montroloSe termina el año, y muy probablemente te estés preguntando si hay algo que todavía puedes hacer para pagar menos impuestos en la próxima declaración de la Renta. La mayoría de optimizaciones fiscales que pueden hacerse solo suponen un retraso en el pago de los impuestos, es decir que de pagarlos no te librarás, pero tal como expliqué en la anterior entrada posponer este pago significa que ese dinero estará más tiempo trabajando para ti y te beneficiará el poder del interés compuesto.

En este artículo no hablaré de planes de pensiones, bonificaciones fiscales y demás, me centraré únicamente en minimizar la mordida fiscal relacionada con los impuestos a pagar por el funcionamiento de la Cartera Permanente. Estos básicamente pueden venir de rendimientos explícitos (intereses del dinero o los bonos, o reparto de beneficios de fondos o ETFs) o de las ganancias generadas al vender alguno de los activos. Pero antes de nada, debes entender cómo tributa cada uno de estos elementos en el impuesto del IRPF.

En primer lugar, hay que aclarar que en la declaración de la Renta tributas por separado en dos partes: la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro. En la primera, pagas por tus ganancias del trabajo o de actividades económicas, tributando a un tipo progresivo que en 2013 variará entre un mínimo del 24,75% (después de deducciones) y un máximo del 56% (si vives en Cataluña, Asturias o Andalucía y ganas mucho dinero); mientras que en la segunda básicamente pagas entre un 21% y un 27% por los rendimientos dinerarios (rendimientos explícitos) o las ganancias por la venta de activos (rendimientos implícitos). Con una importante salvedad, y es que a partir de este ejercicio 2013 las Ganancias Patrimoniales generadas en menos de un año van a la Base Imponible General (y también las pérdidas, que se pueden compensar con hasta el 10% de los ingresos del trabajo o actividades económicas del año actual y los cuatro siguientes).

Tras esta primera división, entre Base Imponible General y del Ahorro, debes tener en cuenta que a su vez la Base Imponible del Ahorro se compone en dos grandes grupos: los Rendimientos del Capital Mobiliario y las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. Esta división es importante, ya que las pérdidas y ganancias solo se pueden compensar entre sí dentro de su grupo, así que tienes que tener muy claro a qué grupo pertenece cada tipo de rendimiento. A saber:

Acciones: Si utilizas fondos o ETFs de reparto los dividendos distribuidos son Rendimientos del Capital Mobiliario, pero si vendes los activos las plusvalías o minusvalías generadas corresponden a Ganancias o Pérdidas Patrimoniales.

Bonos: Como en el caso anterior, si utilizas fondos o ETFs de reparto los beneficios distribuidos son Rendimientos del Capital Mobiliario y las plusvalías o minusvalías generadas son Ganancias o Pérdidas Patrimoniales. Sin embargo, si utilizas directamente bonos, las plusvalías o minusvalías se consideran también Rendimientos del Capital Mobiliario (rendimientos implícitos).

Oro: En este caso siempre estaremos ante Ganancias o Pérdidas Patrimoniales.

Dinero: Independientemente del tipo de activo que utilices (imposición a plazo fijo, bono de corto plazo, ETF, fondo de inversión, etc.), los intereses que cobres son Rendimientos del Capital Mobiliario. Sin embargo, si debido a la transmisión del activo sufrieras pérdidas o ganancias respecto a su valor de adquisición, si se trata de un fondo de inversión o ETF serán Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, mientras que si es una cesión de dinero (imposición, bono, etc.) se engloba dentro de los Rendimientos del Capital Mobiliario.

Una vez clara la teoría, podemos pasar a ver ya las optimizaciones fiscales que podemos hacer con la Cartera Permanente. Si eres un inversor reciente, probablemente tendrás la parte de Acciones en positivo y las de Bonos y Oro en negativo y, aunque no vendas ningún activo, te tocará tributar por los intereses cobrados en el año, principalmente en los bonos. Si la parte de Bonos la inviertes mediante fondos o ETFs nada puedes hacer, pero si en cambio inviertes directamente en el bono alemán y tienes la mala suerte de que cotiza a un valor inferior al de su adquisición, podrías vender una parte para generar pérdidas equivalentes a los intereses cobrados, y que se compensen entre sí.

Es decir, supón que el 2 de enero de 2013 compraste 25.000€ nominales del bono DE0001135481 por 26.240€ (cotizaban a 104,96%). Para simplificar el ejemplo ignoraremos los gastos de compra y el cupón corrido abonado, aunque deberías sumarlos al coste de adquisición. Como el bono paga un interés del 2,5%, tus rendimientos implícitos explícitos en 2013 fueron de 625€, lo que corresponde a la cantidad que debes intentar compensar. Por otro lado, ahora mismo el bono está cotizando al 96,2%, con lo que tus pérdidas implícitas latentes serían de 2190€. Pues bien, con una sencilla regla de 3 tenemos que vendiendo 7.135€ nominales del bono generarás las pérdidas necesarias y no tendrás que pagar nada al amigo Montoro.

Hasta ahí la optimización fiscal, pero ahora toca arreglar la cartera, volviendo a recuperar la parte de bonos que has vendido. Para ello, no puedes volver a comprar el mismo bono, ya que Hacienda no aceptaría la pérdida si en los dos meses anteriores o posteriores a la operación de venta has hecho otra compra del mismo activo. Sin embargo, nada te impide comprar el bono alemán de largo plazo más próximo, en este caso el  DE0001135432. Otro detalle muy importante es que para calcular la pérdida del bono no puedes utilizar cualquier compra en caso de que hicieras varias, sino siempre por orden de adquisición (es decir, si compraste bonos en enero, abril y julio, debes utilizar el precio de compra en enero, y si no hay nominal suficiente seguir con el de abril, etc.).

Evidentemente, todo este proceso solo compensa a partir de una cierta cantidad, ya que aparte de la complejidad añadida de la operativa y la declaración de impuestos, tienes también los costes de compra venta (comisiones y horquilla BID-ASK) de las dos operaciones.

Pasaré ahora a comentarte otra posible optimización fiscal más sencilla, aprovechando el  reciente cambio legislativo que permite compensar las Pérdidas Patrimoniales generadas en menos de un año con hasta el 10% de los ingresos del trabajo y actividades económicas, durante el mismo año y los 4 siguientes. Si en tu Cartera Permanente tienes activos que cumplan este requisito, por ejemplo monedas de oro con su factura de compra (en este caso no hace falta que vendas las primeras monedas que compraste, ya que son productos independientes), puedes materializar la venta y generar las pérdidas correspondientes. Después, en el caso del oro solo tienes que comprar otras monedas diferentes o un ETF de oro para volver a tener la cartera equilibrada. En este caso sin embargo tienes que tener muy en cuenta los costes transaccionales (la horquilla de compraventa en el oro físico es elevada) y guardar muy bien toda la documentación de las operaciones para presentarla ante la Agencia Tributaria en caso de que pida explicaciones sobre esas pérdidas declaradas.

Y hasta aquí mis sugerencias para optimizar el peaje fiscal del ejercicio 2013. Ahora te toca a ti hacer cálculos y ver si te compensa o no, pero antes de tomar cualquier decisión ten en cuenta una cosa muy importante: no soy asesor fiscal y todo lo expuesto en este artículo son meras opiniones, amplía la información por otros medios y recuerda que tú eres el único responsable de tus decisiones.

28 Thoughts on “Optimizaciones fiscales de cara al final del año

  1. aprendiz on 15 diciembre, 2013 at 10:28 said:

    Articulo claro, y que invita a pensar como hacer las cosas pensando en la factura del año siguiente. Gracias a la no tributación en traspasos entre fondos, quisiera preguntar a los que llevais tiempo con la cartera permanente:
    1. Si no es mas conveniente utilizar fondos para cash, RF y RV para los balanceos o si por el contrario los menores costes de ETF´s compensan no utilizar fondos?
    2. Si realmente los ETFs son mas baratos que los fondos economicos (0,5-1% de comision)?
    3. Si hay fondos de oro o forma fiscal de compensar ETC o ETF de oro?
    Saludos

    • Hola aprendiz,
      fiscalmente sería idea poder utilizar fondos de inversión para los 4 activos de la Cartera Permanente y así poder hacer rebalanceos sin tributar. Pero la realidad es que solo hay productos adecuados para la parte de renta variable (los fondos de Pictet y Amundi), y quizás para el cash, aunque actualmente con los bajos tipos de interés las comisiones de gestión de los buenos fondos monetarios se se comen su rentabilidad. En el caso de los bonos alemanes de largo plazo no hay ningún fondo que los replique, y tampoco existe ningún fondo de inversión de oro físico.

      Así que en caso de necesitar rebalancear, en las circunstancias actuales la opción óptima sería hacer un traspaso de los fondos de renta variable a un fondo monetario nuevo, y utilizar la otra parte del cash para comprar oro y/o bonos. El día de mañana, si necesitaras volver a comprar renta variable lo harías traspasando desde ese fondo monetario, con lo que podrías librarte de tributar por las plusvalías generadas en la renta variable (no así con las del oro o los bonos).

  2. ArturoPerez on 15 diciembre, 2013 at 18:43 said:

    @brownehead,

    cuando recomiendas realizar los rebalanceos y/o nuevas aportaciones? antes de 31 de Diciembre? En Enero?

    gracias

    • Hablando de ventas, si para el ejercicio 2013 no tiene implicaciones fiscales (positivas o negativas) mejor en enero y así tienes un año más de margen. Si hablamos de traspasos o compras es indiferente, así que si ya decidiste hacerlo cuanto antes mejor.

  3. Perdigón on 15 diciembre, 2013 at 19:28 said:

    @Brownhead:

    Enhorabuena de nuevo por abrir el frente de batalla. Con independencia del rebalanceo, y viendo el recorrido de varios assets de la cartera, especialmente el oro, te pregunto si no sería interesante generar en cualquier casi minusvalías y así compensar al menos el bocado de Montoro.

    Si, como muchos, tenemos el oro comprado este año, ¿no sería interesante venderlo para así intentar compensar parte de la base imponible general? aunque se pierda con los costes de adquisición y venta, al menos se le puede sacar algo de jugo

    No sé cuál es tu opinión. Por cierto, la foto de Montotro da algo de «repelús», en plan «El Resplandor»….

    • Siento lo de la foto, tendré que escribir pronto una nueva entrada porque sí que da un poco de repelús entrar al blog y verlo ahí… xD

      Sobre lo del oro, obviamente si lo he comentado en el artículo es porque lo veo interesante. Además se me ocurre que si donde hagas la operación acuerdas vender x monedas y acto seguido comprar la misma cantidad de otras monedas, seguramente podrás negociar una menor horquilla de la oficial (para ellos es una ganancia rápida y fácil, pero habría que aclararles bien el tema para que no desconfíen de la operación).

  4. Perdigón on 17 diciembre, 2013 at 20:20 said:

    Perdona que vuelva sobre el tema, pero para los assetts comprados en el año presente que estén en minusvalías, tipo oro, y con independencia de rebalanceos, ¿no sería en cualquier caso interesante aflorar las minusvalías en tanto que van a compensar la base imponible general?

    En mi caso ando con unos 1000 euros en minusvalías en oro, entiendo que debería aflorar las mismas ¿o estoy planteándolo mal?

    • Si puedes vender exactamente lo comprado este año (monedas o un etf nuevo por ejemplo), recomprar rápidamente otra cosa distinta pero equivalente (otras monedas u otro etf por ejemplo) y los costes de la operación compensan sí.

  5. ArturoPerez on 23 diciembre, 2013 at 8:11 said:

    @brownehead,

    me gustaría darte la noticia de que el secretario de estado de hacienda, Miguel Ferre y el gobierno estudian crear en 2015 una sicav para las clases medias, es decir, una cuenta de ahorro financiero dentro de la que se puede comprar y vender activos pagando solo el 1% sobre plusvalías mientras no retires capital de la cuenta. Una especie de 401K.

    http://www.guadanews.es/noticia/19794/EN-PORTADA/El-Gobierno-pretende-crear-una-sicav-para-la-clase-media-.html

    De ser cierto, sería una gran noticia para los cartera permanente 🙂

    saludos

    • Ya veremos, por lo pronto ahí leo un par de cosas que no me gustan nada:

      «La tributación entonces [cuando se haga líquido] será del tipo medio del contribuyente en cuestión, al integrarse en la base del IRPF»

      «Esta cuenta de ahorro para las clases medias deberá ser gestionada por la entidad financiera.»

      • ArturoPerez on 23 diciembre, 2013 at 12:11 said:

        1. Interesante saber qué significa «tipo medio del contribuyente» :-).

        2. la cuenta puede ser gestionada por una entidad financiera, pero tú eres quien decide en qué inviertes, no? básicamente sería como ahora, pero en lugar de usar una cuenta corriente normal, será una cuenta donde al realizar tus rebalanceos, no tengas que tributar por tus compras y ventas.

        ¿como lo ves?

        • 1. El tipo medio es el de la base general. En los planes de pensiones ya lo hacen así cuando lo rescatas, pero a cambio las aportaciones deducen fiscalmente, ¿lo harán igual?

          2. Ya veremos, pero me huele a que será el «gestor» el que determine los productos en los que puedas invertir para «proteger al pequeño inversor».

  6. Arturo Perez on 26 febrero, 2014 at 23:05 said:

    @BrowneHead,

    contesta si puedes y tienes tiempo,

    Es decir, supón que el 2 de enero de 2013 compraste 25.000€ nominales del bono DE0001135481 por 26.240€ (cotizaban a 104,96%). Para simplificar el ejemplo ignoraremos los gastos de compra y el cupón corrido abonado, aunque deberías sumarlos al coste de adquisición. Como el bono paga un interés del 2,5%, tus rendimientos implícitos en 2013 fueron de 625€, lo que corresponde a la cantidad que debes intentar compensar. Por otro lado, ahora mismo el bono está cotizando al 96,2%, con lo que tus pérdidas implícitas latentes serían de 2190€. Pues bien, con una sencilla regla de 3 tenemos que vendiendo 7.135€ nominales del bono generarás las pérdidas necesarias y no tendrás que pagar nada al amigo Montoro.

    1. ¿como obtienes los 7.135€?
    2. ¿como calculas las pérdidas a partir de los 7.135€?
    3. ¿cómo sabes en Flatex qué porcentaje de tu bono DE0001135481 puedes vender para obtener pérdidas? yo ya he realizado 3 compras separadas en el tiempo a cotizaciones diferentes …

    saludos!

    • Hola Arturo,
      corregí un detalle del ejemplo, los 625€ no son rendimientos implícitos sino explícitos (el cupón cobrado).

      1. Con una regla de 3, si 25000€ nominales dan una pérdida implícita de 2190€, para lograr una pérdida de 625€ que equivalga a los intereses cobrados habrá que vender 7135 nominales (25000*625/2190).

      2. Igual que a partir de los 25000, precio de venta menos precio de compra. Es decir 7135*0.962-7135*1.0496=-625.026

      3. Igual que en bolsa o fondos, debes aplicar un orden FIFO. En este caso los primeros euros nominales que vendes del bono son los primeros que compraste, esto lo tienes que controlar tú de cara a la declaración de la renta cuando vendas así que guardate siempre la documentación de las compras (en flatex te suben los pdfs en el apartado de archivos).

      Aclararte también que el caso de la entrada (y del ejemplo) es para cuando ya has cobrado el cupón, pero si ahora en 2014 vendieras el bono antes de cobrar el cupón no tendrías ningún ingreso que compensar (bueno, la parte del cash si cobras intereses).

  7. Pingback: Nuevo bono DE0001102341 de largo plazo para la Cartera Permanente

  8. Arturo Perez on 7 marzo, 2014 at 20:13 said:

    @brownehead,

    tal como lo veo, no sé si compensa vender los bonos con tan baja cotización con respecto a la compra. Me explico.

    Los 25.000 han generado una pérdida implícita de 2190€, es decir, que si vendes los 25.000 nominales, te encontrarás en tu cuenta de valores con 22.810€. Has perdido 2190 nominales con respecto a la compra original.

    Si ahora quieres comprar el nuevo bono de 2046, tendrás solo en torno a 23.000 nominales, a diferencia de los 25.000 anteriores.

    Si vendes 7135€ nominales, tendrás una pérdida explícita de 625€. Luego, del cupón de 625€, a hacienda solo tienes que pagar el 21%, lo que te quedas con 493€.

    Es decir, en total, has perdido 625€ (cotización bono por debajo de su compra original) + 131€ (cupón) = 757 €.

    No termino de comprender en qué nos beneficiamos teniendo una pérdida patrimonial de 625€, y una tributación de los intereses del 21% 🙂

    Solo encuentro que tendría sentido si vendes los bonos de 44 justo cuando están muy cerca del precio de cotización original de cuando los comprastes en el pasado, con lo que así no perder nominal, y poder comprar los de 46.

    Disculpa si estoy metiendo la pata y la tozudez no me deja ver el bosque :-).

    saludos

    • Arturo los 2190€ ya los has perdido aunque no vendas, la valoración de tus bonos es la del mercado, no la de tu compra ni la de su nominal. Por tanto simplementa pasas de tener en tu cartera unos bonos que valen 22810 euros a tener otros bonos que valen 22810. La diferencia es que esa pérdida la has materializado para poder aprovecharla en tu renta.

      Porque como digo en el artículo esos 625€ de pérdida anulan los 625€ del cupón y no tienes que pagar el 21% de nada (si la retención te la hubieran practicado, cosa que no sucede en flatex, te la devolverían al hacer la renta).

      En resumen, en el ejemplo te ahorrarías los 131€ de impuestos sobre el cupón y segurías teniendo el mismo dinero invertido en bonos de largo plazo.

  9. Arturo Perez on 8 marzo, 2014 at 1:05 said:

    vale, ya lo he entendido. A veces me ofusco en las cosas más simples. Yo tengo el 80% de mis bonos con una cotización por debajo de su precio de compra original. ¿me recomiendas venderlos todos y comprar el nuevo? porque es ahora cuando _no_ dispararían ganancia patrimonial y me ahorraría pasar por caja montoro …

    • El objetivo de la operación es compensar los intereses cobrados en el ejercicio, si no tienes nada que compensar desaprovechas esas pérdidas (creo que puedes compensarlas también en ejercicios posteriores, pero cuanto más tarde las generes más margen tendrás para aprovecharlas).

  10. miguel on 11 abril, 2014 at 17:55 said:

    Llegó el momento de ir confeccionando la declaración de la renta de 2013… Ya en diciembre estuve viendo si vender con pérdidas activos con generación menor a 1 año aprovechando el cambio fiscal y que así Hacienda me devolviera parte de esas pérdidas a tipo marginal… creo que no se me hubiera pasado pero desde aqui aprovecho para agradecerte este post que dejaba todo bien clarito por si había alguna duda… 🙂

    El resultado no podía ser mejor, me devuelven ¡más del 1% de la capitalización de mi cartera! Si cuento este dinero (aún no recibido eso sí) como «ganancia» de la cartera veo números azules en mi excel por fin (mi cartera permanente acaba de cumplir hace unas semanas el añito de existencia).

    ¿Alguno más habéis aprovechado esta optimización fiscal? Espero que sí 🙂

    Animo con el blog @brownehead, es un gustazo leerte.

    Saludos

  11. Genial artículo Brownehead, muy claro y bastante revelador.

    Me pregunto: de igual forma podríamos hacer compensaciones «cruzadas» por ejemplo para compensar los intereses generados por el tesoro austriaco y los cupones cobrados por los bonos alemanes con las minusvalías de la venta de bonos alemanes que se hayan depreciado. ¿correcto? Al ser todo rendimientos del capital mobiliario…

    Por otro lado, transferir directamente los intereses generados por el tesoro austriaco a Flatex para hacer compra de bonos alemanes, ¿podría evitar pagar impuestos considerando que ninguna de las dos instituciones estarían reportando datos a la AEAT?

    Saludos y gracias como siempre! (creo que en esta semana he leído prácticamente todos los posts y comentarios del blog entero, y quiero más! :D)

    • Correcto, intereses, cupones y pérdidas por venta de bonos se pueden compensar entre sí.

      En cuanto a la segunda pregunta, creo que tanto Flatex como el Bundesschatz informan a la Hacienda española si estás identificado como residente español.

  12. Kike Moreno on 15 agosto, 2020 at 18:47 said:

    Parece que desde 2015 sí que es posible compensar ganancias y pérdidas patrimoniales (por ejemplo de las acciones o el oro), con los rendimientos del capital mobiliario (cupones, venta de bonos e intereses), con el límite del 25% del saldo positivo cada año, y durante 4 años.

    «Se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.»

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a49

  13. pepjor on 13 febrero, 2021 at 18:57 said:

    Interesante Brownehead, gracias. A ver si te animas y realizas una actualización de optimizaciones fiscales de la CP!
    Un par de de cositas.
    Llevo poco tiempo con mi CP implementada, y de momento tengo los bonos con pérdidas.
    «si en cambio inviertes directamente en el bono alemán y tienes la mala suerte de que cotiza a un valor inferior al de su adquisición, podrías vender una parte para generar pérdidas equivalentes a los intereses cobrados, y que se compensen entre sí.»
    Sigue estando vigente esta optimización fiscal?
    Por otro lado, había pensado de realizar 2 posibles reequilibrios (bandas 35/15) a lo largo del año (más adelante quizás uno solo); entiendo que tiene más lógica fiscal realizar uno de ellos en diciembre que en enero, correcto?
    Saludos,

    • Si has cobrado intereses de cuentas bancarias o similares (no dividendos) sí podrías vender algo de bonos y compensar ambos. Es cuestión de hacer bien las cuentas y guardar toda la documentación por si Hacienda te pide ampliar datos.

      Hacer rebalanceos en diciembre te facilita los ajustes fiscales sí, añade complejidad y costes de transacción, pero en carteras grandes puede compensar. Por ejemplo en tu caso, a finales de año saldrá un nuevo bono alemán de largo plazo, así que perfectamente podrías aflorar pérdidas en el actual e inmediatamente comprar el nuevo, si la fiscalidad te compensa tras estudiarlo todo bien.

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