o no puedas responder. Tiempo sin preguntar al oráculo! 🙂

    1. el año que viene lo único que tendré que declarar como intereses será el cupón de los bonos alemanes (rendimiento de capital inmobiliario). Por otro lado, tenemos el oro, que desde que comencé la cartera a principios de año (Marzo), ha caído bastante su cotización.

    1.1.- ¿los intereses de un bono se pueden considerar plusvalías?

    1.2.- ¿o las plusvalías solo se producen en la venta del bono?

    1.3.- ¿existiría alguna manera de cancelar las minusvalías del oro, con el cupón de los bonos alemanes? ;-P

    2. tengo todo el oro en BullionVault, pero estoy comenzando a pensar en la posibilidad de tener parte de el (¿75%?) en una caja de seguridad fuera de España, manteniendo un 25% para cuestiones de rebalanceo. Es solo una posibilidad.

    2.1.- Se supone que ahora mismo, si sacara el 75%, estaría en minusvalías, por lo que no tendría que declarar nada en el IRPF como rendimiento del capital, ¿correcto?

    2.2.- Y en teoría, si se optara por monedas de oro, tampoco se tendría que realizar una declaración patrimonial, ¿correcto? Estas dos primeras preguntas la realizo para tener una doble confirmación, ya que la documentación en internet afirma lo que pregunto.

    2.3.- Si las monedas de oro no requieren declaración patrimonial, en el momento en que se realice una venta que dispare una plusvalía, realmente estás realizando un ejercicio de honestidad, no?

    3. No consigo encontrar el hilo en donde se debatía sobre la posible rentabilidad de la cartera si en lugar de aplicar el 15-35, se comprara anualmente participaciones de todos aquellos assets que están por debajo del equilibrio, para volver a un 4×25%. Ya no me acuerdo si habías hecho alguna simulación, y si merecía la pena con respecto a lo que te ahorras en impuestos, volatilidad, etc.

    Abrazo!

    • Perdigón on 11 diciembre, 2013 at 0:55 said:

      En mi opinión, y en cuanto al apartado 1, entiendo que no se pueden compensar pues sería como compensar un dividendo, que siempre es positivo (rendimiento del bono) con la venta de una acción . Para compensar ambos tendrías que vender tanto el bono como el oro y ver si se pueden compensar.

      Supongo que ahora ambos, en mi caso es así, estarán en rojo. Lo único que se me ocurre para compensar sería vender las que tienes en plusvalías (los fondos de RV europea) y alguna con minusvalías. Compensarías la plusvalía de la RV, y podrías después volver a comprar la RV al nuevo precio. Eso sí, para compensarlo no podrías volver a comprar esos fondos en RV hasta dentro de dos meses, que e slo que dice Hacienda. Un opción para salvarlo sería comprar otro fondo en RV europea y dentro de dos meses traspasarlo al que tenías antes.

      La verdad es que no sé si he aclarado algo o lo he liado….

      • ArturoPerez on 11 diciembre, 2013 at 9:46 said:

        Hola Perdigón,

        gracias por tus consejos. No termino de comprender para qué necesitaría vender RV con las que disparar plusvalías … para cancelar los cupones.

        un abrazo!

    • Hola Arturo,
      estoy bastante liado, pero sigo por aquí, además de escribir de vez en cuando en Rankia:
      http://www.rankia.com/blog/cartera-permanente

      Paso a responderte tus cuestiones desde mi conocimiento, advirtiéndote de que antes de tomar ninguna decisión amplíes la información por tu cuenta por si hubiera alguna imprecisión o error en mis palabras (no soy asesor fiscal).

      1. Los intereses de los bonos son rendimientos del capital mobiliario (no inmobilario), tendrás que declararlos igual que los intereses que puedas haber obtenido en cuentas bancarias, plazos fijos o dividendos.

      1.1,1.2,1.3:
      Las minusvalías o plusvalías por venta de oro se consideran Ganancias o Pérdidas Patrimoniales (como la venta de acciones, fondos o etfs), y por tanto no se pueden compensar con los rendimientos de capital mobiliario. Sin embargo, sí se podrían compensar con pérdidas de renta fija, que se consideran rendimientos negativos de capital mobiliario y no pérdidas patrimoniales. Es decir, podrías vender bonos con pérdidas (si cotizan a un precio inferior a su coste de adquisición) y compensar esa minusvalía con los intereses.

      Otra optimización fiscal que puede hacerse por primera vez en este ejercicio, es compensar pérdidas patrimoniales con hasta un 10% del resto de tus rentas (de trabajo o actividades económicas).

      Te paso varios enlaces con más información:
      http://www.edufinet.com/index.php?option=com_content&task=view&id=546&Itemid=88
      http://www.ahorrocapital.com/2013/04/compensacion-perdidas-ganancias-patrimoniales-2012-2013.html
      http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/955889-venta-oro-fisico-tributa-declartacion-irpf

      2. Es una opción muy interesante (la caja de seguridad en el extranjero), pero de la cual no he conseguido mucha información. Si finalmente lo haces por favor cuéntame la experiencia (en público o en privado, como prefieras).

      2.1. Correcto, y podrías compensar esas pérdidas patrimoniales (no rendimientos de capital, insisto) con ganancias patrimoniales durante los próximos 4 ejercicios. Además de con hasta el 10% de tus otros ingresos de 2013, como comentaba antes.

      2.2. Esto no sé muy bien a qué te refieres, pero si por tu elevado patrimonio tuvieras que presentar declaración de patrimonio sí deberías incluir las monedas en la misma.

      2.3. Bueno, de honestidad o de precaución (evitar sanciones e intereses) si la cantidad es elevada. Hacienda puede darse cuenta que hay algo raro si tienes ingresos significativos no declarados en tus cuentas bancarias, o si el comprador del oro es una empresa y te declara en en el modelo Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros, superiores a 3.000€). Pero vamos que con bullionvault estás en un caso similar (aunque ahí sí o sí el dinero va a tu cuenta bancaria).

      3. Esa simulación como tal no la he hecho, pero la rentabilidad sería similar a la de rebalancear sí o sí todos los años.

      saludos

      • Perdigón on 12 diciembre, 2013 at 9:19 said:

        Sólo una cosa, yo he compensado ganancias patrimoniales inmobiliarias (plusvalía de venta de un piso) con pérdidas mobiliarias (venta de acciones). De hecho afloré minusvalías para compensar el bocado de hacienda por la venta de la casa de mis padres. Luego compré futuros de las acciones a un plazo superior a 2 meses, para así controlar el que quisiera comprarlas más adelante y se hubieran disparado de precio…

      • ArturoPerez on 12 diciembre, 2013 at 14:57 said:

        @BrowneHead,

        muchas gracias por tu tiempo e información. Me ha quedado muy claro que las ganancias y pérdidas patrimoniales mobiliarias SI se pueden compensar, pero NO los rendimientos de capital mobiliario. Vamos, que el cupón de los bonos alemanes los voy a tener que declarar si o si :-). Sin problema. Eso sí, con la que está cayendo en presión fiscal por la crisis, y lo que queda por venir, ya podrían emitir bonos de cupón cero leches … 🙂

        De todas maneras, para mi caso, en que tengo en negativo tanto el oro como los bonos largos, y solo en positivo los stocks, no puedo hacer nada. Si quisiera rebalancear, tengo que vender stocks si o si (o un traspaso a un fondo de inversión de cash), y comprar oro y bonos con la parte de cash …

        … pero como voy a comenzar mi cartera comprando los lag assets con el acumulado de mi ahorro anual, no voy a complicarme la vida. Quiero una cartera sencilla de entender tanto en su logística, cómo desde el punto de vista de hacienda. A parte de que me siento más ‘seguro’ modelando un rebalanceo anual, que yéndome al 15-35%, en la situación económica actual.

        Finalmente, en cuanto al oro, no me ha quedado claro si se tiene que hacer una declaración patrimonial si se posee monedas de oro en tu propio país. Por lo que he leído en internet, para aquellos que posean lingotes de oro en el extranjero (o joyas, yates, etc.), no tienen que incluirlo en su declaración patrimonial, por lo que se presupone que tampoco se tendría que hacer aquí, no? Obviamente otra cosa serían las ganancias de capital mobiliario cuando vendieras las monedas, que sí tendrías que declararlas.

        Abrazo!

        @Perdigón,

        gracias también por tus consejos. Ahora los he entendido :-).

        Saludos

  6. Perdigón on 13 diciembre, 2013 at 22:54 said:

    Parece que carterapermante se anima de nuevo….

    yo, al menos, tengo gas de nuevas entradas y aportaciones entre todos.

  7. Pingback: Optimización fiscal 2013 con la Cartera Permanente

  8. Kike Moreno on 2 marzo, 2015 at 12:11 said:

    Hola Brownehead.

    ¿Tuviste que rellenar algún formulario para que no se te aplicara la retención sobre el cupón? He estado contactando con Degiro y me dicen que sí que aplicarán retención a pesar de que en el convenio de doble imposición entre Alemania y España queda clarísimo que en los intereses de los bonos no debe aplicarse retención.

    Lo que me dicen desde Degiro es esto:

    «Al aplicar la retención en origen, como la mayor parte de los brókers online, puede producirse que un cliente sea retenido una cantidad que no se corresponda con la que resultaría de aplicar la legislación tributaria pertinente. En dichos casos, si el cliente entienda que existe una doble imposición o una tributación que no se adecua a su situación particular de nacionalidad o residencia fiscal, los clientes pueden completar los formularios oportunos que las distintas Haciendas hayan destinado a dicho efecto. Empero, en DEGIRO no realizamos la tramitación de los mismos.»

    Muchas gracias, un saludo!

    • En flatex no hay que rellenar ni mandar ningún formulario. Con Degiro el problema es que no se ponen de acuerdo en el servicio técnico, en su día les consulté al respecto y tras varios intentos me dijeron que solo practicaban la retención española en destino, así que hasta que no cobréis el primer cupón no sabremos lo que realmente hacen…

  9. Kike Moreno on 2 marzo, 2015 at 15:45 said:

    Pues sí, estoy bastante descontento con esta falta de información o informaciones contradictorias de DeGiro…

    Suponiendo que hagan lo que acaban de decirme que harán, es decir que apliquen la retención alemana, ¿sabes cómo puedo «recuperar» esa retención? ¿Podré restármela de alguna manera en mi declaración de la renta? ¿O tengo que reclamarla de alguna otra forma?

    Gracias!

    • Con los dividendos (acciones) sí creo que puedes descontarte en la declaración de la renta las cantidades pagadas hasta como máximo el impuesto español equivalente, supongo que con los intereses será igual. De todas formas Degiro es Holandés, con lo cual quizás aunque no estés identificado como español no le practiquen retención en origen (que en el caso de los bonos solo es para los residentes alemanes).

  10. Kike Moreno on 9 marzo, 2015 at 10:57 said:

    En la atención al cliente de Degiro no me han respondido muy categóricamente sino más bien con cosas algo generales del tipo: «Al aplicar la retención de origen, obtendría los cupones con la retención alemana practicada.»

    Según comentas en el caso de un broker holandés esta «retención alemana» podría ser cero, así que me parece que toca esperar a ver qué pasa. Eso o abrir cuenta en Flatex y transferir los bonos allí…

  11. Kike Moreno on 24 agosto, 2015 at 11:23 said:

    Ya he cobrado el primer cupón del bono alemán BUNDANL.V.14/46 en Degiro y efectivamente no han aplicado ningún tipo de retención. El abono ha sido exactamente del 2.5% del bono.

    • Gracias por la información Kike, así pues entiendo que el cupón del BUNDANL.V.17/48 lo cobraré entero por el 1,25% y luego tendré que pagar el 19% a hacienda en España. s2.

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