Actualización importante: Ante la complejidad del modelo y la nula asistencia de la Agencia Tributaria la Dirección General de Tributos está resolviendo numerosas dudas planteadas a través de consultas vinculantes. Conforme a las mismas actualizo la información del artículo.

Hasta ahora los inversores españoles con patrimonio en el extranjero no tenían, en general, obligación de informar del mismo a la administración. Con la nueva declaración  informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, más conocida como modelo 720, la situación ha cambiado radicalmente. Ahora, si tienes fuera de España más de 50.000€ en bancos, inmuebles o activos financieros deberás informar a la Agencia Tributaria de todos los detalles sobre los mismos.

Esta declaración, regulada a través de un real decreto y un reglamento, es bastante confusa y está repleta de ambigüedades y contradicciones, pero lo que sí queda claro es que la sanción mínima por no presentarla o incluir algún dato incorrecto es de 10.000€. Además, si Hacienda descubre algún bien o derecho que deberías haber declarado y no lo hiciste lo considerará como un incremento patrimonial imputable a tu último ejercicio no prescrito, tenga la antigüedad que tenga y sin importar que su origen fueran ingresos ya declarados en su momento.

El presente artículo tiene la intención de ser una guía para los inversores de la Cartera Permanente que tengan la obligación de presentar la declaración, pero dada la magnitud de las sanciones te aconsejo que consultes con un profesional si tienes alguna duda, y si es posible que la presente él en tu nombre y se responsabilice de cualquier posible error (normalmente los asesores fiscales tienen un seguro para cubrir estas cosas). Yo no soy un profesional y, aunque espero que la información publicada sea correcta, no puedo garantizarlo y no me responsabilizo de ello. Por desgracia, al ser un nuevo modelo y tener una elevada complejidad no hay muchos asesores que lo controlen, y por otro lado Hacienda se lava las manos y no da ningún tipo de soporte sobre su cumplimentación, más allá de una serie de preguntas frecuentes que va actualizando periódicamente (y en las cuales ha cambiado de criterio en varias ocasiones). Este primer año el plazo de presentación termina el 30 de abril, así que aún queda tiempo pero no apures al último día.

Dadas las advertencias, me toca darte la buena noticia: la cumplimentación para los inversores de la Cartera Permanente es relativamente sencilla. En nuestro caso, los bienes no deberían ser cuentas bancarias ni inmuebles, y solo necesitaremos saber su valor a 31 de diciembre. Si entre todos ellos no superan los 50.000€ en esa fecha no tendrás que hacer la declaración (a no ser que sí superases esa cantidad con algún activo que hayas vendido durante el año para rebalancear y trajeras el dinero de vuelta a España). En concreto, solo podrán pertenecer a alguno de estos tipos de bien:

  • Tipo V, subclave 2: Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros. Ejemplos: Bonos alemanes de corto o largo plazo y deuda en el Tesoro Alemán o el Tesoro Austriaco  (Actualizado: según consulta vinculante V0955-13 la la cesión a terceros de capitales propios que no esté titularizada no debe incluirse en la declaración).
  • Tipo V, subclave 3: Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Ejemplos: ETCs de oro y saldos en cuentas globales de brokers o vaults (Actualizado: según consulta vinculante V1102-13 parece ser que tienes que  declarar este saldo como tipo C).
  • Tipo I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. En este caso no hay subtipo. Ejemplos: fondos de inversión y ETFs.

Debo aclarar que aunque los activos sean extranjeros, si los compras con un broker o banco español no tienes necesidad de declararlos, de modo que en todo el artículo me referiré a compras realizadas en el extranjero y mantenidas fuera de España. A continuación comentaré qué tipos y/o subtipos podrían corresponder a cada componente de la Cartera Permanente.

  • Acciones: Para cubrir este activo debes usar fondos de inversión o ETFs que repliquen todo el mercado bursátil europeo, de modo que siempre corresponderán al tipo I.
  • Bonos: Para cubrir la parte de bonos de largo plazo puedes comprar directamente bonos alemanes, que corresponderán al tipo V-2, o bien un fondo o ETF que compre esos mismos bonos, correspondiendo entonces al tipo I.
  • Oro: El oro como tal no debe declararse, de modo que si tienes oro físico en una caja de seguridad Hacienda no tiene porque enterarse. Sin embargo, si utilizas productos financieros en los cuales el oro está gestionado por terceras entidades sí deberás declararlo, en un tipo u otro dependiendo de la forma jurídica del bien:
    • ETCs: Sin forma jurídica de fondo de inversión, como el db Physical Gold o el Xetra-Gold, corresponden al tipo V-3.
    • ETFs: Con forma jurídica de fondo de inversión, como el ZKB Gold, corresponden al tipo I.
    • BullionVault/GoldMoney: En teoría el oro comprado a través de estos intermediarios es de tu propiedad y no tendrías que declararlo, pero no tengo muy claro si Hacienda podría entenderlo como un valor de tipo V-3. Ante la duda y dadas las elevadas sanciones creo que lo más prudente sería incluirlo en la declaración.
  • Dinero: La forma recomendada de cubrir este activo es mediante bonos o deuda gubernamental de máxima calidad crediticia y corto plazo, por tanto tipo V-2,(Actualizado: siempre y cuando esté titularizado) o bien fondos o ETFs que compren esos mismos productos, correspondiendo este caso al tipo I. En caso de tener efectivo en una caja de seguridad no sería necesario declararlo, pero si cometieras la imprudencia de tener más de 50.000€ en cuentas corrientes, de ahorro o depósitos bancarios tendrías que declararlos como tipo C y lo comentado en este artículo no sería de aplicación. Finalmente, si tienes saldo en efectivo en alguna cuenta global de un broker o similar, tendrás que declararlo como tipo V-3 (Actualizado: según consulta vinculante V1102-13 parece ser que tienes que  declarar este saldo como tipo C).

Una vez aclarados los tipos y subtipos (subclaves) correspondientes a cada activo de la Cartera Permanente, paso a listarte los campos obligatorios que deben incluirse en la declaración para los valores de tipo V o I (el resto de campos son opcionales y por tanto creo que es mejor no rellenarlos).

  • Clave de condición del declarante: «1. Titular»
  • Clave tipo de bien o derecho: «V» o «I» según corresponda.
  • Subclave de bien o derecho: «2» o «3» según corresponda.
  • Código de país: El correspondiente al emisor o gestora (Actualizado: al país donde estén depositados los valores)
  • Clave de identificación: «1» si tiene ISIN, sino «2».
  • Identificación de valores: El ISIN o si no tiene «ZXX», siendo XX el código del país emisor.
  • Identificación de la entidad: Con la que tienes el contrato del bien, es decir tu broker, banco o el propio fondo o emisor si lo has contratado directamente (Actualizado: según consulta vinculante V1058-13 hay que indicar siempre los datos del emisor, en el caso de un fondo o ETF sería el nombre completo del mismo).
  • Domicilio: De la entidad anterior o de la gestora del fondo o ETF (Actualizado: este campo no está marcado como obligatorio en el formulario, pero sí lo pide explícitamente la ley).
  • Código país: Correspondiente al domicilio anterior.
  • Origen del bien o derecho: «A» (a no ser que declares un bien que ya no tengas)
  • Valoración 1: Valor a 31 de diciembre.
  • Clave de representación de valores: «A»
  • Número  de valores: Nº de participaciones en el caso de fondos, ETFs y ETCs, y valor nominal en el caso de bonos, deuda o saldos.
  • Porcentaje de participación: 100% si eres el único titular, o por ejemplo 50% si es un bien a medias con tu cónyuge.

Y para terminar, voy a mostrarte un ejemplo de declaración con los siguientes 3 activos:

  • 20.000€ nominales de bonos alemanes.

  • 20 participaciones del ZKB Gold ETF.

  • 20.000€ en deuda a 1 año en el Tesoro Austriaco. (Actualizado: según consulta vinculante V0955-13 la la cesión a terceros de capitales propios que no esté titularizada no debe incluirse en la declaración, y este tipo de deuda no lo está. Ojo, quizá habría que declararla como una cuenta bancaria, es decir tipo C).

 

208 Thoughts on “[ACTUALIZADO] Guía sobre la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720)

  1. Perdigón on 21 marzo, 2013 at 17:50 said:

    Aunque se sale del topic, me gustría rescatar un tema que siempre está latente y nunca se concreta, y es el de Flatex. A ver para cuándo os animáis para etse tema, en especial por el tema de la RF alemna, que una vez que cambió la legislación a primeros de año para el tema de las cuentas, ha quedado en vacío… Thanks.

    • Valentin on 22 marzo, 2013 at 15:10 said:

      Yo creo que al menos igual de prioritario sería una entrada sobre como rellenar el impreso 720. Por ejemplo:
      Que datos de Flatex son precisos para rellenar el modelo 720 y cuales debemos solicitar a Flatex; ya que creo entender solicitan también el promedio del 4to. trimestre del 2012. ¿promedio del Cash + valoración de activos en Euros?. Imagino que ese dato te lo tendrán que calcular y proporcionar, pero habrá que saber a que promedio se refiere.

      Pues eso, quien sepa que desembuche…

      Saludos,
      Valentin

      • Ok, tomo nota, como yo ya tengo los deberes casi hechos puedo preparar una entrada sobre el tema. Además tenemos hasta el 30 de abril para presentarlo.

        De todas formas para valores y fondos/ETFs solo piden la valoración a 31 de diciembre (para cuentas sí tienes que calcular el saldo medio del último trimestre).

        • Valentin on 22 marzo, 2013 at 17:37 said:

          En principio, lo que interese conocer de inmediato es saber que datos hay que recoger de la entidad bancaria o broker, para solicitárselos al banco (y mejor en alemán, para cuentas en Alemania y/o Suiza).

          Rellenar el modelo 720, parece ser otra aventura nada fácil y que requerirá tiempo. No lo dejemos todo para el último día.

          ¿Que significa el saldo medio del último trimestre?, y ¿cual es término alemán para solicitárselo al Broker o entidad bancaria?. Porque no creo que ese dato se sepa o publique el banco sin más.

          Saludos,
          Valentin

          • Valentín creo que la práctica totalidad de brokers y bancos te mandan (en papel o en formato electrónico) los saldos a 31 de diciembre, sin necesidad de pedirlo. Esa es toda la información que necesitas para declarar los valores en el 720.

            A parte si en cuentas o depósitos tienes más de 50.000€ ahí sí que necesitas calcular el saldo medio del último trimestre si el banco no te da esa información. Pero es fácil de calcular con un listado de movimientos, solo tienes que sumar el saldo diario de cada cuenta desde el 1 de octubre al 31 de diciembre y dividir el total por 92 días. Ese es el saldo medio del trimestre.

            Por cierto supongo que está claro, pero si no eres residente fiscal en España no tienes que presentar el 720, aunque tengas nacionalidad española.

          • Valentin on 22 marzo, 2013 at 18:46 said:

            Gracias brown por la respuesta. Como no hay opción para responder, coloco aquí mi comentario.

            – Soy consciente de que hay que tener tu residencia fiscal en España.
            – Soy consciente que la entidad bancaria te envía los saldos de las cuentas a 31 de diciembre.
            – Pero también soy consciente, que no te envían el saldo medio del último trimestre. Y yo ese dato si lo preciso. Gracias por aclararme lo que es. Como no uso la banca a distancia, sino el uso tradicional bancario de verle la cara a quien presto el dinero, no tengo a la vista los movimientos a diario. De modo que tras aclararme de lo que es «el saldo medio de último trimestre», ahora se que el banco debe calcularme y ofrecerme ese dato, que en alemá es: «Der mittlere saldo des letzten Quartals».

            Pero este no es el único dato que precisaré, ya que también solicitan otros datos como el número de identificación fiscal,…etc.

            Lo que deseo saber, son todos los datos que debo preguntar a mi banco, para hacerlo de una única vez, y que me los proporcionen por escrito anualmente a 31 de diciembre. Date cuenta que aquí en Alemania la banca privada cobra por cada cosa que les solicites (y no es poco), de modo que mejor solicitar todos los datos de una vez.

            Saludos,
            Valentin

          • La AEAT ha publicado una serie de preguntas frecuentes que seguramente te aclararán las principales dudas:

            http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Preguntas_frecuentes__Modelo_720.shtml

            Yo voy a preparar un artículo compartiendo mi propia experiencia, pero se limitará a la parte de los valores dado que la parte de inmuebles y saldos bancarios no la he mirado por no afectarme personalmente ni ser activos adecuados para la Cartera Permanente.

            Por otro lado, comentarte otro par de cosas que debes tener en cuenta. El modelo solo se puede presentar por Internet, así que necesitas disponer de firma digital o que un representante (gestoría, etc.) lo presente en tu nombre. Y no necesitas adjuntar ninguna documentación por lo que si no quieres no tienes que pedir ningún documento especial al banco, siempre que puedas obtener la información que necesitas (como te comentaba con un simple listado de movimientos puedes calcular tú mismo el saldo medio del trimestre, y esa información seguro que ya la tienes o te la pueden imprimir al instante).

  2. Perdigón on 22 marzo, 2013 at 19:15 said:

    Se ve harto difícil…

  3. Perdigón on 23 marzo, 2013 at 11:47 said:

    Aunque no puedo ayudar mucho, sólo decir que la D.G. de Tributos, en su Consulta V0647-13:
    http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=25276&Consulta=(retencion)+.Y+(instituciones+inversion+colectiva)&Pos=84&UD=1

    indica que para los fondos de inversión colectiva comericalizados en España (para la RV europea). aunque estén domiciliados en el extranjero, no es necesario presentar el modelo 720 pues, de forma lógica, se entiende que esa información es ya suministrada por ellos. Lo veo normal por el tema de las cuentas omnibus. No sé si, por la misa regla de tres, se aplicaría a quien tuviera aciones extranjeras compradas en broker español… Aunque la idea es la misma, si no lo dicen de forma literal no se puede star seguro.

    En cualquier caso, si bien es obligatorio para el tesoro austríaco, no lo sé si lo serí apara poseedores del ETZ ZKB, si se ha comprado con un broker español. Si fura flatexm sí sería objeto de declaración.

    Lo que más dudas me provoca es el tema de Allocated de oro en el extranjero, tipo BullionVault. Indicáis que el apunte que aparece es el de una cuenta bancaria donde se tiene el dinero ingresado. Si es en España, y el depósito de oro es en Suiza, ¿qué se entiende entonces?.

    A ver qué opináis…

    • Para las acciones es igual que para los fondos, se entiende que con los etfs lo mismo:

      http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Declaraciones_informativas_2012/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Si_el_obligado_tributario_sujeto_a_estas_obligaciones_de_informacion_es_titular_de_acciones_en_una_sociedad_extranjera_y_estas_se_encuentran_depositadas_en_una_entidad_constituida_o_establecida_en_Espana___existe_obligacion_de_presentar_declaracion.shtml

      Sobre bullionvault, indepenientemente de que les pagues en una cuenta española se trata de una empresa extranjera. Pero la clave está en que el oro físico que tengas no se declara, lo que falta es saber si legalmente el oro es tuyo o de bullionvault, algo que se puede prestar a interpretaciones.

      • Perdigón on 23 marzo, 2013 at 18:02 said:

        Si bien el oro es tuyo, creo que la clave es , al igual que las cuentas omnibus, saber si está a tu nombre o sólo apreces en un apunte de una cuenta general. Yo entiendo que sería el primer cas, y por tanto sujeto a eclaración.

        No obstante lo anterior, quizá la pieza clave sea que el oro no entraría en el concepto de renta, cuenta o depóstio ¿no?

        • ArturoPerez on 24 marzo, 2013 at 12:15 said:

          Los ingresos de capital en BullionVault se realizan a una cuenta omnibus en un banco en España (no tiene IBAN). Concretamente,

          Banco: Bank of America N.A. Sucursal en España
          Sucursal: Plaza Pablo Ruiz Picasso, 1 28020 Madrid, España

          por tanto, en teoría, la cuenta de bullionvault no se tiene que declarar en el 720, ya que ésta no se encuentra depositadas en una entidad constituida o establecida fuera de España.

          ¿quien es el titular real en BullionVault? según ellos:

          ¿Qué significa ser el “dueño legal y titular” del oro físico?

          El oro que el cliente posee a través de BullionVault es de su legítima propiedad. Este oro no está sujeto a un contrato fiduciario, ni es un crédito, ni un producto financiero con cláusulas de difícil comprensión. Es mucho más sencillo que eso, el cliente es dueño legal y titular de su oro desde el momento que lo compra hasta el momento en que lo vende.

          Estos derechos de propiedad son extremadamente fuertes porque no hay intermediarios vía fideicomisos. El oro es de la propiedad personal de los clientes y está considerada por la ley inglesa como un depósito (bailment).

          mi pregunta: el oro qué se considera? un valor? un depósito? un inmueble?

          • ArturoPerez on 24 marzo, 2013 at 12:27 said:

            perdón, donde escribí 720, quise decir DD1.

            si leemos un poco más en BullionVault:

            BullionVault no declara las operaciones de los clientes, mientras el oro y/o la plata se conserven dentro de una de las cámaras acorazadas profesionales, según el servicio “estándar” ofrecido por BullionVault. Independientemente del lugar de residencia del cliente, ninguna operación de compraventa es declarada a las autoridades.

            Por tanto, en teoría, se es titular (aunque no es definitivo, y se presta a interpretación), y la empresa depositaria no proporciona información por defecto a la hacienda correspondiente (aunque colaboran en caso de requerimiento como citan en su sección de ayuda).

            de todas maneras, estamos hablando para inversiones en oro de más de 50.000€, no? o que combinado con otros valores, sumen esa cifra.

            Por eso pregunto de nuevo: el oro se considera valor? inmueble? depósito?

  4. Me he tomado la libertad de mover todos los mensajes referentes a este tema a la nueva entrada, para mantener un mejor orden de los comentarios.

    • Valentin on 24 marzo, 2013 at 18:42 said:

      Gracias por mover todos los mensajes correspondientes a esta nueva entrada de Post.

      Yo pretendo hacer distintas preguntas, cortas y muy concretas, para no complicar el entendimiento de la pregunta y que la respuesta pueda ser breve.

      Caso VAL_1
      Imaginemos, que tengo en Flatex 70.000 Euros, con los cuales he comprado un fondo de inversión por valor de 67.000 Euros, quedando 3.000 Euros en cuenta. ¿Hay que hacer solo el registro del fondo de inversión, o también el de la cuenta corriente Flatex?

      Saludos,
      Valentin

      P.S.: Puede responder cualquiera que sepa la respuesta «con certeza» para no equivocar al público lector.

      • Los 3000€ de la cuenta no los declararías, a no ser que tuvieras más efectivo y/o depósitos en otros bancos y en total sí supearas los 50.000€.

        Pero si en vez de un banco como flatex fuera un broker tipo interactive brokers, en el que no tuvieras cuenta con tu iban propio, sí deberías declarar ese saldo como bien de tipo v-3

    • Valentin on 24 marzo, 2013 at 18:51 said:

      Caso VAL_2

      Disponemos de 100.000 Euros invertidos en el extranjero en 5 entidades bancarias/brokers a razon de 20.000 € en cada broker.

      ¿Habría obligatoriedad de declarar modelo 720?

      Saludos,
      Valentin

    • Valentin on 24 marzo, 2013 at 19:11 said:

      Caso VAL_3

      Se tiene en una cuenta corriente 60.000 Euros, y 8 cuentas corrientes con pequeñas cantidades de 500 Euros, 1500 Euros, etc.

      ¿Estas entonces obligado a declarar las 9 cuentas, al superar los 50.000 € en esta categoría?. Lo digo más que nada, para cancelar cuentas quasi innecesarias y concentar el Cash en menos cuentas.

      Saludos,
      Valentin

  5. Perdigón on 24 marzo, 2013 at 17:46 said:

    Enhorabuena por el artículo, donde has sistematizado todo lo que veníamos hablando estos días.

    Para mí, ya es un problema entender los subgrupos de la declaración del modleo 720. Es decir, es un lío entender dónde encajar cada subgrupo. Dicho eso, creo que lo que más dudas me genera es el oro, con bullionVault.

    A la vista de los pantallazos que haces, ¿esos son los únicos datos qu epide el programa? es que veo muchos campos (código BIC, domiclio del depositario, valoración 2 -último trimestre-) en blanco y que no son evidentes…

    Gracias de nuevo.

  6. Perdigón on 24 marzo, 2013 at 18:06 said:

    Dado que se ha ahabierto este hilo, creoq ue podríamos hablar igaulemebte del modelo DD1, para las cuentas.

    Entiendo que sólo se haría para las cuentas bancarias de Flatex, y la del Tesoro austriaco. Respecto a Swissquote ni idea…

    • Valentin on 24 marzo, 2013 at 18:46 said:

      Opino que para el DD1 debería abrirse otro Post y no mezclarlo en este, que ya de por sí será bastante extenso en preguntas.

      De todos modos el DD1 no tiene mucho que comentar. Se solicita, se rellenan los pocos campos que te indican, y se entrega. No encontré ninguna dificultad. Pero entiendo, que siempre habrá consultas por parte del público.

      Saludos,
      Valentin

    • El dd1 tienes que presentarlo por cada cuenta bancaria que abras en el extranjero. Tanto flatex como swissquote son bancos y con ellos tendrás una o más cuentas, pero los Tesoros no son bancos y no tendrás cuenta que declarar al Banco de España. Tampoco con brokers no-bancos ni con bullionvault y similares.

      • Perdigón on 24 marzo, 2013 at 23:13 said:

        Muchas gracias…

      • Miguel on 13 abril, 2017 at 17:10 said:

        Simplemente escribo para que conste en acta que a día de hoy (Abril 2017) NO parece ser obligatorio rellenar dicho documento. Lo digo para todos aquellos que puedan estar leyendo o lean en un futuro estos posts (son en realidad de un valor incalculable…) para que tengan clara la situación actual.

  7. ArturoPerez on 24 marzo, 2013 at 19:19 said:

    @BrowneHead,

    según BullionVault:

    El cliente entiende y reconoce que el estatuto reglamentario de BullionVault, igual que el del mercado oficial de metales preciosos de Londres, es considerablemente diferente al del sector de servicios financieros.

    BullionVault considera que este entorno regulador es mucho más claro para sus clientes que el del sector de servicios financieros. Los clientes de BullionVault son dueños de su oro y no de un papel que prueba su propiedad a través de un fideicomiso.

    Puesto que el oro físico es propiedad absoluta del que lo posee y no un contrato en papel que le otorga un derecho sobre él, se trata de un producto lo suficientemente sencillo para no ser considerado por las regulaciones de servicios financieros. Consecuentemente, el mercado de oro físico de Londres, que es el más grande e importante del mundo, no está regulado por la autoridad londinense de servicios financieros (Financial Services Authority, FSA), sino por la Ley inglesa de propiedad, bajo los códigos de prácticas definidos por la London Bullion Market Association (LBMA).

    • Offtopic:
      » Los clientes de BullionVault son dueños de su oro y no de un papel que prueba su propiedad a través de un fideicomiso»

      Esto siempre me ha hecho gracia… ¿y exactamente cómo pueden probar los clientes de bullionvault que son dueños de su oro en caso de necesitar hacerlo? Porque una captura de pantalla mucha validez legal no es que tenga

  8. ArturoPerez on 24 marzo, 2013 at 19:29 said:

    otra micro pregunta:

    ¿deben declarar el 720 los que comenzaron una cartera en 2013?

    • Valentin on 24 marzo, 2013 at 19:36 said:

      Esos deberán hacerla el año que viene 2014 del 1 de Enero al 31 de Marzo, siempre que les corresponda hacerla claro.

      Saludos,
      Valentin

    • Valentin on 24 marzo, 2013 at 20:02 said:

      He encontrado 2 vídeos que pueden resultar interesantes para todos, sobre el modelo 720.
      http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Biblioteca_Virtual/Canal_de_la_Agencia_Tributaria_en_Youtube/Declaraciones_informativas_2012/Modelo_720_/Modelo_720_.shtml

      Una de las cosas que pretende Hacienda con este modelo 720, su naturaleza, es que se tribute en el IRPF por las plusvalías generadas de los bienes en el extranjero, como expone el primer vídeo. Por lo que, por ejemplo, en el supuesto que se compre un ZKB-Gold desde Suiza o Alemania, si al vender tienes una plusvalía, se tendría que declarar (así es como yo lo interpreto). Aquí hablamos los que no sabemos, por lo que siempre será conveniente, más bien necesario, consultar a un asesor fiscal especialista en la materia. A mi no me hagáis mucho caso, porque los temas fiscales me resultan engorrosos y fáciles de cometer errores. Con respecto al modelo 720 los errores se pagan muy caros.

      Saludos,
      Valentin

      • Pero las plusvalías tienes que declararlas tengas 50.000 o 500€, eso es independiente del 720. Lo que ocurre es que quien no lo hiciera en el pasado y declare ahora los bienes en el 720 se va a quedar con el culo al aire ante Hacienda…

        • Valentin on 24 marzo, 2013 at 22:44 said:

          Tienes razón, pero a lo que me refería, en lo que estaba pensando en ese momento, es que si compras un ETC de Oro como el que expuse hace tiempo en algún sitio como el «EUWAX Gold» con la intención de que te hagan la entrega en barras de oro de 100 gramos, en realidad compras gramos de oro (ojo mediante certificado, no posesión de oro) y al entregarte oro físico, no generaría plusvalía (así lo entiendo yo).

          En cuanto a que las plusvalías obtenidas en el extranjero también se han declarado hasta ahora, es cierto. Pero Hacienda tenía poco controlado este tema y estaba expensas a que los ciudadanos lo hicieran por propia voluntad.

          El 3.6.2003, el Consejo Europeo emitió la Directiva 2003/48/EG por la que los distintos países de la EU deben informar de los intereses retribuidos por residentes extranjeros a las respectivas Haciendas Públicas del país en el que se encuentra la residencia fiscal. Es decir, ya existe una base de datos en los que la Hacienda Pública puede consultar, pero no les será práctica.

          Lo que ocurre es que mediante el proceso obligatorio de hacer el model 720 por internet, se le crea a Hacienda una base de datos. Y me temo que esta será lo suficientemente práctica como para cruzar datos con otras bases de datos de países de la Eurozona. Pretenden controlarlo al dedillo, pero para los que tenemos 4 duros, nos hacen la vida imposible y si nos imponen alguna sanción como las indicadas, se quedan con lo poco que hemos ahorrado. De modo, que se le intimida al pequeño inversor/ahorrador para que no saque sus ahorros del país, y los ricos tienen asesores fiscales que pueden permitírselos. Opino que el modelo 720 hubiese sido más apta haberlo sacado para ricos y empresas. Esa cuantía por las sanciones a pequeños ahorradores me parecen exageradas e intimidatorias.

          Saludos,
          Valentin

          • En general estoy bastante de acuerdo contigo, pero creo que haciendo las cosas de buena fe y mínimamente bien no debería acarrear sanciones en ningún caso. Y por otro lado pienso que quien tiene más de 50.000€ puede permitirse pagar 300€ a un asesor fiscal para quedarse más tranquilo.

            Sin embargo, mi mayor preocupación es que esta información pretenda usarse en un futuro con fines confiscatorios, con un nuevo impuesto «antipatriótico» o alguna denominación parecida. Aún así creo que cuanto más lejos esté nuestro patrimonio de las manos de nuestros gobernantes más seguro estará (siempre y cuando no esté al alcance de otros gobiernos más necesitados) y dispondremos de mayor margen de maniobra.

          • Valentin on 25 marzo, 2013 at 0:37 said:

            Brown, lo que ocurre es que aunque pagues 300 € a un asesor fiscal, no quita que si se comete algún error, te sancionen a ti y no al asesor. creo que hay temas bastante más complejos que la de un Español que invierte en el extranjero en una cartera permanente. Estoy palpando la tensión que tienen los extranjeros residentes en España con sus propiedades fuera de España, que es otro grupo de afectados por el modelo 720, y las situaciones de cada persona son distintas. Imagínate una alemana residente en España en la que sus padres han realizado una transmisión onerosa de la casa otorgándola la nuda propiedad en concepto de herencia preconcedida para no pagar impuestos en Alemania (esas cosas existen en Alemania). Pero como actualmente reside en España, debe hacer el modelo 720, ¿Que valor del bien debe introducir en la casilla, si no has pagado un precio de compra por la casa?. Si introduces el valor de mercado a finales de año, ya puedes pagar tasador cada año, y eso tiene costes recurrentes. ¿Se podría poner el denominado Einheitswert o valor unitario en español, que es lo que aplica la Hacienda Alemana para el pago de distintos impuestos (este valor se compone, si no me equivoco, con el precio de construcción+terreno, según formularios rellenados a conciencia, iguales para toda alemania). Luego, según que impuestos utilizan distintos factores que multiplican por el valor unitario, por ejemplo (caso ficticio), para el IBI podría aplicarse 1,3 x valor unitario y pagar impuestos con respecto al valor calculado, y así sucesivamente para otro tipo de impuestos. Yo no se si habría que introducir en la casilla el valor unitario que aplica Alemania. ¿Crees que el asesor fiscal sabrá si utilizarlo o no?. Si te dice que si, tu le das el dato, y podría ser un dato no válido para la Hacienda española, y ya hemos incorporado un error cuya sanción seguro que la pagas tu y no el asesor (que se desentenderá del asunto, claro está).

            Bueno, en cuanto que Hacienda pueda aplicar la información del modelo 720 con fines confiscatorios, está dentro de lo imaginable, pero creo que les bastaría con recaudar los mismos impuestos que si el dinero está ubicado en España. Libre circulación sí, mientras se declare y se paguen impuestos. Cuando la situación sea extrema tomarán medidas extremas de las que aún no somos capaces de imaginar.

            Saludos,
            Valentin

  9. aitor on 25 marzo, 2013 at 17:15 said:

    Hola a todos, no me queda muy claro cómo hay que tratar el cash en un broker on-line. Por ejemplo:

    60.000 euros en ETFs
    30.000 euros en cash (dinero que se ha enviado al broker pero que todavía no se ha utilizado para realizar compras…)

    Este tipo de cash (que no está en una cuenta corriente, depósito, etc.) con qué se junta para ver si se sobrepasan los 50.000 euros?? o forma un grupo en si mismo y por ejemplo en el caso de arriba no habría que declararlo??

    Saludos

  10. aitor on 28 marzo, 2013 at 14:33 said:

    En el caso de tener los ETFs + cash en un broker online que trabaje con cuentas omnibus, como por ejemplo Interactive Brokers, ¿qué os parece la posibilidad de ponerlo todo en un único registro V-3? Al fin y al cabo, si no me equivoco, los ETFs no están realmente a tu nombre.

  11. ArturoPerez on 28 marzo, 2013 at 22:35 said:

    @brownehead,

    ¿y como valorarías realizar la declaración aun cuando no se tuviera que hacer, es decir, se tuviera menos de 50K€ de cada tipo de activo? es que aun incluso no obligándote la ley, tal y como está la situación, veo un poco compleja la situación en la que, en la declaración de la renta, incluyes tus ganancias de capital o cupones sobre activos extranjeros, y de los que hacienda no tiene constancia de su existencia en su base de datos. ¿cual es tu opinión?

    un saludo

    • Mi opinión es que hacer esta declaración sin estar obligado solo tiene inconvenientes y ninguna ventaja. Por otro lado, Hacienda no se va a quejar si pagas unos impuestos extra por algo que no conoce, y si tuvieras pérdidas para compensar igualmente te puede requerir documentación que lo demuestre, hayas hecho o no el 720. Finalmente, con los actuales convenios de intercambio de información se supone que Hacienda ya puede recibir esta información de forma automática de la mayoría de países de la UE.

  12. kepsolo on 8 abril, 2013 at 18:32 said:

    Hola. En primer lugar mi más sincera enhorabuena por vuestro trabajo. Mi pregunta es: ¿cómo afecta todo este tema a los residentes fiscales en Euskadi y Navarra?. ¿Están sometidos a las mismas obligaciones?.
    Muchas gracias por todo.

  13. javier llado on 8 abril, 2013 at 20:03 said:

    Hola
    Estoy haciendo la declaracion del cash que tengo en la cuenta de interactive brokers con el tipo v-3 y tengo unas dudas
    Hay varios apartados que no se como rellenar como: «clave de representacion de valores», «numero de valores» , «identificacion de valores».
    Si hay alguien que haya hecho la declaracion del cash en un cuenta tipo interactive brokers agradeceria su ayuda.
    gracias

    • La clave entiendo que es A porque el saldo está anotado en cuenta, pero no estoy seguro. El número pondría 1 y la identificación es “ZXX”, siendo XX el código del país emisor.

  14. Caso que en una cuenta de gestion de patrimonio de Andorra, aparezcan Acciones de BBVA, CAIXABANK cuyo ISIN empieza con EXxxxxxx.
    Son valores situados en el extranjero, susceptibles de ser declarados, pues el mod 720 en el apartado :
    Código de país: El correspondiente al emisor o gestora
    No admite el ES ( España) No esta.en el desplegable.

    Como se podrá declarar, indicando la clave de » OTROS PAISES» ,

    Agradecería comentarios .

  15. He actualizado el artículo con las aclaraciones de las últimas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, las cuales interpretan algunas cosas de forma diferente a como lo había hecho yo.

  16. Javier on 21 abril, 2013 at 8:50 said:

    Buenos días. Lo primero de todo agradeceros toda esta información sobre el modelo 720. Es lo más útil que he encontrado en Internet sobre el tema. Llevo 2 semanas dando vueltas esto y no acabo de encontrar una solución. Tampoco la asesoría con la que trabajo entiende bien el tema. La verdad es que estoy preocupado por las sanciones que se plantean. Ell dinero que tengo en IB es legal y declarado previamente en España y si lo tengo ahí es porque quería darle un poco de rentabilidad y porque me asusté con todo lo que está pasando en Europa.
    Tengo en IB una cantidad superior a 50.000€ y en Tradestation una cantidad aproximada de 7000€ con lo cual tengo que hacer la declaración. Eso lo tengo claro En ambas cuentas a 31-12-12 solo tengo saldos, no tenía ningún tipo de valor comprado. En ambos casos yo envié el dinero a cuentas omnibus o globales.
    Me pongo a rellenar el modelo y todo son dudas. Intentaré ir campo por campo planteándolas tratando de ser lo más sintético posible

    Condición de declarante.¿Soy Titular (Código 1)? ¿Soy Con Poder de disposición (Código 7)?

    Clave tipo de bien o dcho. ¿Es V3 o es C? ambos casos me plantean dudas. ¿Si pongo C entonces luego que IBAN y que BIC pongo? Yo envié los fondos a la cuenta de Alemania pero me imagino que esos fondos no están en Alemania porque son cuentas segregadas y creo que después se distribuyen entre cc de diferentes bancos, letras del tesoro americanas, etc. ¿tendría que poner el IBAN y el BIC de esa cuenta en Alemania donde los envié?Pero si yo no soy titular. El titular es IB. Esta opción C no me encaja. Pero tampoco me encaja la opción V3 ¿que pondría luego sin ISIN (2)en el Campo 131 Clave de Identificación de Valores?

    Código del País: aquí que pondría ¿Alemania que fue donde envie los fondos o USA que es de donde me vienen los extractos fiscales anuales?

    Identificación de la Entidad. entiendo que aquí tengo que poner los datos de IB en USA. Ellos me han pasado estos datos:
    Interactive Brokers LLC
    One Pickwick Plaza
    Greenwich, CT 06830
    USA
    IB ID 13-3863700

    Fecha de Incorporación: ¿tendría que poner aquí la fecha en la que abrí la cuenta con ellos?

    Muchas gracias por la ayuda. La verdad es que estoy preocupado. Por cierto conocéis a algun asesor que sepa un poco de todo esto al que pueda acudir?

    • guiu15 on 21 abril, 2013 at 12:38 said:

      Hola,
      en mi caso los extractos son de INTERACTIVE BROKERS (U.K.) Ltd, con sede en LONDON. Creo que eso sucede siempre para clientes españoles.
      Quizás es mejor poner lo que sale en los extractos, aunque sí parece que los fondos estén depositados en USA (que será cosa interna de ellos).

      • Christian on 2 marzo, 2017 at 23:17 said:

        Hola, tengo la misma duda. No se que datos poner en mi modelo720, no se si mi cuenta esta en US o en UK….donde podria ver esta información?

  17. Ricardo on 21 abril, 2013 at 15:25 said:

    En mi caso tengo una cuenta Forex en FXCM Ltd (UK). Como parece suceder con IB parece que es una filial de una compaía americana, aunque ni siquiera tengo claro de cual:

    FXCM Inc., a publicly traded company listed on the New York Stock Exchange (NYSE: FXCM), is a holding company and its sole asset is a controlling equity interest in FXCM Holdings, LLC. Forex Capital Markets Limited («FXCM LTD») is an indirect operating subsidiary of FXCM Holdings, LLC. All references on this site to «FXCM» refer to FXCM Inc. and its consolidated subsidiaries, including FXCM Holdings, LLC and Forex Capital Markets Limited.

    Por lo que yo entiendo FXCM Ltd, la compania inglesa que es la que aparece en los extractos es una filial de FXCM Holdings LLC que a su vez esta controlada por FXCM Inc que cotiza en la bolsa de NY

    Aparte de la duda de que compania y pais poner esta como calificar esta cuenta. Si lo hago con clave C, segun la resolucion vincultante de la DGT, como calculo el saldo trimestral y a 31.12. Para el caso del medio timestral en el extracto solo me sale diariamente el balance y no el valor liquidatio (balance mas ganancia/perdida de posiciones abiertas). Para calcular el valor liquidativo medio deberia sacar los extractos de los 92 dias, pues solo me sale para el ultimo dia del rango

  18. Según he leído, en las delegaciones provinciales de Hacienda han puesto a alguien atendiendo cuestiones del 720, mi consejo es que os acerquéis allí con toda la documetación (contratos de alta y extractos).

  19. Cuando en una cuenta de gestion de patrimonio , aparecen inversiones en OBLIGACIONES , en que apartado deberemos de declararlo, y como podemos saber el NUMERO de VALORES que tenemos, pues a diferencia de las ACCIONES , que si biene indicado el número de ellas, en las OBLIGACIONES solo se indica el importe ADQUIRIDO, y el cambio a 31.12.2012
    Cuando en una cuenta de gestion de patrimonio , aparecen inversiones en OBLIGACIONES , en que apartado deberemos de declararlo, y como podemos saber el NUMERO de VALORES que tenemos, pues a diferencia de las ACCIONES , que si biene indicado el número de ellas, en las OBLIGACIONES solo se indica el importe ADQUIRIDO, y el cambio a 31.12.2012
    Ejemplo Quantity 24.000 Price 108,17% Assets : 25 960
    Muchas gracias .

    • Las obligaciones son v-2 («Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros»). Puedes poner el valor nominal (lo que te indican como «quantity») como número de valores, tal y como pongo en el artículo en el primer ejemplo de bonos alemanes.

  20. Ya casi termino, y abusando de tu paciencia, las SICAV, cual sería su correcta colocación , en la información bancaria , aparece:

    Quantity 1 302.928 Price : 34.0200000 Assets 44 326
    En que apartado deberemos de declararlo, y como podemos saber el NUMERO de VALORES que tenemos???

    Agradecido por tu comentarios……..

    • Las SICAV son Instituciones de Inversión Colectiva, es decir tipo I. Y el num de valores es la quantity, es decir la cantidad de participaciones que tienes de la SICAV

  21. Perdona en el ejemplo de BONOS indicas V-2 , no V-3, al ser da descripción
    (Valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros”). la misma para OBLIGACIONES debo de indicar V-2 ???

    Siento molestar pero no puedo dormir, intento colocar todos los datos correctamente y me es muy dificil, agradecido por tus valioso comentarios !!!

  22. Pau on 24 abril, 2013 at 6:44 said:

    Muchísimas gracias,

    Resuelto el tema de las OBLIGACIONES, en cuanto a als SICAV , en el apartado Quantity, aparecen los siguientes numeros:

    5 049.932 PIONNEER FUNDS FCP ( 5 espacio 049 punto 932)
    1 302.928 MFS (1 espacio 302 punto 928)
    9 577.309 SANTANDER SICAV (9 espacio 577 punto 309)

    Cual es el NUMERO DE PARTICIPACIONES en el 1er caso :
    CINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y DOS. o EL CINCO no cuenta y son 49.932.
    A continuación aparece un dato que es el PRICE 12.001500 y multiplicado por el numero completo y lo dividimos por 1.000, nos da el siguiente dato de la columna ASSETS 114.942
    Estoy desesperado………
    De nuevo espero tu inestimable ayuda!! si no es abusar..entiendo que deberas de estar ocupadísimo………..

  23. Pau on 24 abril, 2013 at 6:51 said:

    Como continuación del anterior comentario y mientras realizaba los cáculos, me he dado cuenta que quizás el espacio es el separador de los MILES y el PUNTO es la COMA decimal.

    Con lo que según nos enseñaron en la escuela CASTELLANA, en ESPAÑA, sería en el 1er caso 5,049,932 el NUMERO de PARTICIPACIONES que multiplicado por el PRICE 12, 001500 , no da el ASSETS.

    Ruego confirmación……..agradecido de nuevo…………..

    • Como dices el espacio debería ser el separador de los miles y el punto el de los decimales. Por tanto 5049,932 participaciones por 12,0015€ debería darte que ese fondo te vale 60606,76€. En el ejemplo que pusiste primero (Quantity 1 302.928 Price : 34.0200000 Assets 44 326) cuadra, si en los otros no puede ser porque el price esté en otra divisa distinta del euro, pero para el 720 solo necesitas las participaciones (quantity) y la valoración (Assets).

      Como consejo personal, aprovecharía la ocasión para comprender mejor dónde y cómo estás invirtiendo tu dinero, ya que el riesgo de invertir en algo que no se entiende es elevado.

  24. Ricardo on 25 abril, 2013 at 15:53 said:

    No se si es de ser ya un poco paranoico, pero… si tienes la obligación de presentar el 720 por el primer apartado (Cuentas), ¿Habría que declarar también el dinero en empresas tipo Paypal o Skrill?. Paypal trabaja en Europa a través de una filial en Luxemburgo y Skrill está en Reino Unido. Son cuentas en las que tienes disponible en el extranjero, ¿No?

  25. Ricardo on 25 abril, 2013 at 16:04 said:

    Y rizando más el rizo. ¿Las cuentas de apuestas hay que declararlo como cuenta?. Pokerstars mismo parece que tiene sede en Malta pese a operar aqui con una licencia española

  26. Numa on 26 abril, 2013 at 12:32 said:

    Cuenta Broker (IB) información útil

    Os pongo el enlace de una pagina de Interactive Brokers con información muy valiosa para los que tengan una cuenta con ellos. Creo que también puede ser útil para los que tengan cuenta con otro broker.
    http://ibkb.interactivebrokers.com/de/article/2082

    Además de comunicarnos la dirección y el NIF (13-3863700), resuelve las dudas sobre si hay que poner ZUS o ZUK para el código del país de IB . Para todos los clientes de España: ZUS.

    Y poniendo a nuestra disposición un documento con la información sobre el saldo medio de EFECTIVO en la cuenta durante el último trimestre de 2012 (documento que podemos descargar: Form 720 – Q4 Average Balance), además de hacernos ganar bastante tiempo a algunos, creo que comunicando el saldo medio 4T12 queda claro de como interpretan la consulta V1102-13.
    Para el efectivo seria C-5 y nada en V-3.

    Os pido de perdonarme por mi pobre español, mi excusa es que soy extranjera (prometo mejorarlo :).

    Espero que beneficie a alguien.
    Un saludo

    • Numa on 26 abril, 2013 at 15:29 said:

      Corrección: (se me colo una Z que no debía)
      Además de comunicarnos la dirección y el NIF (13-3863700), resuelve las dudas sobre si hay que poner US o UK para el país de IB . Para todos los clientes de España: US.

    • Javier on 27 abril, 2013 at 18:59 said:

      Muchas gracias Numa por la información que nos aportas. Para los clientes de IB nos ayuda mucho.
      El link que ha creado IB para responder a las dudas de sus clientes españoles no lo conocía. Te agradezco que lo hayas compartido.
      Lo que no veo es dónde puedo descargar el Form 720 – Q4 Average Balance para descargar el saldo medio del 4T He entrado en mi usuario de IB y no encuentro nada. Me podrías indicar cuál es la ruta a seguir?
      Gracias
      Javier Cebrián

      • Numa on 28 abril, 2013 at 19:10 said:

        Hola Javier,
        Ese documento con el saldo medio es útil si se declara el efectivo como C-5 y teniendo menos de 10.000€ en efectivo tanto en saldo al cierre 2012 como en saldo medio del último trimestre 2012 no intente solicitar el documento a IB.
        Pero entré en mi cuenta y creo que la manera de proceder sería:
        Entrar de la página principal de Gestión de la Cuenta
        En los menús de arriba seleccionar Soporte y después Centro de Mensajes
        Hacer clic en “Crear Nuevo Ticket”
        En la ventana que abre a continuación seleccionar la categoría “Activity & Tax Statements”
        y “Formularios Impuestos”
        Escribir en el campo “Breve Resumen de el Problema/Petición: (max 100 caracteres)”: Form 720 – Q4 Average Balance
        Poner una descripción de la solicitud en “Descripción Detallada del Problema/Petición”
        Yo puse: I require information regarding the average cash balance in your account over the last quarter of 2012
        Darle a “Send”.
        Supongo que mañana estaría disponible en tu cuenta.
        Espero que te sirva.

        ¿Puedo preguntarte como vas a introducir el efectivo? ¿Lo pones en C-5 y/o V-3?
        Después de leer por todas parte aún dudo si por precaución no debería ponerlo en V-3 (tengo ya más de 50.000 € en valores).
        Un saludo

        • Javier on 29 abril, 2013 at 18:44 said:

          Muchas gracias Numa. Al final lo hice como me indicaste. Abrí un web ticket en el Messege Center. Seleccioné Activity ans tax Statemen/Tax Forms y poniendo en Asunto «Form 720 – Q4 Average Balance» Hoy se ha puesto en contacto conmigo una persona de IB desde Suiza para ayudrme a generar el Saldo Medio Mensual. Me voy a poner ahora a hacerlo y a seguir las instrucciones que me me han indicado. Luego cuando lo tenga lo subo por si a alguien le puede servir.
          Yo tengo saldos por encima de 50.000€ en IB y los voy a declarar como C5. Si tienes valores por más de 50.000 entonces efectivamente tienes que declararlo en V. Puede ser V1, V2 o V3 dependiendo del tipo de valores que tengas. Si en efectivo no llegas a 50.000€ en todas tus cuentas en el extranjero no tienes por qué declarlo. Quédate tranquilo/a. Son dos categorías distintas y la suma rige para cada una de ellas por separado. Por un lado la categoría Cuentas y por otro la Categoría valores cada una con su límite de 50.000€ por separado
          Un saludo
          Javier

  27. Antonio on 26 abril, 2013 at 15:17 said:

    Yo tengo oro en BullionVault y aunque se supone que es tuyo, bla, bla, bla, ante la duda de que Hacienda pueda interpretarlo como que realmente tienes participaciones de una Sociedad que es la que tiene el oro, me he planteado declararlo como valor V-3.

    He estado esta mañana en Guzmán el Bueno (AEAT de Madrid) y he hablado con dos personas. Una de ellas ha sido tajante en cuanto a que al ser oro físico no hay que declarar. La otra como que no quería comprometerse a decirme nada, que no esta clara la posible interpretación, etc. Y ha terminado por indicarme que en los cursos/reuniones sobre el tema lo que ha sacado en claro es que en casos confusos sujetos a interpretación recomendar declarar para evitar posibles complicaciones (sanciones).

    El problema es que cuando voy al modelo de presentación telemática, hay muchos datos que no están claros al no estar pensados para este caso. Obviamente no hay identificación ISIN o similar, en descripción pongo Oro Físico o Bullion, En Clave de anotación de valores (anotaciones en cuenta/no anotaciones en cuenta) supongo que da lo mismo la que eliga porque no es ni una ni otra. En número de participaciones había pensado poner cantidad en gr o kg por poner algo.

    ¿Se os ocurren algunas opciones más razonables?

    Y para complicarlo algo más, tengo un poco de liquidez en mi cuenta. Si como ha salido en el hilo su lugar sería C-5, entonces ¿no habría que declarar si no se superan los 50,000? ¿O se sumaria al valor del oro y se declararía como V-3?

    En este último caso si que no tengo ni idea de que pondría en los campos pensados para describir valores.

    Gracias y un saludo,

    Antonio

    • Es un problema complicado, porque al igual que pueden sancionarte por no declarar algo que debías declarar, también pueden ponerte una sanción por declarar datos incorrectos. Lo suyo habría sido presentar una consulta vinculante a la DGT, pero para este año no da tiempo…

      Si finalmente te decantas por hacer la declaración, creo que hay bastante consenso en que el efectivo se tiene que declarar como tipo C, y en cuanto al oro deberías poner los datos de la empresa de bullionvault, no «oro físico o bullion», y como participaciones yo pondría la unidad mínima que se pueda operar (creo que son gramos).

      Pero personalmente, con la respuesta tan clara que te dio el primer empleado de Hacienda yo no haría la declaración, creo que hay argumentos suficientes para ganar el recurso en el improbable caso de sanción. Y siempre puedes (tú u otra persona si no quieres que salgan tus datos) hacer una pregunta a la DGT y según lo que conteste hacer la declaración el próximo año.

      • Antonio on 26 abril, 2013 at 18:08 said:

        Cuando decía de poner Oro físico me refería a la descripción del valor. Obviamente pondría datos + dirección de la empresa de BullionVault como si fuese la «emisora» del valor. Lo que me dices de poner gramos en nº de participaciones al ser la unidad mínima de compraventa me parece muy lógico.

        En fin, que me lo estaré pensando este fin de semana para decidir lo que hago finalmente. La verdad es que como dices una de las dos consultas ha sido bastante clara. Le he explicado como funciona el tinglado y como yo «poseo» no un lingote sino un trozo de lingote, etc., de como ellos son custodios de un montón de oro para mucha gente, etc. y me ha dicho que no importaba si el lingote era sólo mío o de más gente. Lo importante parecía ser la existencia real de ese oro físico en algún sitio.

        Comento esto por si a alguien le sirve para decidirse en uno u otro sentido. Pero como podéis comprobar yo no me fío del todo habiéndolo oído de primeras. De segundas como lo estáis oyendo vosotros, tiene aún menos de consulta vinculante.

        Lo peor de todo es que en mi caso el contravalor del oro no pasa de 50,000. Sólo cuándo lo sumo con la «liquidez» supera esa cifra. Otro argumento a favor de considerarlo como Valores + Cuenta y decidir que no se pasa en ningún apartado.

        En fin, gracias por el consejo y espero que mis comentarios puedan guiar (mal o bien es otra cuestión) a otra gente.

  28. Guillermo on 28 abril, 2013 at 12:05 said:

    Hola,

    Casado en régimen de gananciales, tengo una cuenta en el extranjero de la que soy el único titular y me pregunto si quedan bien los datos a continuación:

    Mi declaración:
    Clave de condición del declarante: 1
    Porcentaje de participación: 100% (tengo dudas)

    Declaración de mi esposa:
    Clave de condición del declarante: 8
    Tipo de titularidad sobre el bien o derecho: GANANCIALES
    Porcentaje de participación: 50%

    Gracias por la ayuda.

  29. Numa on 28 abril, 2013 at 19:44 said:

    Hola,

    Liquidez en una cuenta de broker extranjero (Interactive Brokers)

    Tengo muy claro que si tuviera más de 50.000€ en liquidez la declararía como mínimo en C-5.

    Después de leer por todas parte aún dudo si por precaución no debería poner el saldo en efectivo al cierre 2012 en V-3 (tenía valores por más de 50.000 € y menos de 10.000 € en efectivo).

    En caso de declarar el efectivo como Valor que abría que cambiar y/o añadir:

    NIF del representante :
    Clave de condición del declarante : 1
    Tipo de titularidad sobre el bien o derecho :
    Clave tipo de bien o derecho : V
    Subclave de bien o derecho : 3
    Tipo de derecho real sobre inmueble :
    Código de país : US
    Clave de identificación : 2 (sin ISIN)
    Identificación de valores : ZXX (X=? siendo euros)
    Clave de identificación de cuenta :
    Código BIC :
    Código de cuenta :
    Identificación de la entidad : ?
    NIF en el país de residencia fiscal : ?
    Domicilio de la entidad o ubicación del inmueble
    Domicilio : ?
    Datos complementarios del domicilio :
    Población/Ciudad : ?
    Provincia/Región/Estado :
    Código postal (ZIP code) : ?
    Código país : ?
    Fecha de incorporación : No es obligatorio (Fecha de apertura de la cuenta)
    Origen del bien o derecho : A
    Fecha de extinción :
    Valoración 1: Saldo o valor a 31 de Diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición : 10.000,00 (ejemplo)
    Valoración 2: Importe o valor de la transmisión; saldo medio del último trimestre :
    Clave de representación de valores : A
    Número de valores : 1
    Clave tipo de inmueble :
    Porcentaje de participación : Poner el % que corresponde

    Gracias por ayudarme
    Un saludo

    • Antonio on 29 abril, 2013 at 8:42 said:

      En tu caso (valores >50,000, liquidez <50,000) creo que te podrías acoger a la consulta vinculante v1102-13 que hace exactamente esa pregunta. La respuesta es que se deben considerar por separado y que se deben declarar los valores, pero no la liquidez al no superar el límite.

      Entresacado de la consulta:

      Por tanto, en el supuesto consultado, en la medida en que la cuenta individual mantenida en un depositario extranjero parece incluir conjuntamente efectivo y valores mobiliarios, se deberá aplicar la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero de manera independiente respecto a los mismos. Es decir, el cómputo de los saldos para determinar la obligación de informar se realizará de forma separada para efectivo y para valores mobiliarios.

      Así, en consecuencia, el consultante solo deberá informar del efectivo depositado en dicha cuenta de su titularidad situada en el extranjero cuando, no concurriendo ninguna otra causa de inaplicación de la obligación de información, el cómputo conjunto de cualquiera de los saldos a los que se refiere el apartado 2.d) del citado artículo 42 bis superase los 50.000 euros. Se debe tener en cuenta que la información a suministrar se refiere a la totalidad de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten.

      Por su parte, en aplicación del artículo 42 ter, resultará exigible la obligación de información prevista en dicho artículo respecto de los valores mobiliarios a los que se refiere el escrito de consulta. La información a suministrar comprenderá la información descrita en los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo, según corresponda en función del tipo de bien o derecho objeto de declaración

      El enlace completo:
      http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=25636&Consulta=bienes+tan&Pos=13042

      • Numa on 29 abril, 2013 at 10:11 said:

        Me he leído la consulta V1102-13 (hablo de ella en el mensaje: Numa en 26 abril, 2013 en 12:32 ) y como ya he dicho si tuviera más de 50.000 € en efectivo lo declararía como mínimo en C-5. Pero después de repasar una y otra vez ésta pagina, ya no sé si por seguridad no debería ponerse también en V-3.

        Extractos de la pagina que me hacen dudar:
        -1) En el articulo de ésta página:
        Tipo V, subclave 3: Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Ejemplos: ETCs de oro y saldos en cuentas globales de brokers o vaults.

        2) Parece que la consulta V1102-13 no lo aclara del todo (mensaje: brownehead en 14 abril, 2013 en 20:31)

        Voy a declarar los valores por más de 50.000 € en V-1 y mi pregunta es si no debería por seguridad también introducir el efectivo de menos de 10.000 € en V-3?
        ¿Y si fuera así que tendría que añadir/modificar en los datos siguientes:

        Clave tipo de bien o derecho: V
        Subclave de bien o derecho: 3
        Código de país: US
        Clave de identificación: 2 (sin ISIN)
        Identificación de valores : ZXX (X=??? siendo euros)
        Identificación de la entidad : ???
        NIF en el país de residencia fiscal: ???
        Domicilio de la entidad: ???
        Código país: ???
        Fecha de incorporación: No es obligatorio (Fecha de apertura de la cuenta)
        Origen del bien o derecho: A
        Valoración 1: Saldo o valor a 31 de Diciembre: 10.000,00 (p. ejemplo)
        Clave de representación de valores: A
        Número de valores: 1
        Porcentaje de participación: Poner el % que corresponde

        • Hola Numa,
          aunque la consulta vinculante me generaba dudas creo que hay bastante consenso en la interpretación de que deben declararse los saldos como tipo C. Realmente lo del V-3 también era una interpretación rebuscada de la norma, yo lo indiqué así a instancias de un asesor fiscal que lo recomendaba, pero ha cambiado su criterio y ahora dice que se declara como C.

          • Numa on 29 abril, 2013 at 11:59 said:

            Muchas gracias por la aclaración, pues nos quita un gran peso de encima.
            Entiendo que en mi caso no tengo que introducirlo en la declaración el efectivo (saldo 31/12/12 o saldo medio último trimestre), al no superar los 50.000 €.

            A lo mejor se debería editar el articulo de ésta página y retirar “ saldos en cuentas globales de brokers” en los ejemplos de la parte siguiente:
            “Tipo V, subclave 3: Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Ejemplos: ETCs de oro y saldos en cuentas globales de brokers o vaults.”

            Un saludo

        • Antonio on 29 abril, 2013 at 12:25 said:

          Yo estoy tan perdido como el que más, pero lo que tendría claro es que no tiene sentido declarar el mismo bien en dos categorias distintas.

          Si lo que quieres es cubrirte las espaldas por completo no tiene sentido declares la liquidez en C (porque no tendrías que hacerlo al no pasar de 50,000). El único marrón sería que Hacienda decidiese que el saldo es un «valor» y te diga que te faltaban por declarar esos 10,000.

          Por eso, si te pones paranoico (como todos por aquí) y quieres ponerlo por si acaso, lo pondría en V3 (que es donde tendrías un problema si es que tiene que ir allí y no esta).

          Yo tengo un problema similar y mi duda esta en que podría no hacerla (por separado valores y liquidez están por debajo de 50,000). Pero tengo claro que si la hago, ambos van a V3 porque si esa es la interpretación de Hacienda donde yo tendría problemas.

          Un saludo,

          • Numa on 29 abril, 2013 at 12:49 said:

            Estaba bastante perdida con el tema pero tenia muy claro que al no superar los 50.000 € en efectivo no debía poner nada en Cuentas (C-5).
            Pero yo también me preguntaba si por acaso serviría de algo de lo ponerlo en V-3.
            Después de la respuesta de brownehead ya no tengo ninguna duda: en mi caso no hay poner nada en C-5 ni tampoco en V-3.

  30. RAUL on 28 abril, 2013 at 20:47 said:

    Respecto a la cta omnibus en un broker extranjero el sdo liquido en cta tambien se podria poner como C subclave 5 segun consulta v1102-13 SG tributos.
    A mi me pasa lo mismo y tampoco tengo claro como ponerlo y si ponerlo ya que no llego a los 50.000€ de efectivo.

  31. lala on 29 abril, 2013 at 8:50 said:

    he hablado con hacienda y para los casados en bienes gananciales hay reflejarlo como titularidad y luego el porcentaje 50%.

    • Guillermo on 29 abril, 2013 at 10:40 said:

      El Porcentaje de participación: 50% para cada uno.
      Osea que la cuenta éste a nombre uno o de los dos no tiene importancia?
      Lo único que cambia es la Clave de condición del declarante:
      Cuenta a nombre de uno de los dos: 1 y 8
      Cuenta a nombre de los dos: 1 y 1
      Gracias Lala

  32. lala on 29 abril, 2013 at 11:10 said:

    Guillermo, son los dos titulares, el tema de la titularidad real por el articulo 4.2, se refiere a las empresas, en este caso es titular (no te da la opción de marcar el otro campo) para cada uno y al 50%.

    • Guillermo on 29 abril, 2013 at 12:12 said:

      Lala, te da la opción de escribir en el campo de al lado si seleccionas 8. Otras formas de titularidad real en Clave de condición del declarante.
      Después de informarme, así es como debe hacerse si la cuenta está a nombre de uno de los dos únicamente (casados en régimen de gananciales)

      Titular de la cuenta
      Clave de condición del declarante: 1
      Porcentaje de participación: 50%
      Cónyuge
      Clave de condición del declarante: 8
      Tipo de titularidad sobre el bien o derecho: GANANCIALES
      Porcentaje de participación: 50%

  33. Javier on 29 abril, 2013 at 18:58 said:

    Para aquellos que seais clientes de IB, Me han contestado indicádome cómo generar un archivo Excel para calcular el saldo medio del 4T 2013. Esto sólo para aquellos que tengaís Cuentas por importe >50.000€ como es mi caso.

    «La forma de conseguir manualmente los datos de su cuenta en el último trimestre de 2012 es crear un extracto personalizado «flex query»

    1. Login en el menú de gestión de cuenta / report management / activity flex
    2. Create new flex query.
    3. Tienes que darle un nombre al extracto, el que quieras en la primera casilla: query name.
    4. Date Configuration: selecciona From date: 1 de Octubre ; To date:31 de Diciembre.
    5. En la sección Net asset value (NAV) in base, despliega el menu, y elige cash y total en la columna de fields available, da a la flechita verde de en medio de forma que se pongan en fields included.
    6. Save Query ( abajo del todo).
    7. Run.

    En el excel que te sale, las columnas que te hacen falta son Cash y Total. Tienes que calcular la media aritmética de todos los datos de cada una de esas comunas»

    • Numa on 29 abril, 2013 at 19:58 said:

      Éste año no voy a necesitar el saldo medio pero seguro que tu aportación ayudara a más de uno.
      Gracias por la ayuda
      Un saludo

  34. Javier on 29 abril, 2013 at 21:11 said:

    Gracias a todos. Estoy muy agradecido a todas las personas que habéis participado y nos habéis ayudado en este foro. A mi desde luego me ha aportado mucho. en un tema fiscal como este de la Declaración de Bienes en el extranjero que al principio no sabía ni por donde cogerlo.
    Muchas gracias
    Javier

  35. Wiho on 30 abril, 2013 at 8:52 said:

    Solo para dar las gracias. Acabo de terminar mi «720» y he encontrado este blog como muy util. ¡Muchisimas gracias de verdad!

  36. María on 30 abril, 2013 at 10:54 said:

    Una pregunta concreta y gracias por el foro.¿ db Physical Gold Euro Hedged ETC? sería tipo I o tipo V
    Yo veo que es un fondo, pero por una respuesta al principio del foro parece recomendar declrarlo como V.
    ¿alguien me podría confirmar qué hacer?
    Muchas gracias!

    • Los Exchange-Traded Commodities son difíciles de clasificar porque todos no comparten la misma forma jurídica, pero si están domiciliados en la Unión Europea no puede ser fondos de inversión porque no se ajustan a la normativa UCITS III.

      Aquí explican un poco la diferencia:
      http://www.morningstar.co.uk/uk/news/67711/what-is-the-difference-between-an-etf-and-an-etp.aspx

      En ese artículo los clasifican como «instrumentos de deuda» (debt securites), por tanto podrían ponerse como tipo V-2, pero personalmente me siento más cómodo poniéndolos como V-3 al ser una categoría más amplia que puede englobar casi cualquier cosa (y no me fío de que al ponerlos como V-2 Hacienda se pregunte dónde están los intereses generados por la cesión de capitales).

  37. Como me alegro de haber encontrado este fenomenal blog BH. Dos días leyéndolo entero. Un placer.

    Antonio R Rico nos tiene un poco abandonados y le debemos tanto que no podemos pedirle más, pero nos gustaría.

    Una simple reflexión en alto respecto a los cada día mayores trámites burocráticos que exige nuestra querida Hacienda para esto de tener algo protegido en el extranjero. Quizás si creas una estructura fiscal offshore simple, la cosa se pueda hacer más sencilla, me explico:

    Creas una Sociedad en un territorio Offshore, considerado,o no, Paraíso Fiscal ( que como sabéis cada vez hay menos, pues firman los 12 acuerdos de intercambio de información entre ellos y ya dejan de serlo según la OCDE, porque según España andamos con un listado del año 91 o por ahí)

    Lo que se persigue no es ni defraudar ni eludir impuestos, sino simplemente simplificar la gestión de nuestro patrimonio o inversiones. Supongamos que la sociedad offshore es por ejemplo de Belize. No hay que ir allí ni nada de eso, eh! Hacemos todo legalmente y operamos con ella de manera unipersonal y sin testaferros ni nada de eso, somos los propietarios y directores de la empresa.

    Los gastos se reducen a lo que cobren por crearla y luego la tasa anual del gobierno y el agente, unos 300 euros cada cosa.

    No hay que hacer contabilidad, ni presentar mil formularios chorras, ni nada de eso.

    A Hacienda de aquí, le comunicas que eres el dueño al 100% de una sociedad beliceña con personalidad jurídica propia. Pagas por los incrementos de tu renta universal en tu IRPF cuando se produzcan y a otra cosa mariposa.

    Por dar una idea para simplificar nuestro día a día. Es que me parece alucinante que te hagan rellenar formularios y demás formalidades y ni siquiera ellos saben como se rellenan, pero eso si, la multa mínima de 10.000 euros! Quizás haya que valorar esta opción y si no os parece un disparate, hago la consulta a un asesor fiscal y salimos de dudas de si interesa o no.

    Gracias otra vez al autor del blog y me alegra volver a leer a los amigos del blog de Antonio.

    • Hola Luis,
      gracias por tus comentarios, me alegro de que te haya gustado el blog! Yo también echo de menos a Antonio, pero me da que no tardaremos en verlo de nuevo escribiendo en su nuevo blog permanentportfolio.org

      Sobre lo que comentas de crear una sociedad offshore para invertir, me temo que en la práctica es mucho más complicado porque Hacienda puede considerarla una mera sociedad instrumental y exigirte el pago de impuestos igual que si lo hicieras tú directamente como persona física, más sanciones y pagos de intereses si te lo pide cuando lleves tiempo funcionando así. A parte el modelo 720 tendrías que rellenarlo igualmente con todos los instrumentos en los que invierta la sociedad. Con todo, creo que lo más sensato es hacer caso a la advertencia de Harry Browne: «Regla #14: Ten cuidado con los esquemas para eludir impuestos.»

      • No me he explicado bien. No pretendo que sirva para eludir impuestos, simplemente evitar tanta burocracia y amenazas de 10 mil euros por cada dato incorrecto

        Según lo que haya ganado con la sociedad en forma de dividendos a sus accionistas, o sea yo, lo incorporaria a mi declaracion universal de rentas en mi declaracion de la renta. La sociedad, que debería regirse por las normas del país de constitución en cuanto a sus requisitos contables y tributarios, no tendría a mi corto entender que cumplir los requisitos tributarios o contables de mi país de residencia.

        Se puede cambiar la sociedad offshore de antes, por una Sicav en Luxemburgo por ejemplo, y pensar si presentará un 720 o tendrá los requisitos tributarios de España o de Luxemburgo. Ahí, además si puede haber elusion fiscal ( que no evasión) y las complicaciones que podemos suponer. La elusión se basa en el uso de ingeniería fiscal para adaptar legalmente la estructura de una compañía para pagar menos impuestos. Lo de sí es legal o moralmente aceptable o no depende de cada uno y sus posibilidades, pero no puede negarse que es una práctica agresiva muy extendida entre grandes compañías especialmente.

        Bueno, ganas que tenia de pensar distinto y exponerlo. No me hagáis mucho caso.

        • Hola Luis,
          te explicaste perfectamente, pero la realidad es mucho más compleja. Por ejemplo el modelo 720 debes rellenarlo también con los activos que posea cualquier sociedad extranjera de la cual tú tengas poderes, y como decía Hacienda tiene sus propias interpretaciones sobre las sociedades instrumentales, que te afectan a ti como persona física residente en España y debes acatar por mucho que la sociedad esté domiciliada en otro país.

          Otra cuestión distinta es usar un instrumento aceptado y perfectamente válido como una Sicav, pero ni cuesta hacerlo 600 euros ni puedes acceder a él con un patrimonio medio. Lo que sí está al alcance de todo el mundo son los fondos de inversión traspasables sin tributar plusvalías, los fondos o ETFs de acumulación y otros métodos sencillos que podemos utilizar para reducir la carga fiscal sin temblar cada vez que nos llega una notificación del amigo Montoro ;).

  38. ArturoPerez on 13 enero, 2014 at 9:18 said:

    Pregunta de examen 🙂

    El modelo 720 se debe presentar si tus activos en el extranjero superan los 50K. ¿qué ocurre en el caso de matrimonio? presupongo que si se tiene régimen de separación de bienes, y cada bloque de activos está a nombre de un solo titular, se podrían tener, por ejemplo, hasta 100.000€ en acciones en el extranjero sin declarar (2 activos de tipo I), ¿correcto?

    • Si tienes separación de bienes y cada bloque está a nombre de un solo titular cada titular es responsable individualmente de declarar esos activos. Pero es que si tienes separación de bienes y tu mujer tiene 50.000€ en acciones en el extranjero esas acciones en ningún caso son tuyas, solo son de ella 😉

      • ArturoPerez on 14 enero, 2014 at 14:48 said:

        No te equivoques. Si la mujer es titular única de 50k en acciones, y el hombre es titular único de 50k en acciones … esto nos da un resultado de que la mujer tiene 100k en acciones, y el hombre 0 😉

  39. ESTHER GARCIA VICENTE on 28 enero, 2014 at 20:55 said:

    Si en 2013 se produce la extinción de un seguro de vida que declaré en el modelo 720 en el año 2012, tengo que volver a presentar el modelo 720, en el año 2014 y si es así como declaro el resto de los otros 4 registros del mismo bloque, otros seguros y valores?, o solo tengo que declarar el registro de la extinción?. Por otro lado si en el conjunto del bloque cuentas bancarias se extingue una cuenta de ahorro, reflejada en el modelo 720 en el 2013, y el saldo se reduce en 65.000 euros, pero sigo teniendo la obligación que contraje al haber más de 50.000 euros en el computo del resto de los registros de cuentas bancarias. Tengo que presentar el modelo 720 en el año 2014 de esta extinción? y si así fuera que ocurre con el resto de cuentas bancarias, tengo que volver a declararlas, y como lo hago constar en el modelo?

    • Hola Esther,
      esta entrada fue creada el año pasado para ayudar a rellenar el modelo 720 a los inversores que utilizan la Cartera Permanente (una estrategia de inversión sencilla que permite proteger y hacer crecer los ahorros). Más allá de eso, sería imprudente convertirlo en un consultorio generalista sobre todo tipo de cuestiones relativas al modelo, lo mejor es que consultes con un profesional o pidas cita en tu delegación de Hacienda para hacer la consulta.

  40. Valentin on 29 enero, 2014 at 17:12 said:

    Buenas tardes Brown,

    por lo que deduzco del siguiente texto, aparentemente y a partir del 01.01.2014 ya no estamos obligados a presentar el DD1 ni el DD2 en el Banco de España cada vez que abras o cierres una cuenta en el extranjero. ¿Habéis hablado sobre ello?. ¿Es cierto lo expuesto en el artículo?.

    http://www.bcnconsultors.com/blog/declaracion-de-transacciones-con-el-exterior-al-banco-de-espana-ete/

    Saludos,
    Valentin

    • Hola Valentin,
      creo entender lo mismo que tú, pero no he mirado el tema a fondo y no puedo confirmarlo más allá de una primera impresión.

      Saludos

      • Valentin on 30 enero, 2014 at 13:21 said:

        He tenido una breve conversación con la oficina del Banco de España.

        Para aquellas cuentas que tengamos ya abiertas mediante el DD1, no es preciso cerrarlas mediante el impreso DD2. Es decir, ya no se admiten a trámite dichos impresos.

        Sobre el nuevo impreso ETE: Si deseas abrir una nueva cuenta en el extranjero, no es preciso darte de alta en el BdE, mediante el impreso ETE, si no llegas a lo exigible. Les comenté que se trata de apertura de cuentas de inversión en el extranjero a nombre de uno mismo y que las transferencias no alcanzaría el 1000.000 de Euros al año; y el me comentó que no solo se trata de flujo de capital entre España y el Extranjero, sino de que los movimientos de compra-venta de valores entre todas las cuentas no deben superar 1 Millón al año (lo que no le pregunté es si se refería solo a cuentas en el extranjero o habría que añadir las compra-ventas de las españolas en ese recuento del millón de Euros). Tendremos que leernos y entender bien la nueva normativa, pero por de pronto y para el pequeño inversor pasivo (que no haga trading), parece que podemos abrir cuenta en el extranjero sin mayores problemas.

        Saludos,
        Valentin

        • Pues un problema menos para los pequeños inversores, sin obligación de DD1 y ni de modelo 720 para quien no llegue a los límites de cada apartado hay más posibilidades de proteger los ahorros ante futuras confiscaciones.

          Sobre el ETE, en este blog (y en los comentarios) también hay más información:
          http://jullastres.es/wordpress/?p=942

  41. Ramon on 2 febrero, 2014 at 16:27 said:

    Hola,

    duda técnica en el mod. 720: ¿Qué letra debo poner en la casilla “origen del bien o derecho” en el caso de una cuenta bancaria que ya se ha declarado en el ejercicio anterior y que durante el año 2013 no ha sufrido incrementos ni decrementos de capital?
    Estoy obligada a incluirla porque tengo que volver a presentar todo el bloque de cuentas por el tema de los 20.000€
    Letras:
    A: bien o derecho que se declara por 1ª vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
    M: bien o derecho que se declara porque su saldo o valoración ha superado los 20000€ o bien porque los saldos o valoraciones se hubiesen incrementado respecto de los últimos comunicados en un importe superior a 20000.

    Gracias

  42. Saludos,
    Tеոgo que recοnoϲer que hasta ahօra no me molaba mucho estesitio, sin embargo ahora
    еstoly visitandolo mas veces y me ha empezadο a ǥսstar.

    A seguir asi!

  43. T. Dalton on 25 marzo, 2014 at 12:03 said:

    Buenos dias

    Tengo dudas en como se declara un tipo de valor en el 720.

    Tengo una cuenta broker en EE.UU que uso para comprar CD (certificados de deposit), los cuales tengo muchas (cada uno pequenas, pero suman >50k€). Son certificados (emitidos por bancas de EE.UU, y el broker EE.UU. actua como agente de manejo (nunca recibo los certificados fisicas).

    En el 720 los CD se declara individualmente (con su ISIN) como tipo V-2 (representativos de la cesión de capitales propios a terceros), o basta el importe agregado de todos los CDs como tipo C-5 (Otras cuentas)?

    Muchas gracias

    • Si tienen ISIN y los puedes vender a terceros yo los pondría como V-2, sino como cuentas. Lo que es seguro es que tendrás que declararlos todos individualmente. Pero esto es solo una opinión no profesional (al igual que el artículo).

  44. ArturoPerez on 26 marzo, 2014 at 13:44 said:

    @brownehead,

    la cosa comienza a aclararse un poco más. Esperemos que vaya por el buen camino 🙂

    http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/40869-el-gobierno-crea-la-cuenta-de-ahorro-jubilacion-con-desgravaciones-a-quien-complete-su-pension

    • Soy escéptico sobre la flexibilidad y costes de esas cuentas, pero me ha gustado la parte de la rebaja «sustancial» a los tipos de la fiscalidad del ahorro. No olvidamos que hasta hace no mucho el tipo del ahorro era del 15% e incluso se reducían las bases cuando el ahorro se generaba en un plazo largo, y actualmente estamos en un 21-27%.

  45. ArturoPerez on 26 marzo, 2014 at 14:31 said:

    ¿te imaginas una fiscalidad del 1% como en las sicav por operación de compra/venta, una del 15% cuando rescatas, y sin límites en los vehículos de inversión?. Demasiado bonito como para ser cierto 🙂

  46. Jorge S on 27 marzo, 2014 at 19:11 said:

    Buenas tardes,

    Tengo una cuenta con fidelity investments en USA. Y a través de ella he invertido en un ETF de «Global X Innovative funds» (por tanto un bien tipo I).

    Mi duda es: ¿qué dirección debo poner?
    – ¿La de «Fidelity Brokerage Services LLC» con quien firmé el contrato de apertura de cuenta, y que sale en su página web?
    – ¿La de su subsidiaria «National Financial Services LLC», que es la que me remite la información fiscal, y que también salía nombrada en el contrato?
    -¿O la de Global X Innovative funds?

    Gracias

    • Los datos de identificación y domicilio son los del fondo, no los del broker. Pero ojo, que tampoco son los del gestor del fondo/ETF o su proveedor, te toca rebuscar en el prospecto de tu ETF para encontrarlo (mira el ejemplo de la segunda captura que puse en el artículo).

  47. Jorge S on 28 marzo, 2014 at 11:50 said:

    Muchas gracias por la aclaración (sobre todo por la fecha en la que estamos).

    Por si alguien estuviera en la misma situación, el buscador EDGAR de la SEC también busca ETFs en el siguiente link (recomiendo usar palabras clave del nombre exacto del ETF, ya que con el ticker no lo ha encontrado) :
    https://www.sec.gov/edgar/searchedgar/mutualsearch.htm

    Y efectivamente, la dirección del fondo estaba en NC y la del gestor en NY.

  48. Rafael on 28 marzo, 2014 at 13:58 said:

    Buenos días! me he dado cuenta que al poner el valor de la vivienda que compre en Portugal en la declaración informativa del 2012 (720), me equivoque al no incluir un impuesto llamado IMT, consignando solo el valor de compra de la escritura.
    Si hacienda se da cuenta es evidente que seré sancionado pero ¿Si modifico la declaración del 2012 sin requerimiento previo puedo ser sancionado por ello?

    Muchas Gracias!

  49. Anónimo on 1 abril, 2014 at 21:47 said:

    Gracias. Aclaración: siendo los valores de US, no tienen ISIN (tiene CUSIP). Por lo tanto supongo que se los declara con identificación «ZUS».

  50. Guillermo on 14 septiembre, 2014 at 23:25 said:

    Buenas noches.

    He visto en las faq de la pagina de la aeat que sorprendentemente las opciones financieras no se incluyen en el modelo 720. Sin embargo no menciona bada de otros posibles derivados, como son los futuros sobre marerias primas. Por analogia tampoco deberia incluirse peronohe encontrado informacion documental niconsulta vinculante. Entiendo que si tienes en un broker extranjero 60,000€ de las que 30,000 estan en cash y 30,000 en contratos abiertos a31-12-2014 sobre opciones sobre indices americanos no se declara 720. Pero y si son futuros sobre el petroleo por ejemplo ? Computarian ?

  51. Kike Moreno on 8 marzo, 2015 at 12:00 said:

    Hola.

    Este año me toca rellenar el modelo 720 según me confirman desde Degiro porque resulta que se considera una entidad holandesa y no española. Por suerte con guías como las de este artículo es todo más fácil. Vamos a estarte eternamente agradecidos Brownehead.

    Me han surgido un par de dudas:

    1) Si tienes más de 50.000 € en valores (por ejemplo entre bonos y ETF de oro), pero no tienes obligación de declarar cuentas, porque no llegas a los 50.000 € en cuentas (se supone que si sigues la cartera permanente únicamente deberías tener en la cuenta algo residual), entonces entiendo que este importe residual en el broker no habría que declararlo puesto que se considera Tipo C, ¿es así?

    2) ¿Dónde se pueden encontrar la dirección y la identificación de la entidad para los ETF y los bonos? En mi caso necesito los datos del bono alemán a 30 años y los del ZKB Gold (los veo en el post, pero no sea que hayan cambiado).

    Muchas gracias!

    • 1. Efectivamente son bloques independientes por lo que si en cuentas/depósitos/saldos de broker no llegas a los 50k€ de esa parte te olvidas.

      2. Es posiblemente la parte más complicada de encontrar, toca rebuscarla en los folletos de los productos. Pero en el caso de los bonos es más sencillo porque son los datos del cesionario, en este caso el Tesoro Alemán:

      http://www.deutsche-finanzagentur.de/en/startpage/

  52. Kike Moreno on 9 marzo, 2015 at 11:57 said:

    Muchas gracias. He encontrado el folleto del ZKB Gold ETF:

    El último en alemán:
    http://www.swissfunddata.ch/sfdpub/docs/fpd-1951-20141106-de.pdf

    Y uno un poco más antiguo en inglés:
    http://www.swissfunddata.ch/sfdpub/docs/fpd-1951-20130131-en.pdf

    Mi duda es que en el apartado de direcciones solo aparecen la de la «management company» (gestor) y la del «custodian», y en un comentario anterior decías que no había que poner la dirección del gestor pero en cambio en el pantallazo que pusiste de ejemplo la dirección que aparece en este caso sí que es la del gestor. ¿Puedes aclararme esto por favor? ¿Cuál es la dirección del fondo si no es la del gestor? ¡Muchas gracias!

    • Normalmente los ETFs son emitidos por una entidad o sociedad distinta de la gestora, o bien por sí mismos tienen personalidad jurídica propia (como los fondos de inversión españoles y las SICAVs), pero en el ZKB parece que no es así, supongo que por diferencias en la ley suiza. Así que creo recordar que como dices en los folletos sólo estaban las direcciones de gestora y custodio y consideré que la primera era lo más parecido.

      En cualquier caso personalmente creo que es una información que carece de utilidad e indicando el ISIN estos datos no deberían ser de obligada documentación. Supongo que el objetivo es poder contactar con la entidad en caso de investigación, pero entonces lo lógico habría sido pedir los datos del Banco o broker donde tengamos depositados los valores, puesto que la contratación directa en el emisor es un caso minoritario.

  53. Santi on 26 marzo, 2015 at 18:06 said:

    Hola,
    el año pasado ya presenté el modelo 720 porque tengo parte de mis ahorros en flatex. Entre otras, declaré 100 acciones de BASF. En 2014 he comprado 100 acciones de BASF más.
    La duda que surge al hacer la declaración es en la casilla de <>, que el año pasado era una <> por ser una adquisición, pero este año, la mitad sería adquisición y la otra mitad <> por ser un bien declarado.
    ¿ Hay que crear dos apuntes diferentes? ¿Uno para <
    > y otro para <> ?

  54. Julio on 27 marzo, 2015 at 19:42 said:

    Aquí estoy haciendo el 720 esperando al último día…

    El caso es que tengo cuenta en IB y realice una venta el 31 del 12 por motivos fiscales.

    Antes solo tenía acciones por más de 50.000. Es decir, el 31 por la mañana tenía acciones y antes de acabar el día ya tenía todo el liquidez por más de 50.000euros

    ¿cómo debo declararlo? Me imagino que a las acciones ni debo hacerles mención ya que al cierre del día ni las tenía.

    Supongo que deberé declararlo como C5 y calcular el saldo de la liquidez media del trimestre dividiendo el importe de la venta entre 90 días.

    ¿es correcto?

    ¿qué tengo que poner en los campos «Clave de identificación de cuenta» «Código BIC» y «Código de cuenta»?

    gracias

    • Christian on 2 marzo, 2017 at 23:20 said:

      Hola, que datos de cuenta y direccion de banco ponemos para cuentas en IB? Yo tengo cash y acciones US?

      Es la direccion en USA o la de UK?

      Gracias

  55. Kike Moreno on 24 marzo, 2016 at 17:49 said:

    Acabo de enterarme de la existencia del modelo D-6 del ministerio de Economía que parece que tenemos obligación de declarar si tenemos cualquier valor en el extranjero:

    http://www.cazadividendos.com/d-6-declaracion-inversion-espanola-exterior-valores-negociables-extranjero/

    ¿Qué sabéis sobre esto? ¿Hay que presentar también este modelo D6 además del modelo 720?

  56. Sergi on 28 marzo, 2016 at 15:34 said:

    Si sólo quiero declarar dividendos, ¿en la casilla de la cantidad (Saldo o valor) hay que poner todos los dividendos del año anterior que haya que declarar o el total del capital? Y, si algún día tengo que vender, tengo que poner el capital más los dividendos del año anterior, ¿no?

  57. Geaneth on 13 diciembre, 2016 at 19:00 said:

    Hola necesito ayuda tengo un dinero que traje de Ecuador y ahora me salen en el banco conque no puedo retirar porque tengo que hacer el modelo 720 y no lo sé necesito ayuda

  58. H0la
    Tengo un seguro de visa en francia por un total de mas de 50000 euros y dentro hay algunas sicav… kiero saber si en el modelo 720 necesito inscribir todas estas sicav con el isin o si no hace falta..?
    El gestor qúe me ha hecho mi modelo 720 no ha puesto las sicav solo el importe total
    Si debería inscribir todos las sicav qúe hay dentro mi seguro de vida se puede modificar el modelo 720 de los 3 últimos años ?
    O bien el próximo año me aconseja inscribir estas sicav o no para que sea igual a los años precedentes?
    Gracias

  59. alfonso2017 on 26 enero, 2017 at 10:42 said:

    Estimados Sres

    Ante todo espero que estén bien

    El motivo de mi mensaje es para hacerles una consulta sobre el modelo 720 de Hacienda

    Yo soy accionista (español y residente en España) de una sociedad constituida en Seychelles (hasta hace poco considerada como sitio «offshore», ya que según acabo de leer desde el 1 de Enero del 2017 dicho pais está obligado al intercambio de información automática IAI ) desde el año 2012, en la que figura que tengo acciones por valor de 500.000 dolares americanos en el capital social (dicho dato es totalmente ficticio como podrán suponer ya que constituirla costaba menos de 800 euros), la cual se constituyó para facturar algunas partidas derivadas del comercio internacional en el 2012 pero, aunque sin actividad, dicha empresa se ha mantenido abierta durante estos años porque era sencillo tenerla operativa (solamente pagando unos costes mínimos de mantenimiento) y yo ni he hecho la declaración de la renta nunca (ni tampoco recibo o he recibido ninguna prestación) ni por supuesto he presentado nunca el modelo 720 pero desde un par de días he estado leyendo diferentes artículos sobre el «famoso» modelo y sus sanciones entonces me estoy planteando seriamente hacer las gestiones para cerrar esta empresa, por lo que me gustaría hacerles un par de preguntas si pudieran aclararme:

    1) Tengo que hacer la declaración de la renta y presentar el modelo 720 informando que tengo dicha participación accionarial aunque no tenga actividad alguna ni saldos bancarios ni cuentas bancarias actualmente? Si, es así; creen que podría eludir este tema de las sanciones abismales cerrando la empresa lo antes posible?

    2) Tengo una cuenta en el extranjero (China) que tiene un saldo no superior a 30.000 euros, asimismo tengo que declararla en el modelo 720?

    Muchísimas gracias de antemano por su ayuda

    Un cordial saludo

    Alfonso

  60. Christian on 2 marzo, 2017 at 23:25 said:

    Hola, dudas de como rellenar el 720 para cuentas en IB.

    Tengo una cuenta con 3000€ cash en euros y stocks en US…con mas de 50.000€ en acciones.

    1. Que entidad y que direccion debo poner en mi 720? La de US o la de UK?
    2. Si en la cuenta con cash tengo solo 3000€, no estoy obligado a declarar no? (La media del ultimo trimestre tampoco supera 50.000€)

    Gracias

  61. Kike Moreno on 18 octubre, 2017 at 16:00 said:

    ¿Sabéis finalmente cómo hay que declarar en el modelo 720 el dinero en el Tesoro Austriaco?

  62. shawn pastor on 9 diciembre, 2017 at 8:58 said:

    Sobre las inversiones ne fondos en los EEUU. Si no se añade ninguna cantidad de dinero a dicho fondo, es necesario volver a declarar cada movimiento /venta/compra que el fondo tiene internamente durante el año?Así me lo ha explicado el abogado que me lleva esto y me cuesta creerlo.

    Solo en el caso de añadir dinero al fondo me parece que habría que hacer algo, ¿no? Quisiera aprender rellenar este formulario porque me está costando MAS que mis beneficios …

  63. Elena on 27 febrero, 2018 at 23:39 said:

    Buenas noches, tengo una duda respecto a las acciones de una empresa no cotizada. Cómo se calcula el valor a declarar de la participación accionarial de una empresa que no está en Bolsa?

    • Jordi on 14 febrero, 2019 at 21:45 said:

      Creo que es valor contable (se obtiene de las cuentas anuales de la sociedad), deberías buscarlo en la normativa de la AEAT.

      Saludos.

  64. Juan Luna Beato on 14 febrero, 2019 at 21:41 said:

    Buenas noches,

    Sobre el cálculo del saldo medio tengo una duda que no encuentro en la normativa.

    Mi pregunta solo se refiere al número de días por el que habría que dividir (la suma de los saldos diarios).

    Obviamente en el caso de una cuenta abierta antes del 1 de octubre son 92 días. La duda surge si la cuenta no existe durante todo ese periodo (cosa distinta de qué el saldo sea cero…).

    Ejemplo: cuenta abierta el 15/11/18 con 20.000 € sin ningún movimiento, y saldo a 31/12/18 de 20.000 €. (El dinero ha estado en la cuenta 46 días, la mitad justa del trimestre y antes no existía la cuenta)

    Pregunto: el saldo medio “ultimo trimestre” (92 días) es 20.0000 x 45 / 92 = 10. 000 € o es 20.000 x 45 / 45 = 20.000 €

    Muchas gracias.
    Juan

    • Jordi on 14 febrero, 2019 at 22:03 said:

      Por lógica calcularia el saldo medio desde la fecha de apertura de la cuenta para considerar si realmente en esa cuenta ha habido más dinero que el reflejado a 31/12/2018. Pero no sé si es lo correcto, simplemente es lo que creo que haría, aunque primero buscaría como hacerlo en la norma. s2.

  65. Renne on 16 marzo, 2019 at 18:30 said:

    Hola señores, En mi caso tengo dudas respecto a unas acciones que tengo en mi empresa francesa. Esta empresa oferta una Oferta Clasica, cuyas acciones se depositan en Societe Generales y una Oferta Segura cuyos «Unids o Unidades depositados en Natixis. Textualmente: «Las acciones que suscriba con arreglo a la Oferta Segura se mantendrán en su nombre mediante un instrumento de tenencia colectiva de acciones conocido como “Fonds Commun de Placement d’Entrepris”e, o FCPE, sistema habitualmente empleado en Francia para la custodia de acciones en posesión de empleados-inversores. Se emitirán a su nombre las unidades del FCPE que correspondan a las acciones que haya suscrito en virtud de la Oferta Segura, así como las que representen la consiguiente aportación del empleador.»
    Respetos a estas Unidades, no tengo claro si realmente son Acciones (no recibo dividendo hasta que se quedan liberadas tras 5 años) y cómo las he de clasificar en el Modelo 720.

    ¿Existe algún experto al respecto que pueda dar luz al tema?.

    Muchas gracias.

  66. Jordi on 22 abril, 2019 at 9:57 said:

    Buenos días,

    En la consulta vinculante V2075-17 aclaran que el oro comprado a traves de BullionVault no debe declararse mediante el modelo 720, partiendo de esto quizá a partir de ahora para nuestros intereses sea mejor utilizar este canal para invertir en oro ya que puede evitarnos invertir en los ETF’s que necesariamente debemos contratarlos desde brokers extranjeros y obligarnos a declarar el modelo 720.

    https://petete.minhafp.gob.es/consultas/

    NUM-CONSULTA
    V2075-17
    ORGANO
    SG Tributos
    FECHA-SALIDA
    03/08/2017
    NORMATIVA
    RGAT. RD 1065/2007: art 42 ter.
    DESCRIPCION-HECHOS
    El consultante tiene oro físico almacenado en cámaras acorazadas fuera de España por valor de más de 50.000 €. Lo compra a través de la empresa XXX mediante ingresos en una cuenta onmibus en un banco en España.
    CUESTION-PLANTEADA
    1. ¿Debe presentar la declaración informativa sobre Bienes y derechos en el extranjero?
    2. Si tuviese más de 50.000 € de dinero en efectivo en la cuenta de XXX. ¿Debería presentar el modelo 720?
    CONTESTACION-COMPLETA

    La Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, establece una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero.

    Dicha Disposición adicional decimoctava, establece:

    “1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

    a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

    b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

    c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

    Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”

    Por su parte, el artículo 42 bis.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, establece lo siguiente:

    “1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.”

    Por tanto, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero alcanza a todo tipo de cuentas financieras, además de a los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, no existiendo obligación de información sobre determinados bienes tales como obras de arte, lingotes de oro, o joyas, al no tener la consideración de cuenta financiera.

    Según se desprende del escrito de consulta, en el caso planteado el consultante ha comprado oro físico a través de la empresa XXX, que está domiciliada en Londres y permite a los particulares, mediante el acceso a una plataforma en internet gestionada también desde Londres, la compra y venta de oro físico, el cual queda almacenado en cámaras acorazadas, todo ello previa transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España, que es la cuenta en la que se recibirán los fondos cuando quiera retirar el dinero. Por tanto, la adquisición del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior disponibles para el consultante y en consecuencia, el oro que haya comprado no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    • diego on 7 mayo, 2019 at 21:22 said:

      Hola,
      Respecto a la plata comprada en bullionvault ¿habría que declararla? o aplicaría lo mismo que para el oro.

      Saludos,

    • Anónimo on 16 abril, 2020 at 22:40 said:

      Buenas noches,

      Respecto a la consulta vinculante que muy amablemente ha puesto Jordi me surge la duda si para cumplirlo hay que hacer ingresos en la cuenta de Bank of America (España) o da igual hacerlo por el LLoyds (UK).

      Lo comento porque en la descripción de la consulta se dice:
      El consultante tiene oro físico almacenado en cámaras acorazadas fuera de España por valor de más de 50.000 €. Lo compra a través de la empresa XXX mediante ingresos en una cuenta onmibus en un banco en España.

      La Agencia tributaria responde como que lo que importa que la cuenta ligada la cuenta Bullionvault sea española solamente.

      Según se desprende del escrito de consulta, en el caso planteado el consultante ha comprado oro físico a través de la empresa XXX, que está domiciliada en Londres y permite a los particulares, mediante el acceso a una plataforma en internet gestionada también desde Londres, la compra y venta de oro físico, el cual queda almacenado en cámaras acorazadas, todo ello previa transferencia de fondos desde una cuenta bancaria en España, que es la cuenta en la que se recibirán los fondos cuando quiera retirar el dinero. Por tanto, la adquisición del oro no conlleva la existencia de saldos monetarios en el exterior disponibles para el consultante y en consecuencia, el oro que haya comprado no deberá ser objeto de declaración en el modelo 720.

      ¿Cómo lo veis vosotros?

      Saludos,
      Raúl.

      • Yo creo que se lían un poco con la respuesta, porque hasta donde yo sé (no soy cliente) cuando vendes el oro en Bulliuonvault queda un saldo monetario que puedes o no retirar a tu cuenta bancaria, no va automáticamente. Ahí quizás podría tener cierto sentido si utilizas la cuenta española o la inglesa y mantienes saldo monetario (aunque dudo que la española la utilicen como custodia del efectivo), pero si únicamente tienes oro parece que dejan claro que no hay que declararlo.

      • Jordi on 17 abril, 2020 at 9:57 said:

        Hola, La c/c de Bank of America en España es una cuenta puente de Bullionvault, abierta para ahorrar comisiones a los clientes en las transferencias pero ahora con SEPA ya no tiene sentido usarla, tu dinero no se custodia nunca en esta cuenta, siempre esta en los bancos extranjeros con los que trabaja Bullionvault. Asi lo entiendo yo, no se si esto responde a tu pregunta. Saludos 😉

        • Jordi on 17 abril, 2020 at 12:56 said:

          Lo mejor es que no tengas efectivo en tu cuenta de BV asi te evitas problemas, solo un pequeño saldo para pagar la custodia mensual. Los ingresos da igual donde los hagas ya que al comprar oro dejan de representar saldos monetarios disponibles en el extranjero ya que se han convertido en un metal, ademas por el mismo razonamiento el dinero que tengas en la cuenta corriente de BV tampoco lo tienes disponible en el extranjero ya que la cuenta es de BV es decir que o compras oro o bien lo devuelves a una de tus cuentas españolas de tu titularidad, pero no puedes pedirle a BV que te abone wse dinero en mano si estas en Londres. S2

  67. amdrd on 28 mayo, 2019 at 10:15 said:

    Enhorabuena por el blog @brownehead

    Una consulta fácil:

    Si tienes unos depositos (IPF) por valor > 50.000 y al año siguiente se cambian por otros de diferentes entidades , pero su importe no ha aumentado (variacion<20.000 euros)

    ¿hay que hacer el 720 ese segundo año?

    Gracias

  68. Andrea on 22 agosto, 2019 at 18:32 said:

    Hola,
    Espero podáis ayudarme, porque estoy bloqueada con el 720.

    Una participación en una SL chilena que NO cotiza, la empresa tampoco pasa auditorias.
    Entiendo que la valoración que debo tener en cuenta es el valor nominal (Capital), es correcto?.
    Entonces qué debo indicar en el nro. de valores??.. si el capital es de 400.000 € y son 3 socios con el 33% cada uno.
    Por último, la casilla de «clave de representación de valores», tampoco sé a qué se refiere.
    Es bastante urgente, porque está fuera de plazo y no quiero hacerlo mal, espero alguien me pueda echar una mano.

    Gracias.

    • Jordi on 22 agosto, 2019 at 21:12 said:

      Hola Andrea,

      Por los importes que indicas esta consulta merece la atención de un profesional y si está fuera de plazo con más motivo todavía, seria mejor que te dirigieras a una asesoría fiscal y te realicen la declaración.

      PD: Cualquier empresa debe elaborar estados financieros/cuentas anuales aunque no esté obligada a pasar auditoria, en las cuentas anuales saldrá toda la información que necesitas que no sé cual es ya que no he hecho nunca el modelo 720. Solicita a la empresa en cuestión que te envíe las cuentas anuales.

      Saludos,

  69. Buenas tardes

    Quiero expresar mi agradecimiento y admiración por la iniciativa que tuvo este foro y su propulsor, así como por todas las aportaciones que vinieron después.

    Tengo fondos de inversión internacionales y ETF´s internacionales ( domiciliados en Irlanda y Luxemburgo ) comprados en dos brókeres de bancos extranjeros ( son SelfBank y BNP Paribas PI tales brókeres ) que tienen sucursal en España. Por otra parte, también tengo fondos de inversión internacionales y ETF´s internacionales comprados en un bróker extranjero ( concretamente, Interactive Brokers ).

    Se plantean entonces tres cuestiones :

    1) ¿ He de presentar el Mod. 720 cuando supere la cifra de 50.000 euros en títulos sumada entre los tres brókeres ? ¿ O sólo cuando supere tal cantidad en Interactive Brokers, que es el único bróker «no español» a efectos fiscales ?

    2) ¿ He de declarar en el Mod. 720 la línea de efectivo que tenga en la cuenta instrumental que asigna el bróker sólo cuando supere los 50.000 euros, independientemente de las posiciones en títulos que pueda mantener en dicha cuenta ?

    3) En el caso de ETF´s, ¿ la denominación de la entidad es el propio nombre del ETF ( tal y como lo podemos consultar en el folleto o en Morningstar ) y el domicilio y el NIF que hay que indicar en la declaración del Mod. 720 es el de la IIC que los emite ( ya sea en forma jurídica de SICAV o de OEIC ) ?

    Si alguien me aclara estas tres cuestiones que tenga todas las bendiciones habidas y por haber.

    Un saludo,

  70. Hola,

    Mi humilde opinión:

    1) Solo IB
    2) Solo la clase de activo que supera los 50.000 €.
    3) Creo que en el artículo se describen los datos que necesitas, dale otra lectura si acaso. Esto no lo sé ya que yo no he tenido obligación de hacer este modelo.

    PD: En las fechas que estamos te da tiempo a reducir parte de tu posición en IB y ubicarla en otro broker, por si quieres ahorrarte presentar este modelo.

    Saludos.

    • Anónimo on 2 septiembre, 2019 at 16:21 said:

      Muchísimas gracias, Jordi por su respuesta.

      Mi opinión coincide con la suya, en lo escrito para las respuestas (1) y (2).

      Respecto a (3), para las acciones hay consulta vinculante de la DGT, y hay que consignar en la declaración la denominación y sede de la empresa emisora de la acción. Por lo tanto, opino que para acciones de ETF, procede declarar los datos de la SICAV u OEIC que emite dicho ETF.

      Reducir la posición en IB es una buena solución, aunque supondría la venta parcial de los ETF antes del 31 de Diciembre, y eso es algo que no me interesa dentro de una estrategia de dividendos.

      Yo creo que no debemos tenerle tanto miedo a la presentación de esta declaración informativa a la AEAT, siempre que no se omita ningún activo que tengamos en el extranjero ( aunque pueda cometerse algún leve error de claves o subclaves ).

      Muchas gracias y un saludo.

      • Me referia a rebajar la posición en IB y abrir esa parte en otro broker que si comunique con hacienda con lo cual la posición no variaría, de esta forma evitaría tener que presentar el modelo 720. El único problema seria cuadrar las pérdidas y ganancias de esas posiciones para no tener que tributar en la renta…a mi personalmente me molesta este trámite ya que obligatoriamente debe hacerse online, al menos el D6 te da la opción de presentarlo en papel por si acaso el proceso online o los certificados digitales fallasen o hubieran caducado (cosa que suele pasar si no lo llevas todo muy al dia).

        Este modelo 720 tiene muchas lagunas, y muchos datos interpretables y como en principio va a ser derogado en poco tiempo quizá merece la pena no arriesgarse hasta que lo eliminen.

  71. Buenas tardes

    Otra cuestión más, si alguien tiene la gentileza de contestarla.

    Cuando compramos mediante un bróker extranjero acciones de un ETF domiciliado en Irlanda ( o sea, la sede social de la SICAV está en Irlanda ), ¿ quién determina el país donde están depositadas tales acciones ? ¿ Es el país en el que los deposita el bróker extranjero ( por ejemplo, para españoles que trabajamos con Interactive Brokers sería USA ) o es el banco custodio de la SICAV que emite el ETF ( en Irlanda, por ejemplo ).

    Muchas gracias y un saludo,

    • Hola de nuevo,

      Te adjunto información de IB al respecto:

      https://ibkr.info/es/article/2082

      Saludos.

      • Anónimo on 2 septiembre, 2019 at 21:22 said:

        Gracias, Jordi.

        Tenía guardado ese enlace en Marcadores Favoritos, también se comentó por aquí. Opinaba que el asunto estaba bastante claro, pero quería compartirlo aquí.

        No obstante, en su momento, escribiré al bróker para que confirme que las acciones de los ETF´s específicos que tengo con ellos están depositadas en USA.

        Toda precaución es poca para intentar hacer las cosas bien.

        Un saludo y muchas gracias por contestar.

  72. Aunque solicitaré la confirmación a Interactive Brokers, entiendo que la línea de efectivo en la cuenta instrumental de IB que supere los 50.000 euros debe declararse en el modelo 720 con los siguientes datos :

    Clave : C Subclave : 5 País : DE Entidad : Citibank Frankfurt

    Las transferencias de efectivo que envío a IB es obligado hacerlas a nombre de Interactive Brokers ( UK ) Ltd. en la cuenta del Citibank en Frankfurt.

    Lo que me extraña es que en el enlace que ha enviado Jordi, tales datos son para clientes españoles de la matriz de IB en Estados Unidos ( Interactive Brokers LLC ).

    Por lo tanto, ¿ es en Alemania o es en Estados Unidos donde se deposita nuestro «cash» ?

    Gracias y un saludo,

    • Hola LBM,

      Eso es lo que me molesta a mi de este modelo, que no hay nada claro y tienes que estar buscándote la vida con los brokers para saber que datos poner, eso implica que si quieren pillarte te pillan seguro ya que el legislador puede interpretar otra cosa si le da la gana. Además si yo fuera el legislador revisaria la renta de todos los que presentan este modelo ya que es mucho más fácil que la hayamos pifiado al declarar las rentas obtenidas del extranjero, es decir, que les mandamos una postal con nuestra foto y un no me olvides antes de hacer la renta de ese año xd.

      Según el enlace,

      ACCIONES:

      Interactive Brokers LLC, una compañía incorporada en USA, actúa como agente custodio para las acciones en poder de cuentas tanto de IBUK como de IBLLC. El número de identificación tributaria (EIN –por sus siglas en inglés-) de IBLLC es 13-3863700. La dirección de las oficinas principales de IBLLC es la siguiente:

      One Pickwick Plaza
      Greenwich, CT 06830
      USA

      METALES, CFDs u OPCIONES sobre índices no-americanos:

      Las posiciones en metales, CFDs u opciones sobre índices no-americanos son custodiadas directamente a través de Interactive Brokers UK Limited, cuyo número de registro es 03958476 y cuya dirección es la siguiente:

      1 Carey Lane, Fifth Floor
      London EC2V 8AE
      United Kingdom

      Pero vamos que también hay lagunas en la información, un ETF sobre el oro es una «acción» o es un «metal»? porque en IB no se pueden comprar oro físico. Y el efectivo? no sale por ningun lado. Lo dicho un modelo tributario lioso, inútil (ya hay convenios para compartir información), con sanciones desorbitadas, que contraviene las directrices comunitarias y que ni los brokers tienen claro como indicar los productos. Espero y deseo que lo tumben pronto.

      Conclusión: Pregúntalo todo muy bien al broker, y que te atienda alguien en castellano mejor.

      Saludos.

      • Gracias Jordi

        Que el modelo 720 es bastante confuso para cumplimentarlo es muy cierto. Pero, precisamente por eso, quiero pensar que se aplicará cierta flexibilidad a la hora de tipificar cada uno de los tres grupos de activos.

        Yo entiendo que un ETF que siga el precio del oro ( con réplica física ) pertenece al grupo de valores con clave I ( participaciones en fondos de inversión ), siga o no la directiva UCITS.

        Respecto al efectivo, en cuanto tenga respuesta del bróker lo comentaré aquí. Aunque los españoles enviemos el dinero a la cuenta de la filial inglesa de IB en Frankfurt, estoy casi seguro de que me contestarán que la depositaria del «cash» es la casa matriz de IB en USA.

        Insisto, quiero creer que lo que penalizará la AEAT es la no presentación del modelo o la ocultación de activos.

        Gracias y un saludo,

  73. Escribo lo que me ha contestado IB ( por chat en directo ) sobre las líneas de efectivo para españoles en dicho bróker.

    El «cash» en EUROS está depositado a nombre de Interactive Brokers UK Ltd en una cuenta del Citibank en Londres. A efectos del modelo 720, me confirman que el país depositario es Reino Unido.

    El «cash» en DÓLARES USA está depositado a nombre de Interactive Brokers UK Ltd en una cuenta del Citibank en Nueva York. A efectos del modelo 720, me confirman que el país depositario es Estados Unidos.

    Esto es lo que me ha dicho un operador de IB por chat. Que cada cual, por su cuenta, efectúe las comprobaciones personales.

    Un saludo,

  74. De nada

    De todas maneras, serán pocos los que mantengan líneas de efectivo superiores a los 50.000 euros, aunque nunca se sabe.

    En la práctica, se declarará la cuenta en el bróker por las posiciones de valores ( cuando sean superiores, y esto sí es más usual, a 50.000 euros )

    Saludos,

  75. Si pensamos en declarar una cuenta bancaria en un país extranjero que tiene efectivo, el bien a declarar es la cuenta bancaria y el país que hay que informar es aquel en el que se encuentra la entidad bancaria con la que contratamos la cuenta.

    Análogamente, si hemos de declarar la cuenta en un bróker extranjero, el bien a declarar es la cuenta instrumental que tenemos en el bróker y el país que hay que informar es aquel en el que se encuentra el bróker con el que contratamos la cuenta.

    En ambos casos, las cuentas quedan registradas en el formulario 720 ( clave C ) para saldos superiores a 50.000 euros ( efectivo multidivisas por su contravalor total en euros o valores + efectivo ).

    Para el caso de Interactive Brokers, creo que bastaría con indicar que el país del bróker es UK con domicilio en un UK, y usar los saldos totales por su contravalor en euros, ya sean dólares u otra divisa.

    Registradas las cuentas ( en un banco o en un bróker ) habrá que registrar los valores ( acciones, bonos, fondos de inversión, ETF´s, inmuebles y seguros, fundamentalmente ), que son los bienes que se poseen.

    Para acciones y bonos ( clave V ) parece que el “código del país del bien” debe ser aquel en el que se depositen, y se identifica el bien por su nombre y el domicilio por los datos de la sociedad emisora.

    Para ETF´s y fondos de inversión ( clave I ) parece que el “código del país del bien” es el de la IIC ( en su forma de SICAV o de OEIC ), y se identifica el bien por su nombre y el domicilio por los datos de la sociedad gestora. Por lo tanto, aquí no parece que se tenga en cuenta dónde deposita los títulos el bróker, sino quién los emite y quién los gestiona. Para el caso concreto de un ETF, parece que se trata más como un fondo que como una acción que cotiza.

    De todas formas, creo que la única manera de saber si lo que he escrito es correcto ( se agradecerán opiniones, no obstante ) es efectuando una consulta concreta a la Dirección General de Tributos.

    Saludos,

  76. Excelente artículo, directo y repleto de información valiosa, muchas gracias por compartir tus conocimientos con la comunidad.

    Estoy dándole vueltas a cómo declarar los ETF (o ETCs) de oro que tengo comprados, y no termino de aclararme sobre cómo saber a ciencia cierta si tiene forma jurídica de fondo de inversión o no. Viendo los ejemplos, podemos entender que los que se denominan ETCs no tendrían forma jurídica de fondo y por tanto irían como V-3 y los que se denominan ETF (como el ZKB que utilizas de ejemplo) iría como tipo I?

    Siendo más concreto, tengo los siguientes productos:

    – 4GLD – Xetra Gold (V-3)
    – SGBS – ETFS Physical swiss gold (V-3?)
    – SGLN – iShares Physical Gold ETC (V-3?)

    Por otro lado, en todos ellos, lo que en realidad se tiene es un «Valor de deuda
    » por lo que hasta me asalta la duda de si podrían ser V-2, como los bonos.

    Cualquier pista será muy apreciada.

    Muchas gracias.

    • Hola Jesús,
      el V3 es un poco la opción comodín, pero efectivamente tiene sentido declarar los ETCs como V2 dado su contrato jurídico habitual.

      • Gracias por tu respuesta, tras revisar los KID de tres ETCs que comentaba, creo que voy a decantarme finalmente por V-2 ya que deja expresamente claro que son títulos de deuda. Si bien en cada uno lo expresa de una manera distinta:

        4GLD:»German law governed bearer note»

        SGBS:»Los valores en este ETP se estructuran como títulos de deuda y no como acciones (capital)»

        SGLN: «Los valores ETC cotizan en la Bolsa de Londres, están estructurados como títulos de deuda y no son unidades
        de un plan de inversión colectiva.»

        Saludos.

  77. María on 25 febrero, 2020 at 11:27 said:

    Buenos días.

    Tengo la duda de si sería obligatorio declarar mediante el modelo 720 un dinero en el Tesoro Austriaco, que supera los 50000 euros. Según la consulta vinculante V0955-13, «la cesión a terceros de capitales propios, solo será objeto de declaración en la Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, cuando dicha cesión de capitales propios sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma». En este caso, no lo está.

    Entiendo que tampoco habría que declararla como cuenta, ya que no lo es.

    Me gustaría añadir que siempre he declarado el capital y los intereses de este dinero en las declaraciones de la renta, y he tributado lo que correspondía.

    Ahora, se va a cerrar el Bundesschatz, y temo que pueda tener problemas al recuperar mi dinero, por no haber presentado el modelo 720. ¿Debo preocuparme?

    Gracias.

    • Hola María,
      mi interpretación es la misma que la tuya: Se trata de una cesión a terceros de capitales propios no representada por valores y no es una cuenta bancaria, por lo que en teoría no hay obligación de declararla.

      Ahora bien, si el importe es elevado puede llamar la atención del banco receptor o de Hacienda, por lo que es importante guardar toda la documentación de las transferencias iniciales y recopilar toda la información posible del bundesschatz (documentación de la apertura, intereses generados, etc.) para justificar la naturaleza y funcionamiento del producto en caso de que te soliciten información.

      • María on 27 febrero, 2020 at 10:38 said:

        Muchas gracias por tu respuesta.

        Sí, he espaciado los reintegros lo máximo posible para evitar la llegada de importes muy elevados, pero soy consciente de que me pueden pedir información. Tengo toda la documentación, así que espero no tener problemas.

        Me preocupaban más las sanciones desorbitadas por no haber presentado el modelo 720. Esperemos que el Tribunal Europeo acabe pronto con este despropósito.

        Gracias de nuevo y enhorabuena por tu trabajo.

  78. Pingback: Instrucciones para presentar el Modelo 720 y evitar sanciones de la AEAT - ¡al fin libre!

  79. Ricardo on 17 septiembre, 2020 at 16:01 said:

    Qué gran paciencia de contestar a lo largo de estos dos años. Gracias por todo este esfuerzo.

    Aunque confío que en breve Europa hará su trabajo y tirará abajo el 720 y todo el estúpido sistema de sanciones aparejado, si me gustaría aclararme bien, pues aunque parece claro que si, siempre es bueno preguntarlo a una persona con experiencia.

    Los tres bloques segregados de activos son independientes, es decir, en teoría podemos tener por ejemplo:

    – 10.000 € en acciones, 8.000 en bonos, y otros 20.000 en ETF/fondos
    TOTAL: 38.000 €, no alcanza los 50.000 € , no declaro este bloque.

    – 30.000 € en un depósito a plazo fijo en Malta, otros 10.000 € en una cuenta italiana.
    TOTAL: 40.000 € que no alcanzan los 50.000, tampoco declaro.

    No tengo bienes inmuebles ni nada de na del bloque 3.

    En conjunto tengo en el extranjero 88.000 €, superando los 50.000, pero aún así no debería hacer el 720, ¿verdad?

    Gracias!!

  80. Emilio on 22 marzo, 2021 at 18:48 said:

    Hola, muchas gracias por toda la información que prestas aquí.

    A propósito de las cuentas multidivisa, como una en Interactive Brokers,
    en el modelo 720 se declara la liquidez conjunta o de cada moneda por separado con su contravalor en EUR?

    Uno puede tener liquidez en EUR, moneda base, y otras monedas, USD, CAD, JPY, bien por haber comprado esas monedas o por haber vendido acciones denominadas en esas monedas.

    Muchas gracias!

  81. Anónimo on 15 junio, 2021 at 14:12 said:

    Hola
    Si tengo etf y etcs en renta 4 , al ser un broker español no tendria que presentar el modelo 720?
    Gracias

  82. Kike Moreno on 17 diciembre, 2021 at 17:43 said:

    Buenas noticias, parece que los pequeños inversores ya no tenemos que presentar el modelo D-6 (solo es obligatorio si tienes más de un 10% de la empresa):

    https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/17/pdfs/BOE-A-2021-20816.pdf

    A ver si algún día quitan también el 720.

  83. Martin on 16 marzo, 2022 at 10:55 said:

    Hola!

    Muchas gracias por tu excelente artículo!

    Tengo una duda respecto a la presentación del modelo 720 luego de una primera presentación. Más allá de en qué valor han aumentado las tenencias (20 mil euros o no), estaríamos en falta si simplemente todos los años presentamos un nuevo modelo 720 con el total de la información de los bienes en el extranjero como si fuera la primera vez?

    Porque parece más complicado tener que poner que fondos se han vendido, cuáles se han mantenido y cuáles aumentado que simplemente hacer todo de nuevo desde 0.

    Cuál es su recomendación?

    Gracias,
    Martin

  84. Magnolia on 17 junio, 2022 at 23:46 said:

    Hola!
    Un plan de ahorro de empresa con un fondo de inversión situado en el extranjero (Saving plan fund invest. in listed company’s share), cómo se clasifica para la presentación del modelo 720? como V (Valores y derechos) o como I (Acciones y participaciones)?
    Gracias!!

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